El artículo de igual título publicado la semana pasada en vuestra página: http://www.defendamoslaciudad.cl/index.php/columnas/item/5102-una-propuesta-de-inversion-publica-privada-para-el-exito-del-plan-de-seguridad-comunitaria-barrio-bellavista tiene relación con el link que copio a continuación: una resolución de Contraloría General que está publicada en Google si uno ingresa al nombre de quién suscribe.
La Seremi RM-Minvu nunca respondió sobre el fondo de mis demandas y/o denuncias en ingresos que acusaban se provocarían graves afectaciones a vecinos que el Consejo Comunal pasó por alto[1], tampoco a que el Municipio había "borrado· de plano catastral de sector barrio Bellavista una propiedad actualmente inscrita y vigente su dominio[2]. La Contraloría General de la República tampoco fiscalizó lo denunciado en los documentos ingresados y de impugnación del suscrito a los Oficios de Seremi RM Minvu y Municipio, y, se validaron por este organismos fiscalizador de la administración pública los oficios de respuesta al suscrito que se impugnaban porque si existía transgresión al procedimiento de aprobación de planes reguladores comunales establecido el la ley por grave afectación en sus propiedades y patrimonio para muchísimos residentes de la comuna y, se "borraba" el derecho de propiedad legalmente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago de uno de ellos, motivo de recurrir a ella (sic)
En consecuencia, como arquitecto que se ha especializado los últimos dieciocho años en legislación urbanística y de construcciones, este artículo publicado Defendamos La Ciudad tiene gran relevancia, no sólo por su propuesta, sino para un cuestionamiento a la institucionalidad y la deficiente fiscalización en se cumpla la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza en los procedimientos de aprobación de Planes Reguladores Comunales.
También porque pone en tela de juicio la legitimidad y pertinencia de una participación ciudadana muy vinculante para los resultados de planes reguladores, participación siempre representada por una minoría activa (no existe educación cívica general) que muchas veces actúa sesgada por prejuicios y apasionada en la defensa de intereses muy particulares, o de un barrio, no necesariamente coinciden o defienden un interés de Estado, de planes reguladores comunales que tengan cohesión urbana y territorial, de región, de cuenca hidrográfica y medioambiental (macro), con un plan regulador intercomunal, metropolitano o regional (no existen aún) etc., sin tener una coordinación y visión multisistémica y multisectorial, impidiendo muchas veces esta anhelada planificación sistémica y orgánica de la ciudad, con un marco constitucional y legislativo que es en extremo complejo.[3]
Sin duda acusa también una deficiente formación académica en estas múltiples y complejas materias de muchos de los profesionales encargados de la planificación territorial y urbana con poder en las instituciones y organismos públicos, o de la falta de coordinación de éstos.
Por último, estimo necesarias respecto a la primera columna publicada de mismo título hacerle dos Fe de Erratas :
Primera: donde dice en primer párrafo de artículo:"(...) Este seccional propone un movimiento de tierra que modificaría la fuerte pendiente del Cerro San Cristóbal a plano de barrio Bellavista en el área delimitada por sitio no edificado de mayoritariamente la Congregación Salesiana, llegando a calle Monitor Araucano como colina artificial y área verde (...), debe decir: "Este seccional propone un movimiento de tierra que modificaría la fuerte pendiente del Cerro San Cristóbal a plano de barrio Bellavista en el área delimitada por sitio no edificado de mayoritariamente la Congregación Salesiana, llegando a calle Monitor Araucano como ladera artificial y área verde (...)".
Segunda: al final de segundo párrafo, donde dice : " Contempla la reubicación del jardín infantil existente, y nueva edificación, más apropiada y con asoleamiento norte, oriente y poniente. (...)"
, debe decir: "(...) Contempla la reubicación del jardín infantil hoy existente en calle Crucero Exeter, una nueva edificación para éste, más apropiada y con asoleamiento norte, oriente y poniente, separada de edificio residencial que se proyectaría, en sector que limitaría con límite poniente de un terreno de 6.800 m2 resultante de la fusión de 21 lotes actuales que conforman esta calle, 12 propiamente residenciales.(...)"
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO
Arquitecto Pontificia Universidad Católica de Chile 1983 / I.C.A. 4563
Tasador, Pontificia Universidad Católica de Chile 1986
Asesor Externo Cámara de Diputados.
[1] En el artículo en comento, en nota de pie de pág. 3, se adjuntan prueba de esta(s) grave(es) afectación(es):
-- a) pdf de Carta De José Ignacio Martínez Jiménez, Presidente de Unidad Vecinal 12-A Providencia, de fecha 28.DIC.2009, y de Oficio Nº 9621 de fecha 16.DIC.2009 De Isabel Margarita Mandiola Serrano, Administradora Municipalidad de Providencia;
-- b) pdf de Certificado Informaciones Previas Nº 3755/2007, calle Crucero Exeter Nº 0298
[2] También en artículo la nota de pie de pág. 2 se adjunta en documento pdf actualmente publicado y posible de descargar, última página: plano catastral del sector que grafica la ubicación y situación actual de todos los lotes de Plano de Subdivisión Resolución Municipal Nº 90 de 1963, Municipalidad de Santiago (en Catastro de Municipio de Providencia, en 1963 el barrio Bellavista pertenecía a Municipio de Santiago), archivado en el CBR de Santiago con Nº 13.969 /63 e inscrito a margen de fojas 1958, número 3760 de 1948. El Municipio "borro" su lote C.
[3]Relacionado a esto, la publicación en columnas de vuestra pág. web: 19 Febrero 2016 Conjunto Armónico : ¿una herramienta de diseño urbano o un incentivo para el mercado inmobiliario?Por Francisca Ward (publicada en Plataformaurbana.cl. en 2012). amerita, a mi juicio, una defensa de lo que permiten la incorporación en la legislación actual y desde los ´70 los " conjuntos armónicos" en el beneficio de la planificación urbana. Será materia de otra columna. Esta norma, es aplicable a la propuesta que se propone, junto la la Ley Nº 19.865 (D.O. 01.04.2003) Sobre Financiamiento Urbano Compartido, y, aportarían un gran beneficio al bien común y al barrio Bellavista en este caso.
Se adjunta versión original de la columna de opinión.