Bien Orrego, ahora coraje para tener planificación urbana y ordenamiento territorial
Por Juan Pablo Vigneaux Bravo, Arquitecto I.C.A. 4563, Asesor Externo Cámara de Diputados.
Contraloría no se pronuncia sobre denuncia del edificio corporativo de la CChC en Las Condes
Una excelente noticia para nuestro Estado de Derecho
Se acabarán los negocios inmobiliarios de las ramas de las FFAA con inmuebles fiscales entregados a ellas gratuitamente por el Estado
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Desorden absoluto en el ámbito inmobiliario en la 6a Región de O´Higgins
La Contraloría le da un coscorrón al parlanchín alcalde Carter de La Florida
Columna de opinión de Patricio Herman, Presidente Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario UChile.cl el 15.06.2021
Parcelación Los Robles de Caleu en comuna de Til Til
Patricio Herman, Fundación Defendamos la Ciudad: “Miles de familias viven en condiciones vergonzosas”
Información útil para los inversionistas inmobiliarios y socios de la CChC
Fundación Defendamos la Ciudad da a conocer al mercado 3 dictámenes de la Contraloría General de la Republica los cuales ratifican que, en subdivisiones de predios rurales, previas al PRMS, se deben respetar los usos de suelo permitidos por dicho PRMS al momento de otorgar un CIP o un Permiso de Edificación, dado que una subdivisión no es una autorización de construcción y que el artículo 34° de LGUC entrega potestad planificadora del área rural al PRMS:
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/005621N19/html
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/021388N17/html
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E39766N20/html
Información útil para los inversionistas inmobiliarios y socios de la CChC
Fundación Defendamos la Ciudad da a conocer al mercado 3 dictámenes de la Contraloría General de la Republica los cuales ratifican que, en subdivisiones de predios rurales, previas al PRMS, se deben respetar los usos de suelo permitidos por dicho PRMS al momento de otorgar un CIP o un Permiso de Edificación, dado que una subdivisión no es una autorización de construcción y que el artículo 34° de LGUC entrega potestad planificadora del área rural al PRMS: