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Este negocio inmobiliario que busca subdividir el amplio terreno en parcelas de 5.000 m2 no se puede ejecutar pues en esas parcelas no se admiten viviendas. Ello se consigna en las páginas 163 y 164 del PRMS, en donde se establece que dicho territorio rural está definido como Área de Preservación Ecológica.
Ese instrumento normativo intercomunal se adjunta.