01 Septiembre 2008

¿Medio ambiente o ambiente a medias?

Parece un juego de palabras. Pero es más que eso. Los efectos colaterales que conllevan la instalación y funcionamiento de algunas empresas en el medio ambiente no son materia menor. Chilecientifico se abocó a recoger las impresiones que rondan a dos proyectos –uno de ellos en la capital, junto al controvertido “Pa.scua- Lama” en la Tercera Región. Chilecientífico.cl agosto

La lluvia cesó hace algunas horas en Santiago. La tarde es gris, como queriendo reflejar el panorama que asoma para Peñalolén después que la Corema Metropolitana calificara favorablemente la instalación en dicha comuna de la planta de Gas Propano-Aire de la empresa Metrogas. “Nos oponemos a la planta de gas porque somos personas educadas. Conocemos los marcos regulatorios medioambientales de la Región Metropolitana y queremos hacer cumplir las leyes”. La molestia es evidente en la voz de Patricio Herman, líder de la organización ambientalista Defendamos la Ciudad, una de las posturas que se han erigido en contra de la planta. Y es que al igual que muchos otros proyectos contemplados en la ley N° 19.300 (de Bases Generales del Medioambiente), la reserva de gas debió someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), previo a cualquier autorización para su funcionamiento. Hasta ahí todo bien. El problema vino a la hora de las calificaciones, cuando la Corema Metropolitana evaluó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental realizado por Metrogas, provocando las reacciones de los vecinos, la Municipalidad de Peñalolén y organizaciones medioambientales. Los primero es lo primero: Estudios y Declaraciones. Según la ley 19.300, la forma en la que los proyectos o actividades deben presentarse ante el SEIA es a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si el proyecto o actividad en cuestión no presenta consecuencias que hagan necesario un Estudio de Impacto Ambiental, bastará con que el titular presente una Declaración de Impacto Ambiental. Por el contrario, si el proyecto genera, entre otras consecuencias, riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y el tipo de afluentes, emisiones o residuos, la ley establece que debe someterse obligatoriamente a un Estudio de Impacto Ambiental (ver recuadro). Aunque en lo referente a costos y tiempos de confección de un proyecto, no hay números fijos. El Artículo 12 de la ley 19.300 establece que un Estudio de Impacto Ambiental debe contener: • Descripción del proyecto o actividad. • Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. • Línea de Base. • Descripción de las circunstancias que hacen necesario el Estudio. • Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación. Por su parte, el artículo 18 de la ley establece que una Declaración de Impacto Ambiental debe presentarse: • Bajo la forma de declaración jurada, que exprese que el proyecto cumple con la legislación ambiental vigente. • En caso de que así lo desee el titular del proyecto, puede contemplar compromisos ambientales voluntarios a cumplir. Para las evaluaciones, no obstante, los plazos están bien fijados. Cuando se presenta un Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad cuenta con un plazo máximo de 120 días para evaluarlo, período que puede ser ampliado una sola vez, por un máximo de 60 días. Si la calificación no se emite en dicho periodo, se entiende que el proyecto ha sido evaluado favorablemente. Para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental, el plazo para pronunciarse es de 60 días, y se puede ampliar hasta por 30 días en casos debidamente fundados. ¿Qué hay de los requisitos? Para que un proyecto sea aprobado, la autoridad debe certificar que su Estudio de Impacto Ambiental cumple con la normativa de carácter ambiental y si propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas una vez que se haya hecho cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.300, que detalla más a fondo los efectos que pueden producir estos proyectos. Por su lado, las Declaraciones de Impacto Ambiental son aprobadas sólo si cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental. Si una Declaración de Impacto Ambiental contiene errores, omisiones o inexactitudes, y no los corrige en el plazo otorgado, es rechazada. Lo mismo ocurre cuando el proyecto en cuestión requiere, necesariamente, de un Estudio de Impacto Ambiental. Peñalolén y su “ultimo recurso” Y fue precisamente un Estudio de Impacto Ambiental lo que presentó la empresa Metrogas para comenzar sus obras en Peñalolén, que tras ser evaluado ambientalmente favorable por la Corema Metropolitana en febrero pasado, provocó el alzamiento de voces que dicen que el asunto aún no está resuelto y siguen luchando para impedir la instalación. Una de esas voces es la municipalidad de Peñalolén, que hace unas meses presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la resolución definitiva de la Corema, basándose en el fallo emitido por la Corte Suprema el pasado 14 de abril, donde se señala la posibilidad de interponer recursos en contra de la resolución de la Corema Metropolitana del 27 de febrero. Sin embargo, según señaló el sitio web de la Municipalidad de Peñalolén, la Corte de Apelaciones argumentó un fuera de plazo respecto de este recurso, lo que provocó la reacción del alcalde Orrego, quien sostuvo que “los peñalolinos nos sentimos desamparados con este fallo porque luego de más de un año y medio de acciones legales los tribunales aún no se han pronunciado sobre el fondo de nuestros argumentos: la ilegalidad de la planta. Además, estamos convencidos que argumentar un fuera de plazo es un evidente cambio en las reglas del juego que no vamos a aceptar”. Orrego presentó el pasado lunes 23 de junio una nueva apelación al respecto, junto a la diputada María Angélica Cristi y los concejales Isabel Pla y Julio Madrid. Patricio Herman, en tanto, califica de “irresponsable” la decisión de la Corema Metropolitana al autorizar provisoriamente las actividades a mediados del 2007. En su declaración pública del 15 de abril pasado sostuvo que los terrenos de Peñalolén están protegidos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que los declara como “área de preservación ecológica, cuyo uso de suelo no admite ese tipo de actividad riesgosa para los miles de vecinos aledaños a ella”. La pregunta salta a la vista: si los terrenos están protegidos, ¿por qué la Corema calificó el proyecto como “ambientalmente favorable”? Herman muestra su indignación en este punto y declara sin miramientos que “la razón es porque hay muchas presiones sobre la mayoría de los miembros de la Corema, que son funcionarios públicos, y que reciben su sueldo del aparato del Estado. Por éso, si el Estado de Chile apoya a Metrogas en su deseo de emplazar una planta de gas en un sitio no admitido, lo mínimo que tienen que hacer esos funcionarios es actuar obedientemente, porque si votaran rigurosamente y apegados a la ley, al otro día ya no serían funcionarios públicos”. ¿Quién da el visto bueno? En caso de que la labor de una empresa pueda causar impactos ambientales en distintas regiones, la encargada de visar la realización del proyecto o actividad es la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Si las actividades sólo causarían impactos en una región, es la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) respectiva quien autoriza o no la realización del proyecto. Oro versus Agua. El gran duelo Fuera de la capital, otro de los proyectos que desde hace algunos años ha causado gran polémica es Pascua Lama, a cargo de la transnacional minera canadiense Barrick Gold. El temor de las poblaciones aledañas a quedarse sin agua debido a la baja en el volumen de tres glaciares cercanos a las actividades (Toro I, Toro II y Esperanza), encuentra eco en las palabras del diputado independiente Jaime Mulet, del distrito 6 de la Tercera Región, quien, aunque reconoció que se trata de “un temor atendible”, no escondió su optimismo, al sostener que “yo creo que a la larga el proyecto no se va a ejecutar. Albergo esa esperanza, o por lo menos que se espere a tener nuevas tecnologías que permitan su explotación de manera subterránea y que no afecte a los glaciares, lo cual es un riesgo objetivo”.



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