Luego de haber destituido al Arquitecto Miguel Ramos en el mes de octubre de 2006, el alcalde Montt debió reponerlo en su cargo, cumpliendo con lo ordenado por el dictamen Nº 1713 de fecha 11 de Enero de 2007, emitido por la Contraloría, y sendos fallos unánimes de las Cortes de Apelaciones y Suprema de Noviembre de 2007 y Enero de 2008, que en sus respectivas resoluciones indicaron que el edil había actuado en forma “ilegal” y “arbitraria” (sic). Esto luego de un sumario plagado de irregularidades, tanto por parte de la fiscal que lo efectuó como por parte del alcalde, al aplicar la medida desproporcionada de expulsión del servicio, lo que llevó a concluir a la Contraloría que Montt, como autoridad , había incurrido en una “inobservancia del principio de probidad” . El sumario había sido instruido luego de una presentación a la Contraloría por parte de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ictinos Limitada, que acusó a Ramos de haber formulado “exigencias ilegales y arbitrarias” a un permiso de construcción de un edificio en la calle Vicente Pérez Rosales Nº 1632 de esa comuna. En la instrucción del sumario y ante los organismos señalados, Ramos acreditó que tales exigencias fueron emitidas en virtud de distintas normativas consagradas en disposiciones legales como el Plan Regulador Comunal, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la Ley de Pavimentación y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, con su concepto de crecimiento urbano por densificación. El proceder del arquitecto Ramos fue respaldado por dos informes en derecho del director Jurídico Municipal de la época, abogado Edison del Barrio. Consultado por algunos medios de prensa cuando fue destituido, el director de Obras Ramos señaló en esa oportunidad que no efectuaría declaraciones ya que confiaba en la decisión de la Contraloría General ante la cual había interpuesto un recurso de reclamación, el cual le fue favorable en el mes de enero de 2007. El alcalde Montt no acató dicho informe de la Contraloría y efectuó diversas maniobras legales que dilataron la resolución del caso en los Tribunales de Justicia hasta el mes de enero de 2008, cuando se pronunció la Corte Suprema ordenando al edil reponer al director de Obras en su cargo como titular. Ramos indicó que el alcalde efectuó amplia publicidad respecto a su destitución, incluso convocando a un concejo extraordinario para ello, en el cual efectuó falsas acusaciones en su contra, las que, según Montt, “habrían aparecido“ en el transcurso del sumario, por lo cual el arquitecto espera que ahora el edil actúe de la misma forma respecto de la reincorporación en su cargo. Asimismo, señaló que los antecedentes entregados por el edil respecto a que él se habría guardado información referida a la tasación de un terreno que el municipio compró al Ejército, declaró que ello no tiene ninguna relación con el sumario y corresponde a otra situación, y que, por el contrario, la actuación de Montt y otras autoridades en esta materia están siendo investigadas en distintas instancias de fiscalización. Ramos recalcó que dicha afirmación carece absolutamente de veracidad, pues él fue el único funcionario que se opuso a la compra referida, ya que ésta atentaba contra los intereses municipales al estar sobrevaluada en un porcentaje cercano al cincuenta por ciento de una tasación comercial realizada por el Servicio de Impuestos Internos, la cual estaba en conocimiento de distintos funcionarios de confianza del alcalde, por lo que resulta absurdo acusarlo de habérsela guardado. Por otra parte, expresó que reasume su cargo con la misma disposición de servicio que siempre ha mantenido y que espera que este episodio sirva para que el alcalde Montt no continúe con su comportamiento de acoso laboral en contra de un profesional con una trayectoria de 26 años en el municipio –bajo 5 alcaldes¬-, probo y siempre apegado a la ley. Finalmente, Ramos hizo una reflexión respecto de los procedimientos sumariales, manifestando que debiera ser modificado el Estatuto Administrativo dada la inequidad que contiene, pues el alcalde cuenta con todos los recursos humanos, económicos y el tiempo para instruirlos, mientras que el funcionario afectado, fuera de ser suspendido de su cargo y sin remuneraciones, tiene plazos fatales y debe recurrir a sus propios recursos, incluso a su patrimonio, para poder costear una defensa jurídica. Con esto, estima, toma mayor fuerza la creación de la figura del Defensor de los funcionarios públicos en estas materias, ya que actualmente se configura claramente una situación de desigualdad ante la ley, en contravención con la propia Constitución.
08 Agosto 2008
Fallo de la Corte Suprema obliga a reincorporar a su cargo de
Director de Obras de La Reina al arquitecto Miguel Ramos
Tras una batalla jurídica de más de dos años, la Contraloría y los Tribunales de Justicia ordenaron al alcalde Luis Montt la restitución del funcionario en el municipio.
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