28 Junio 2008
Dupla Municipalidad-Inmobiliaria sufre nuevo revés,

ahora en la Corte de Apelaciones

Municipio de Las Condes e Inmobiliaria sufren nuevo revés en juicio iniciado por vecinos para, aplicándose la ley, demoler el edificio de calle Carmencita 262 del barrio El Golf.

Fundación Defendamos la Ciudad informa que la acción judicial, patrocinada por el abogado Tomás Fabres, fue presentada en el año 2005 por vecinos de ese barrio en resguardo de sus derechos urbanos y con el propósito de hacer cumplir una resolución anterior de la Seremi de Vivienda y Urbanismo que declaró vicios en el otorgamiento del respectivo permiso de edificación. Esta acción judicial se tramita en el 12º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 15.837-2005 y en ella fueron demandados el Municipio de Las Condes y el Alcalde Francisco de la Maza, por el otorgamiento de un permiso ilegal que permitió a la Inmobiliaria la construcción del edificio con infracción a las normas del Plan Regulador Comunal aprobado en Diciembre de 2003. Informada del juicio en sus inicios, la Inmobiliaria se hizo parte en él para oponerse a la demolición. En el mes de enero de 2007 el Tribunal de la causa dio la razón a los vecinos rechazando la posición del Municipio y la Inmobiliaria, dupla que negaba el derecho de los vecinos para iniciar la demanda por “carecer de interés directo en la demolición que reclaman”. Apelada la resolución judicial por la Municipalidad y la Inmobiliaria, la 7ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó unánimemente dicho recurso mediante resolución del viernes 27 de junio de 2008 y mantuvo a firme la decisión del 12º Juzgado Civil de Santiago. Patricio Herman, presidente de la Fundación expresó "de acuerdo a este reciente fallo judicial, la demanda deberá seguir tramitándose y terminar por sentencia una vez rendida la prueba por las partes, pero como es evidente que el edificio vulnera el marco regulatorio urbanístico de esa comuna, lo prudente sería que el alcalde de la Maza emita el Decreto Alcaldicio de rigor con el fin de demoler esa construcción, tal como está establecido en los artículos 81º letra d) y 148º Nº 1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Si se procede en consecuencia el sector inmobiliario estará recibiendo una clara señal en orden a que en Chile se está comenzando a aplicar la ley, con lo cual se beneficiará toda la sociedad. Si el alcalde continúa en compás de espera y por lo tanto, cautelando los intereses privados de la inmobiliaria, ello significará que el litigio se mantendrá por largo tiempo porque nuestra Fundación ha decidido erradicar la insana práctica de los hechos consumados". (FIN) 2330321-09/2585459 - www.defendamoslaciudad.cl




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