11 Junio 2008

Observaciones a la propuesta de modificación del Plan Regulador por Jonás Figueroa

No es una normativa cualquiera. Este instrumento de ordenamiento urbanístico determina totalmente la calidad de vida los habitantes. Por lo mismo, es importante tomarse un tiempo y analizar la propuesta que se está presentando.Portalinmobiliario.com, 10 de junio de 2008.

Como todo organismo natural, la ciudad crece, se transforma y desarrolla. Y tal como no se puede detener, esta dinámica natural tampoco puede traspasar los límites que impone la disponibilidad de los recursos necesarios para que el crecimiento se lleve a cabo sin alterar los equilibrios de la naturaleza. Reconociendo la importancia que conlleva la actualización de un instrumento de ordenamiento urbanístico para ponerlo al servicio de las demandas sociales, y al alero de los intereses de la sociedad, el análisis de los antecedentes de la propuesta de modificación del Plan Regulador Metropolitano (PRMS -1994), nos entrega las siguientes observaciones: 1 La disponibilidad de 6 mil hectáreas aún remanentes del PRMS 1994 y de sus posteriores modificaciones de 1996 y 2001, que han incorporado las provincias vecinas al ordenamiento urbanístico de escala metropolitana, podría recibir similares volúmenes de población a los presupuestados por esta propuesta de modificación (1,2 millones de habitantes). 2 La propuesta de nuevos desarrollos observa una contradicción con anteriores operaciones urbanísticas, en donde se han incorporado las provincias vecinas como ámbitos de acogida de los crecimientos metropolitanos. 3 La reconversión de suelo de usos industriales propuesto por esta modificación, se opone a criterios de generar desarrollos urbanos con centros de empleo cercanos a la residencia. 4 Las zonas elegidas para recibir futuros desarrollos carecen de infraestructura urbana que otorgue autonomía a los nuevos núcleos habitados. 5 Las zonas elegidas para recibir los futuros crecimientos registran una alta vulnerabilidad a los desastres naturales. 6 La falta de un programa económico que señale costos de obras de urbanización y plusvalías, debilita una programación de superficies de usos del suelo. 7 No podemos seguir considerando el suelo como un simple soporte físico, desconociendo su participación en la estructura del territorio, sus condicionantes climáticos y valores naturales, por ejemplo. 8 El modelo territorial resultante de la propuesta de modificación observa similares características a modelos vigentes a mediados del siglo XX, a saber: Alta dependencia de las áreas perimetrales a los lugares centrales, a raíz de su 'desnudez' urbana. Alto protagonismo de la vialidad regional en las relaciones entre sectores interiores, promoviendo una 'ciudad paraguas' de geometría radial que genera dependencias y grandes tensiones en los nodos de articulación. Sectores intersticiales, entre la ciudad interior y la exterior, en creciente deterioro y vaciamiento poblacional. Usos residenciales como únicas tectónicas fundadoras de nuevos desarrollos urbanos, dejando de lado otros usos de mayor poder atractor. Nuevos desarrollos conectados o 'enchufados' a zonas a medio hacer y carentes de consolidación urbana. Desconsideración de los 'límites' impuestos por los recursos naturales disponibles para recibir nuevos desarrollos urbanos. Carencia de instrumentos urbanísticos que resuelvan desarrollos particulares de áreas especiales. 9 Se reconoce la postura de asignarle una significación especial y espacial a las áreas verdes. Más no queda claro cuál será el monto neto de las mismas al recibir usos viales y de equipamiento, y si éstas estratégicamente constituyen en operaciones estructurantes del territorio. En definitiva, el urbanismo del siglo XXI debe tener un sentido preventivo y una dirección estratégica que permita corregir los conflictos que sus propias actuaciones promueven.



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