07 Junio 2008

Insólita respuesta de EFE

Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) sintomáticamente niega su relación con emplazamiento del Mall Paseo Estación, que se está ejecutando en terrenos de su propiedad en la zona de influencia de la Estación Central, declarada como Monumento Nacional el 29 de Junio de 1983. Damos a conocer interpelación dirigida ayer viernes al Director de Obras de la Municipalidad de Estación Central y respuesta entregada a la solicitud de acceso presentada a EFE, enviada por el Fiscal de empresa Ferrocarriles del Estado.

Santiago, viernes 6 de Junio de 2008 Señor Director de Obras Municipalidad de Estación Central Presente Con el Movimiento "Acción Ecológica", en fecha 23 de Abril de 2008, ingresamos con Nº 26.366 en la Contraloría General de la República una denuncia en contra del proyecto inmobiliario "Ampliación Mall Paseo Estación", localizado en calle San Francisco de Borja Nº 122, cuyo titular es la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), la que fue complementada con otros antecedentes el 26 de Mayo de 2008, mediante ingreso Nº 40.008. El ente fiscalizador pasó nuestra primera presentación a su municipio el 27 de Mayo de 2008 con documento Nº 24493, solicitándole al Alcalde de Estación Central que se pronuncie respecto de lo expresado por nosotros y para ello le otorgó un plazo de 10 días. En atención a que EFE, mediante FISC. Nº 6/ 0682 del 28 de Mayo de 2008, nos dice a nosotros y a la Fundación Pro Acceso, que no tiene ninguna relación con el proyecto "Ampliación Mall Paseo Estación", le consultamos a Ud. que nos indique quién es el titular responsable de las obras en ejecución, más aún si el Terminal San Borja presenta algunas inconsistencias que deben ser resueltas. En efecto, en el 2° nivel del edificio está funcionando el Terminal de Buses y Restaurantes, sin contar con la recepción municipal de las obras, sin cumplir las medidas de mitigación del EISTU (ORD. SM/AGD/Nº 1077 del 08 de Febrero de 2008 de la SEREMITT de Transporte), ni con las Resoluciones Sanitarias necesarias para que operen los locales gastronómicos, vulnerándose así el artículo 145° de la LGUC y los artículos 5.2.6. y 5.2.7. de la OGUC. Así las cosas, esperamos que Ud., como autoridad municipal competente, adoptará en el mínimo período de tiempo, la única decisión que corresponda en derecho, a fin de que el "Mall Paseo Estación" disponga del tiempo necesario para ponerse al día en las obras de mitigación del EISTU y obtención de los permisos faltantes, como por ejemplo la Resolución favorable de calificación ambiental y luego empiece a funcionar normalmente. Estamos seguros que Ud. le exigirá cumplir íntegramente al titular del proyecto las legislaciones urbanística y ambiental vigentes, criterio que compartirá en plenitud el alcalde de Estación Central, porque lo conocemos como un edil probo y en extremo fiscalizador. Esta nota será entregada en la Contraloría General de la República, con copia a los 3 Seremis sectoriales, para que cada uno de éstos asuman sus propias atribuciones. Atte, Patricio Herman cc Sr. Seremi de Transportes y Telecomunicaciones cc Sr. Seremi de Salud cc Sr. Seremi de Vivienda y Urbanismo Vea en documento adjunto la respuesta enviada por el Fiscal de la empresa Ferrocarriles del Estado.



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