El texto de la denuncia ingresada se muestra a continuación.
Santiago, 02/08/2026
Señora Dorothy Pérez Gutiérrez
Contralora General de la República
Presente
REF. A la luz de publicación en Linkedin que adjuntamos, solicitamos su dictamen sobre la modificación de la OGUC en trámite de toma de razón.
Aunque siempre hemos sostenido que la OGUC tiene mayor rango que los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales, nos hemos encontrado con una publicación en Linkedin del competente abogado inmobiliario, Rodrigo Andreucci, cuyo planteamiento nos ha llamado la atención, razón por la cual, debido a que dicha OGUC es un simple reglamento, encontramos razonable el enfoque de Andreucci.
En efecto, debe existir un límite a la potestad reglamentaria de los Gobiernos de turno que evite dejar sin aplicación las principales normas de los instrumentos de planificación territorial. Solo como ejemplo, cambiar el guarismo que transforma habitantes en viviendas en la práctica modifica, a nivel nacional, los límites de densidad (hab/ha) de los planes reguladores puesto que en las viviendas que se construyan al amparo de la nueva normativa habitarán en promedio 2,8 personas, según el Censo 2024, y no 1,4 como asume este Gobierno. Por ejemplo, si el límite de densidad en un PRC es 840 hab/ha, actualmente se podrían construir 210 viviendas, con la nueva normativa se permitiría construir 600 viviendas en las que habitarían en promedio 1680 hab/ha, duplicando la densidad máxima.
Por lo anterior, le solicitamos encarecidamente que, después de su análisis interno, en la medida de que sea efectiva dicha publicación, el decreto respectivo le sea devuelto al Minvu para que este órgano político lo corrija, respetando las mayores jerarquías de los mencionados instrumentos de planificación urbana en nuestro país. Que valga esta ocasión para expresarle que en algunas de nuestras columnas de opinión publicadas en medios de prensa, nos hemos referido en duros términos al burlesco artículo 6.1.8 de la OGUC que vulnera las reglas del juego contenidas en los PRC.
La publicación del abogado Andreucci se encuentra en el siguiente enlace para que su contenido sea analizado y así se resuelva conforme a derecho la materia:
https://www.linkedin.com/pulse/la-ilegalidad-del-art-618-de-oguc-explicación-en-simple-andreucci-udg1f/
Atentamente,
Patricio Herman Pacheco
Fundación Defendamos la Ciudad