02 Agosto 2024

Abogado Rodrigo Andreucci: el artículo 6.1.8 de la OGUC es ilegal

Estimados amigos arquitectos y gerentes inmobiliarios, en lenguaje simple y lo MENOS TECNICO JURIDICO a continuación voy a explicar un tema muy recurrente en la actividad inmobiliaria:

  • Existe una pirámide jerárquica de las normas, donde lo más bajo y menos importante es la OGUyC y las resoluciones DOM y de los Seremi. Luego vienen las interpretaciones de la DDU, las leyes, los dictámenes de la Contraloría y las sentencias de los tribunales y cortes de justicia.
  • En los últimos 4 años, existen DECENAS DE DICTAMENES de la Contraloría y casi un centenar de sentencias judiciales, amen de oficios de Seremi Minvu dándose cuenta de estos dictámenes y sentencias, que indican que la OGUyC no prima por sobre los instrumentos de planificación territorial(IPT). Ya sumamos más de un centenar de casos en las comunas de Pudahuel (zona desarrollo urbano condicionado), Colina (parcelaciones y pie andino), Lo Barnechea (pie andino, áreas verdes), Estación Central (guetos verticales), incluso en Las Condes (pisos retirados, proyecto Avda. Vespucio con Renato Sanchez Fontecilla y Asturias), que amparan tal conclusión, prima el IPT por sobre lo que disponga la OGUyC, y sólo una sentencia de hace pocas semanas que dice todo lo contrario.
  • Recientemente, la DDU emitió la circular N° 500 a propósito de varios dictámenes de la Contraloría y declaró que era ilegal sumar incentivos urbanísticos a la fusión o conjunto armónico, con otro contenido en algún instrumento de planificación.
  • ¿Ubican la ley de cambio climático ? o ¿leyeron en el Diario Oficial del día 17 de julio del 2024 la publicación de la RESOLUCION EXENTA N° 1.042 DEL MINVU?: Es la actualización del ante proyecto del plan sectorial de mitigación del cambio climático y el ante proyecto de actualización del Plan de Adaptación Cambio Climático para ciudades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sucede que el art. 6.1.8. de la OGUyC es precisamente una situación que vulnera lo dispuesto en los IPT y por otro lado es una de las formas de erosionar las políticas de sustentabilidad en la actividad inmobiliaria, pues va contra de la decisión que la comunidad ha fijado como parámetros sobre densificación.
  • ¿Se acuerdan de la noticia que un tribunal civil de primera instancia hace algo más de un mes, condeno al municipio de Las Condes al pago de casi US$ 10 millones de dólares a una inmobiliaria ? En su momento cuando comenté esa noticia, les señale que la CORTE SUPREMA el pasado 3 de agosto del 2023 rechazo un reclamo de ilegalidad de la misma inmobiliaria, que pretendía destinar la placa comercial a un supermercado (construido!), y el argumento de las Cortes de Apelaciones y la Suprema luego, fue que sobre lo que dice la OGUyC prima siempre el IPT.

 

En resumen, no use el art. 6.1.8 de la OGUyC, es cuestión de tiempo que la DDU se vea obligado a derogarlo, puesto que ya en la práctica administrativa y judicial no se reconoce prevalencia a un reglamento (la OGUyC) por sobre leyes, y además es una figura anacrónica respecto a las normas de sostenibilidad y cambio climático. Acá los desarrolladores inmobiliarios, los arquitectos, los revisores independientes de arquitectura, los bancos, tenemos una obligación de prevenir los riesgos de nuestras obras, e interpretar lo que hoy es la regla para los principales entes que aplican la justicia en nuestro sistema legal.



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