29 Abril 2008
Anuncian acciones judiciales y dan a conocer listado de

inmobiliarias con permisos de edificación viciados en Las Condes

Organización ciudadana da a conocer listado de proyectos inmobiliarios ilegales, la mayoría ya construídos, en comuna de Las Condes, informando sobre las acciones judiciales que entablará caso a caso en contra de los titulares de los proyectos, ya que el alcalde no asumió su responsabilidad de invalidarlos oportunamente.

Fundación Defendamos la Ciudad a través de su presidente y del abogado de la misma, dan a conocer a la opinión pública un listado parcial de 29 edificios que obtuvieron permisos de edificación con normas urbanísticas contrarias a la legislación vigente en la fecha de su autorización, lo que configura una corrupción de proporciones, ya que estamos hablando de negocios inmobiliarios viciados del orden de los mil millones de dólares. Aparte de lo anterior, el alcalde de la Maza no denunció en el Ministerio Público, como era su obligación, el fraude cometido en la Dirección de Obras respectiva para disminuir artificiosamente el cobro de los derechos municipales por la calidad de la construcción de cada proyecto, situación que está radicada en la Brigada de Delitos Económico de la Policía de Investigaciones, debido a que un concejal de esa municipalidad formalizó la denuncia de rigor. Patricio Herman señaló "le hemos enviado 2 cartas al alcalde de la Maza, una de fecha 1º de Abril pasado y la otra del 10 del mismo mes, que se aprecian más adelante, ofreciéndole una solución compensatoria para reparar con equidad el enriquecimiento ilícito de algunos actores inmobiliarios, pero como no nos respondió, estamos obligados a informar a la opinión pública quienes son estos grupos económicos y poderosas empresas constructoras favorecidas al margen de la ley por ese municipio. Es más, también le hemos solicitado información sobre otros casos y ese alcalde, actuando con impresentable contumacia, se niega a darnos los datos de los otros inmobiliarios que obtuvieron permisos de edificación viciados, razón por la cual también ejerceremos en los próximos días acciones ante la Corte de Apelaciones por negársenos el libre acceso a este tipo de información pública". Por su parte el abogado Tomás Fabres manifestó "dada la cantidad de casos comprometidos, el equipo de abogados colaboradores de la Fundación iniciará, una por una, sendas demandas de nulidad de derecho público ante los juzgados civiles, en las que se pedirá la demolición de lo construido en exceso para que las edificaciones se ajusten a las alturas máximas permitidas y a los correspondientes coeficientes de constructibilidad prescritos por la legislación vigente y los instrumentos de planificación territorial trasgredidos. Esperamos con ello que sean los tribunales de justicia los que den una señal potente y definitiva al mercado inmobiliario, en orden a que la trasgresión de la ley deje de ser una fuente de riquezas mal habidas.” (FIN) 09/2585459-08/1967339 Más adelante se observan las cartas enviadas al alcalde y listado de inmobiliarias con sus permisos ilegales. Fundación "Defendamos la Ciudad" www.defendamoslaciudad.cl - Luz 2889, Las Condes Santiago, 1º de Abril de 2008 Señor Francisco de la Maza Alcalde de Las Condes Presente REF. Ilegalidades por US$ 1.000.000.000 (aprox.) no resueltas en el ámbito inmobiliario y subclasificación en pago de derechos municipales para obtener permisos de edificación. De nuestra consideración : Cuando las municipalidades han decidido modificar las normas de construcción y/o los usos de suelo de sus instrumentos normativos urbanos, para evitar el ingreso masivo en la Direcciones de Obras de solicitudes de anteproyectos y de permisos de edificación, aplican el artículo 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que congela tales ingresos, de tal forma que los nuevos proyectos sean coherentes con las normas modificadas, sano criterio que por motivos incomprensibles y que preferimos no calificar, su municipio no utilizó en el año 2003 cuando se hicieron los estudios que se plasmaron en el Plan Regulador Comunal (PRC) publicado el 05/12/03 en el Diario Oficial. Debemos tener presente que en este PRC se establecieron restricciones, como la limitación a los 15 pisos en la altura máxima de edificación y grados de permisividad, como el aumento de los coeficientes de ocupación de suelo en sectores determinados para favorecer inversiones de centros comerciales. A raíz de ese "olvido" municipal, en los meses anteriores a la vigencia del nuevo PRC, diversas empresas inmobiliarias, en conocimiento pleno de los cambios ad portas, ingresaron en la Dirección de Obras una gran cantidad de solicitudes de anteproyectos con las permisivas normas de edificación que más adelante se iban a derogar y a través de violaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) su municipio otorgó decenas de permisos de edificación, muchos de ellos ya materializados : según nuestros registros, se trata de 45 torres de entre los 20 y 50 pisos, otorgados a empresas top del mercado, tales como el Parque Arauco, Corpbanca, Territoria, etc. e inmobiliarias muy conocidas en el sector oriente de la capital. De acuerdo a nuestras estimaciones, estamos hablando de inversiones del orden de los US$ 1.000.000.000 (mil millones de dólares), teniéndose presente que sólo las 2 torres de Territoria en la Av. Isidora Goyenechea 3.000, si damos crédito a informaciones de prensa, contemplan una inversión de US$ 100.000.000 (cien millones de dólares). Ud. como destacado empresario inmobiliario sabe que el procedimiento administrativo para obtener un permiso de edificación está reglado con claridad en la OGUC. El legislador fue muy prudente cuando estableció que las solicitudes de aprobaciones de permisos presentadas ante las Direcciones de Obras serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso (art. 1.1.3.) y más adelante ordenó descriptivamente lo que sucede con la tramitación de los anteproyectos y es así como los titulares de los mismos tienen un plazo perentorio de 60 días para solucionar las observaciones formuladas por la autoridad. Cumplido este plazo el Director de Obras deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso (art. 1.4.9.) en el entendido de que, si la documentación que se acompaña a la solicitud está completa, se deberá otorgar el anteproyecto en el plazo de 15 días y de 30 días, si se trata de un permiso definitivo, ambos períodos a contar desde la fecha de ingreso de la solicitud (art. 1.4.10.). Cuando las normas contenidas en los PRC se modifican, haciéndolas más permisivas, los titulares de los proyectos se pueden acoger a ellas dejando sin efecto los permisos que hayan obtenido con normas más restrictivas, lo cual es de toda lógica, pero cuando los cambios urbanísticos limitan sus negocios, el legislador estableció racionalmente plazos fijos para la vigencia de los anteproyectos obtenidos con normas de edificación que se derogan. Por ello, el marco regulatorio ordena que todo anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo de 180 días, salvo en determinados casos, en que dicho plazo es de un año (art. 1.4.11.). En las situaciones ilegales de Las Condes, por tratarse de edificios de superficies mayores a los 10.000 m2 construidos, el plazo fue de un año. Por otro lado, el legislador también señaló que las postergaciones de permisos (congelamientos) no afectarán a los anteproyectos aprobados mientras mantegan su vigencia de 180 días o un año, según sea el caso, lo que está reafirmado en el último párrafo del artículo 3.1.4. de la OGUC. La Contraloría General de la República ha dictaminado en algunos de los diversos casos ilegales y al respecto transcribimos lo siguiente mencionado en Dictamen Nº 29.192 del 22/06/06 : 1) "En lo concerniente a la vigencia de los anteproyectos, para los efectos de requerir el respectivo permiso de edificación, en la aludida Dirección de Obras Municipales se considera que el plazo de vigencia de los anteproyectos se computa desde que se pagan los aludidos derechos municipales, sin considerar que desde Noviembre de 2003 no existen tales derechos, y sobre esa base dio curso a las solicitudes de permiso de edificación acogidas a las disposiciones urbanísticas anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto alcaldicio Nº 3218, de 2003, que promulga el texto resolutivo de la Modificación Nº 2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes". 2) "Luego, en el artículo 1.4.11. consagra, en términos semejantes, la regla del artículo 116 ya transcrita, e indica en el mismo inciso segundo. acápite segundo, que el plazo de vigencia de los anteproyectos será de 180 días, salvo en los casos especiales que esa misma norma señala, en que será de un año". 3) Por lo tanto, desde ese momento comienza a correr el plazo -de 6 meses o de un año según sea el caso- de vigencia de los anteproyectos aprobados, sin que sea procedente sostener que ello ocurre desde que se pagan los correspondientes derechos municipales, pues en tal caso dicho término quedaría entregado al mero arbitrio de los interesados". 4) En consecuencia, el cobro del aludido derecho por concepto de aprobación de anteproyecto ha excedido el marco normativo, máxime si la regla que lo establecía fue derogada expresamente, como ya se consignara". 5) Por otra parte, en lo que concierne a la situación de los permisos de edificación otorgados una vez vencido el plazo de vigencia del respectivo anteproyecto, la Dirección de Obras Municipales de Las Condes debe resolver, en primer término, si los anteproyectos se encontraban vigentes al momento de solicitarse los permisos correspondientes y posteriormente, debe examinar cada caso en particular al tenor de los respectivos antecedentes y proceder a denegar las solicitudes de permisos de edificación en tramitación correspondientes a anteproyectos en que se había producido la caducidad, como asimismo disponer la invalidación de aquellos que se hubieran aprobado estando caducado el anteproyecto, todo ello por cierto en la medida que se acojan a disposiciones reglamentarias que no se encontraban vigentes al tiempo de presentación de las solicitudes". 6) En mérito de lo expuesto, se concluye que el procedimiento ad-hoc utilizado por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes en cuanto a considerar vigentes anteproyectos en que había caducado el plazo legal desde la notificación de su aprobación, y a prolongar esa vigencia durante todo el lapso en que no se pagaron derechos municipales a la sazón inexistentes, no se ha ajustado a derecho, por lo que procede hacer efectivas las responsabilidades administrativas que correspondan, sin perjuicio de que la Administración debe examinar si resulta procedente el rechazo o la invalidación de los respectivos permisos de edificación, en armonía con lo indicado anteriormente". En Dictamen Nº 32.357 del 11/07/06 se expresa, entre otras cosas, lo siguiente : 1) "A este respecto, y atendidas las afirmaciones que se efectúan en algunas de las presentaciones antes individualizadas, en orden a que el plazo de vigencia de los anteproyectos se contaría desde que los interesados pagaban los derechos que había exigido el municipio, es del caso consignar que ello no es admisible, toda vez que dada la naturaleza de ese plazo, es jurídicamente inaceptable dejar entregado el transcurso del mismo a la sola voluntad del interesado, ya que se tornaría ineficaz, lo que, por cierto, no resulta conciliable con la aplicación de un procedimiento reglado por normas de derecho público". 2) Asimismo, debe tener en cuenta que acorde con el artículo 53 de la misma Ley, si bien la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, puede invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, debe hacerlo dentro de los 2 años contados desde la notificación o publicación del acto". En lo que respecta a los fraudulentos menores cobros de derechos municipales que pagan los titulares de los proyectos para obtener los respectivos permisos de edificación, en el Dictamen Nº 19.885 del 07/05/07 de la Contraloría General se concluye que la Municipalidad de Las Condes : 1) "no se ajustó a derecho al utilizar para la clasificación de las construcciones un Cuestionario de Atributos de la Construcción con menor cantidad de atributos evaluables -tanto en la partida de terminaciones, como en la de instalaciones- distinto al aprobado por el MINVU, incidiendo en la clasificación de los proyectos evaluados. Asimismo, considerando las instrucciones de ese mismo ministerio, no corresponde delegar su llenado a los peticionarios de los permisos, ya que ello debe efectuarlo la D.O.M." 2) Sin perjuicio de lo anterior, procede que ordene la instrucción de un proceso sumarial, tendiente a determinar la eventual responsabilidad de los funcionarios de la D.O.M. involucrados en las irregularidades descritas". Esta temeraria usurpación de atribuciones que modificó un instrumento público produjo una merma económica de proporciones a su municipio, aparentemente estamos hablando de unos US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares), y gracias a la oportuna iniciativa del concejal Hugo Unda, el mal proceder está radicado en el Ministerio Público y en la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones. Esperamos que se aplique con rigor el artículo 22 de la LGUC en contra de todos los funcionarios municipales que, para congraciarse con ciertos inmobiliarios, consistieron en infringir la ley y al respecto sería más que conveniente verificar los nombres de los llamados revisores independientes en cada uno de los casos dolosos, porque tenemos la fundada sospecha que hay repeticiones de nombres que obligarían al Minvu a revisar el quehacer de estos profesionales. Dado que los actores privados que han edificado con normas urbanísticas derogadas han obtenido un enriquecimiento ilícito por la desaplicación consciente del marco regulatorio, amparados por su municipio y por aquellos agentes públicos que sostienen que los aludidos habrían actuado de buena fe, lo que es una burla a la mediana inteligencia, y teniéndose en cuenta que la Administración no tuvo la voluntad para hacer imperar la ley dentro del plazo de los 2 años consignado en la Ley Nº 19.880, sólo queda la instancia jurisdiccional, vía acciones judiciales de derecho público, iniciativa que Ud. no adoptará. Ante esta realidad, con nuestro abogado Tomás Fabres, le solicitamos una entrevista para proponerle una solución práctica al impasse, que incluso podría dejar con buena imagen pública a quienes actuaron vulnerando el PRC de Diciembre de 2003. Le adelantamos que sería interesante evaluar que aquellos particulares asuman medidas compensatorias equivalentes a las mayores utilidades obtenidas por sus edificios que sobrepasaron los coeficientes de constructibilidad y altura. Sabemos que esta modalidad de solución no está considerada en la actual legislación, pero se trataría de un intento conducente a corregir la ilegalidad y que serviría como señal al mercado para evitar su repetición. Estimamos que por este concepto se podrían recuperar unos US$ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de dólares) que se utilizarían para materializar áreas verdes públicas en las comunas más pobres de la contaminada región metropolitana. Toda la argumentación referida al procedimiento administrativo de los permisos de edificación, está debidamente respaldada por la DDU-Específica Nº 73/2007, Circular ODR. Nº 0792 del 03/09/07, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emitida en base al mandato del artículo 4º de la LGUC y a nuestro expreso requerimiento, documento oficial que está disponible en la página web de ese ministerio. Esperamos su respuesta en el transcurso de esta semana, ya que Ud. como alcalde, tiene mucho que decir en orden a resguardar el interés público comprometido por la lenidad de sus funcionarios municipales. No quisiéramos ser testigos de un nuevo caso de impunidad en este ámbito de materias. Atentamente, ....................... Patricio Herman Presidenta de la Fundación cc Sr. Ramiro Mendoza, Contralor General de la República cc Sra. Patricia Poblete. Ministra de Vivienda y Urbanismo cc Sr. Juan Carlos Latorre, Presidente de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados Fundación "Defendamos la Ciudad" www.defendamoslaciudad.cl - Luz 2889, Las Condes Santiago, jueves 10 de Abril de 2008 Señor Francisco de la Maza, Alcalde de Las Condes Señor Carlos Alarcón, Director (S) de Obras de Las Condes REF. Nuestra proposición para resolver las ilegalidades cometidas por la anterior Directora de Obras en el ejercicio de su cometido. En nuestra carta del 1º de Abril de 2008 sometimos a consideración del señor de la Maza una propuesta concreta orientada para que aquellos inmobiliarios que se vieron favorecidos económicamente con el comportamiento de la anterior Directora de Obras, compensaran a la contaminada ciudad de Santiago, en montos de dinero para materializar áreas verdes públicas, equivalentes a las mayores utilidades obtenidas en sus negocios de construcción de edificios al margen del marco regulatorio. Lo anterior, en base al principio de que sería inaceptable la tolerancia de la violación a la ley, más aún en un período crítico en donde se han detectado innumerables casos de corrupción, no sólo en el aparato del gobierno central, sino también en varias municipalidades regentadas por alcaldes de partidos políticos de oposición. Adjuntamos a la presente un cuadro en donde se describen en tres (3) bloques los nombres y los RUT de las empresas que obtuvieron permisos de edificación con normas derogadas, indicándose número y fecha de cada permiso. En el primer y segundo bloque se listan las empresas cuyas tramitaciones de permisos fueron analizados en la Contraloría General de la República, a pedido del señor de la Maza, como consecuencia de nuestra objeción formal del 07/03/06 a un permiso de edificación, mediante el cual la Inmobiliaria Camino a San Antonio S.A. pretendía edificar 2 torres, asunto felizmente solucionado por voluntad del titular de permiso. En todo caso en el segundo bloque, con letras itálicas, se listan aprobaciones de anteproyectos, los cuales, contando sólo con solicitudes irregulares de permisos, no se autorizaron por decisión del alcalde. En el tercer bloque se listan otros permisos con normas urbanísticas caducadas, no informadas por el alcalde a la Contraloría, pero sí denunciadas por nosotros a solicitud de diversos terceros. En el entendido de que existe una cantidad indeterminada de permisos de edificación otorgados con normas urbanísticas extinguidas, los cuales desconocemos, les solicitamos que estos casos también sean considerados en la propuesta de compensación aludida y en tal sentido, aunque la Municipalidad de Las Condes no acepte tal propuesta, agradeceremos se nos informe por escrito en el plazo legal cuales son esos permisos otorgados entre el 5 de Diciembre de 2003, fecha del inicio del nuevo Plan Regulador Comunal y el 31 de Marzo de 2006, en los cuales se vulneró el plazo fijo de un año de vigencia de los anteproyectos aprobados para que sus normas fueran aplicadas en los permisos de edificación, de acuerdo al mandato establecido en el artículo 1.4.11. de la OGUC, respetándose previamente los procedimientos y plazos señalados en los artículos 1.4.9. y 1.4.10. de la OGUC, en concordancia con la DDU-Específica Nº 73/2007, Circular ORD. Nº 792 del 3 de Septiembre de 2007 del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu. Con respecto a nuestra solicitud de información sobre los permisos no consignados en anexo a la presente, hemos establecido como tope la fecha 31 de Marzo de 2006, ya que entendemos que a partir del 1º de Abril de 2006, con el cambio de Director de Obras, todas las emisiones posteriores de permisos se encuadran en la ley. Atentamente, ....................... Patricio Herman por la Fundación Se adjunta ANEXO descriptivo Listado de edificios con permisos de edificación viciados, de acuerdo a artículos 1.4.9. y 1.4.11. OGUC, ratificado por DDU-Específica Nº 73/2007, Circular ORD. Nº 0792 del 03/09/07 del MINVU Las Condes, Abril de 2008 Titular Nº Permiso y fecha Edificio RUT Inmob. Armas Nº 254 del 30/09/04 1 de 12 pisos 76082820-3 Molina Morel Nº 269 del 08/10/04 1 de 21 pisos 86762700-6 Inmob. Armas Nº 074 del 08/04/05 1 de 14 pisos 76211000-8 Inmob. Isidora Nº 009 del 16/01/06 1 de 14 pisos 96823710-1 Parque Arauco Nº 245 del 02/12/05 1 de 35 pisos 94627000-8 Idem Idem 1 de 51 pisos Idem Inmob. Sta. María Nº 229 del 14/11/05 1 de 16 pisos 99530570-4 Inmob. Armas Nº 038 del 09/03/06 1 de 14 pisos 76312160-7 Inmob. San Antonio Nº 015 del 20/01/06 1 de 12 pisos desconocido Inmob. Pte. Riesco Nº 232 del 18/11/05 1 de 20 pisos 76271670-4 D y R Rentas e Inv. Nº 001 del 05/01/05 1 de 6 pisos 96932280-3 Polo Sur Soc. Rentas Idem Idem 79685260-7 Producción Inmob. AP 170/03 1 de 20 pisos 76360160-9 Renta Nacional AP 088/02 5 de 23 pisos 94716000-1 Inmob. Nacional AP 250/03 1 de 39 pisos 79809460-2 Arnaldo Dossi AP 209/03 1 de 20 pisos 5631857-7 Inmob. Tamarugo Nº 047 del 16/03/05 1 de 29 pisos 96630560-6 Inmob. Vestro Idem Idem 99565850-K Inmob. General Nº 219 del 31/10/05 1 de 10 pisos 93832000-4 Isidora 3.000 Nº 122 del 24/06/05 2 de 27 y 30 pisos 99541920-3 Nueva España Nº 139 del 22/07/05 2 de 26 pisos c/u 99564510-6 Corpbanca Nº 183 del 26/09/05 1 de 33 pisos 97023000-9 Corpbanca Nº 184 del 26/09/05 1 de 33 pisos 97023000-9 Corpbanca Nº 185 del 26/09/05 1 de 33 pisos 97023000-9 Corpbanca Nº 186 del 26/09/05 1 de 33 pisos 97023000-9 Corpbanca Nº 187 del 26/09/05 1 de 33 pisos 97023000-9 Cia. Seg. Consorcio Nº 221 del 27/08/04 1 de 24 pisos 99012000-5 Cia. Seg. Vida Corp. Idem Idem 96571890-7 Inmob. Carmencita Nº 344 del 21/12/04 1 de 6 pisos 76146820-0 Inmob. Apoquindo Nº 150 del 09/08/05 1 de 21 pisos 9696862- 0




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