En este dictamen que se adjunta, el ente fiscalizador concluye que, tratándose de las construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario de esa misma actividad agrícola y de sus trabajadores, se debe verificar que las solicitudes de permisos de edificación se insertan en un proyecto que mantiene la aptitud agrícola, ganadera o forestal del terreno, y que, si dadas las características del proyecto las DOM estiman fundadamente que el otorgamiento del permiso importaría infringir la prohibición de cambiar su destino, deberán denegar las solicitudes.
La Contraloría también reitera que las SEREMI, los SAG y las municipalidades deben denunciar en los Juzgados de Policía Local las contravenciones a la normativa del D.L. Nº 3516/1980 y que el alcalde puede ordenar la demolición, a costa del propietario, de las construcciones ejecutadas sin cumplir los artículos 55 y 116 de la LGUC.
En todas las regiones hay muchísimos ejemplos de cómo el área rural se ha ocupado con proyectos de parcelaciones de agrado y en internet abundan los avisos de venta. Es tiempo que las personas se informen adecuadamente y no caigan en el engaño porque el sueño de vivir en el campo se puede transformar en una pesadilla.