La protección contra el fuego de las estructuras de acero, es una obligación mundial y nacional, las edificaciones deben ser seguras para los usuarios y un punto crucial es que no colapsen rápido, para ello se debe proteger su estructura ante el fuego, y la solución de protección más utilizada mundialmente es la pintura intumescente.
En nuestro país, la construcción de edificios la regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual establece que, en materia de seguridad contra incendios hay que regirse por lo establecido en la Ordenanza general de urbanismo y construcciones. La Ordenanza, contiene un capítulo dedicado a la protección contra el fuego y los materiales utilizados en la construcción, deben ser ensayados bajo la norma NCh935/1, para demostrar en qué condiciones logran cumplir con las resistencias al fuego exigidas por la ordenanza, factores de resistencia de 15, 30, 60, 90 y 120 minutos.
La norma chilena NCh935/1, vigente del año 1997, establece que para proteger los aceros se debe considerar el factor de forma, comúnmente llamado masividad, el cual se calcula fácilmente con el cociente entre el perímetro y el área expuesta al fuego de la sección transversal del elemento de acero, este factor restringe las protecciones y es crítico para las pinturas intumescentes. Las tablas de correlación de las pintura intumescentes, la resistencia al fuego, masividad y espesor, las cuales podemos ver en el listado oficial de comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción del MINVU, en él se presentan las tablas de los ensayos oficiales bajo la norma NCh935/1, los cuales muestran masividades que van de 60 hasta 390m-1, donde la masividad más baja requiere menos pintura y la más alta más pintura, pero si un valor excede la masividad máxima de 390m-1 no hay espesor de protección, es decir, no es posible proteger con pintura intumescente.
Lo primordial, es que la protección contra el fuego con pinturas intumescentes, demanda que los elementos de acero tengan una masividad dentro del rango de protección, como fue informado anteriormente, ya que la pintura para el factor de resistencia al fuego y las masividades de los elementos nunca es la misma, ya que las dimensión y forma del elemento estructural entregarán valores variados. Esto también aplica para otros sistemas de protección contra el fuego, como lo son los morteros proyectados y placas resistentes al fuego, los cuales también son sistemas de protección pasiva de estructuras de acero, pero menos usados en el mundo, ya que generan mucha carga sísmica a las edificaciones.
Explicado el tema de la masividad es posible entender las irregularidades que se presentan tanto en obras públicas como privadas de nuestro país.
Se ha detectado que en edificaciones existen estructuras de acero que poseen masividades altas, sobre 300m-1, que en la práctica se traduce en aplicar más de 1600 micras de espesor de pintura intumescente, y es aquí donde aparece un actor relevante en la causa del problema, ya que resulta que las empresas proveedoras de pinturas intumescentes (quienes son expertos en estas materias), están entregando informes técnicos en las obras, que informan que los elementos de acero tienen masividad 60m-1, así aplican el mínimo espesor de pintura, alrededor de 700 micras, y a su vez, indican que se cumple con resistencia al fuego de 60 minutos, siendo que no cumplen ni la mitad del tiempo de protección, con ello se establece que no se está cumpliendo con lo requerido por la OGUC, o sea, queda claro que se está defraudando al estado.
Es fundamental entender que todos los contratos públicos, solicitan en sus especificaciones técnicas proteger las estructuras con pintura intumescente, y también exigen cumplir con la OGUC, vale decir, hay que cumplir con la resistencia que exige la OGUC.
El problema, es que no es posible que todos los elementos en una misma obra, tengan masividad 60m-1, y aquí es donde comienza el engaño, los proveedores de pintura intumescente conocedores técnicos de la materia, están emitiendo informes con datos incorrectos, lo que está provocando que se cometa un fraude al fisco, destacando la empresa Sherwin Williams y Renner Coatings (creizet).
En simples palabras, se está aplicando menos pintura de la que se debe, dejando las estructuras sin la debida protección contra el fuego y en caso de ocurrir un incendio, las estructuras de acero, caerán rápidamente, comprometiendo la evacuación de las personas, y la vida de estas.
Esta situación se ve agravada ya que al detectar que los proveedores de pintura intumescente emiten informes, pero los elementos sobrepasan los límites de masividad, es decir, presentan factores de masividad sobre 390m-1, lo que genera que no sea posible proteger estos elementos de acero con pintura intumescente. Se han detectado elementos con masividades de 500m-1 o más, los cuales no se pueden proteger con ninguna pintura intumescente en el mundo y los informes de los proveedores dicen que cumplen para masividad 60m-1, tremendo engaño y que está comenzando a ser recurrente en obras públicas de nuestro país.
Como ya se puede observar, en los proyectos públicos no se están protegiendo las estructuras de acero contra el fuego, solo se está pintando, con lo que se está actuando de manera dolosa, mintiendo y entregando informes diciendo que se cumple con la resistencia al fuego para masividad 60m-1, pero los elementos de la edificación no tienen esa masividad real, ya que la que tienen, escapa de los rangos de protección de la pintura aplicada.
En palabras simples, están engañando y mágicamente los favorecidos con esto, las empresas proveedoras de pintura intumescente Sherwin Williams y Renner Coatings.
Algo anecdótico, es la inobservancia de esto por parte de los revisores independientes de arquitectura, quienes deben velar por que se respete la OGUC y la seguridad contra incendios, tarea más que pendiente del MINVU, ya que no tienen reglamentos para la Leyes 20016 y 20703, y tiene detenidos los decretos de calidad y de seguridad contra incendios. Nos preguntamos, el Ministro Montes no se preocupa de la seguridad de las personas y que se entreguen obras habitables de buena calidad.
En resumen, se está aplicando menos pintura intumescente a las estructuras, y en algunos casos se está aplicando pintura intumescente a estructuras que no se pueden proteger con pintura intumescente, ambos casos generan un incumplimiento a la norma NCh935/1 y a la OGUC, lo cual es un incumplimiento de contrato grave, ya que se está generando que los edificios no sean seguros, y un edificio inseguro atente contra la vida, por no cumplir con los estándares de seguridad contra incendios.
Ya existe un caso conocido, que es noticia y hay comisión de Diputados investigando las irregularidades, en el estadio de San Antonio, no se cumple con la resistencia al fuego, específicamente la protección con pintura intumescente no cumple y por ser un edificio inseguro, estuvo sin poder utilizarse más de dos años y ¿de quién es la responsabilidad?, claramente del MOP quien administraba este contrato. Link noticia:
Esta situación lamentablemente hoy se trasforma en algo gravísimo, ya que se presenta en los edificios de los juegos panamericanos, un ejemplo de ello es la obra de CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE DEPORTE DE CONTACTO, que presenta un informe de Sherwin Williams indicando que la masividad de las estructuras es de 60m-1, informe técnico N° AT/262D/2023 (adjunto) del 23 de mayo de 2023, esta información es incorrecta, las estructuras no tienen esa masividad, la cual se puede corroborar en la norma NCh935/1, la cual es pública para todos los chilenos, en la página web del MINVU, que se informa a continuación:
https://tipbook.iapp.cl/ak/7ba2f4bd8e4ba3715cad4afabda5061914006c38/embed/view/nch9351
Lo lamentable es que esta edificación al estar fuera de norma no puede ser utilizada, pone en riesgo a los chilenos y visitantes extranjeros que vendrán a los juegos, y esta información ya es de conocimiento del MINISTRO PIZARRO.
Esto no pasaría si se cumple con lo dispuesto en todo contrato público, que es cumplir con las normas INN vigentes. ¿Porque es tan importante esto?, es porque hay una norma que permite saber si se cumplió con la correcta aplicación de la pintura intumescente, esta norma es la NCh3040, una norma oficial desde el año 2008, declarada norma oficial de la República de Chile en esta materia mediante el Decreto Supremo Nº 268 del 31.12.2007, emitido por el MINVU, publicado en el Diario Oficial el 04.02.2008.
Esta norma es el mecanismo para demostrar que se cumple con la norma NCh935/1, ya que establece que se debe cumplir con lo indicado por el laboratorio oficial, o sea, cumplir con las tablas de correlación de resistencia al fuego, masividad y espesores, de las pinturas intumescentes, además el Organismo Acreditado en la norma NCh3040, debe indicar que se cumple con los espesores del proyecto, y es acá donde destaca lo informado por el señor Eduardo Ceballos, quien es el jefe de división de acreditación del Instituto Nacional de Normalización (INN), quien dice “ Si el producto aplicado cumple con lo indicado en la norma NCh3040 y los espesores medidos cumplen con la especificación de espesores del proyecto, puede afirmarse que los elementos estructurales de acero de la edificación ofrecen la resistencia al fuego exigida en la OGUC”.
A modo de referencia, las materias relevantes que se deben considerar en el alcance de la inspección de la pintura intumescentes es “El trabajo de inspección debe realizarse según lo indicado en la norma chilena NCh3040, considerando todos sus acápites”. Esto es muy importante, ya que IDIEM de la universidad de Chile, no está acreditado para cumplir todos los acápites de la norma y está emitiendo informes de inspección que no sirven para respaldar el cumplimiento de la normativa vigente. En Chile hay solo dos empresas que pueden cumplir con esta norma y estas son INCEN Ltda. y 5M SpA.
Es lamentable lo que ocurre con los juegos panamericanos, que por culpa de empresas que mienten existen edificios que no pueden acreditar que cumplen, porque presentan informes que no sirven, es el caso de los informes de IDIEM para los edificios CENTRO DE ENTRENAMIENTO PARALÍMPICO Y EL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE DEPORTES ACUÁTICOS, donde se aplicaron pinturas Sherwin Williams, en estructuras que no se factible aplicar, pinturas mal validadas en Chile, que no respetan la OGUC.
Que hará el MINISTRO PIZARRO, dejará usar estos edificios y pondrá en riesgo a los usuarios de los panamericanos y parapanamericanos, sería una tremenda negligencia del IND, que se traduce en fraude, pero deja mal a Chile, construyendo edificios que no cumplen con algo fundamental, como lo es la seguridad contra incendios de las edificaciones, y así salvaguardar la vida de las personas.
El Ministro debe hacer lo mismo que en el estadio de San Antonio, y esto es, no dejar que se utilice hasta que sea seguro, caso contrario pondrá en riesgo a los deportistas, trabajadores, delegaciones y visitantes.
Todo esto que está sucediendo no es nuevo, el Ministerio Público abrió investigaciones por fraudes al fisco en estas materias por la denuncia realizada hace más de un año por Patricio Herman (fundación defendamos la ciudad) y la PDI de Araucanía, específicamente la unidad de Delitos Económicos, ya emitió informe al fiscal nacional, donde verificó que si existe fraude al fisco en la causa ruc 2200644024-3, de la obra pública mandatada por el MOP, edificio Consistorial de Lonquimay. Es imperante, el pronunciamiento del FISCAL NACIONAL y que salgan a la luz los otros 9 casos que investiga, ya que es la seguridad de la vida de los chilenos la que esta en riesgo y hay claros fraudes al fisco.
Se adjunta Link de publicación Patricio Herman (Fundación defendamos la ciudad), 10 obras con fraude al fisco:
Esta denuncia fue ratificada por Patricio Herman, ante la PDI.
Por su parte Contraloría ya detectó en 3 obras públicas, de muchas investigaciones en curso, todas idénticas, incumplimientos de contrato en la protección contra incendios, específicamente con las pinturas intumescentes, donde todos los informes detectaron que no se están respetando los contratos, por no cumplir con la norma obligatoria NCh935/1 obligatoria de hace 25 años en Chile y que los respaldos presentados no sirven.
Contraloría tiene múltiples denuncias, por ejemplo:
- Denuncia CGR W030437/2023, incumplimiento de contrato y fraude al fisco, obra: REPOSICIÓN OFICINA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CURICÓ, ID 824-13-O119, la que presenta informe Técnico de pintura intumescente emitido por Creizet, el cual indica que los perfiles tienen masividad 60m-1. Información incorrecta, por lo ya explicado.
- Denuncia CGR W030432/2023, incumplimiento de contrato y fraude al fisco, obra: CONSTRUCCIÓN POLIDEPORTIVO PARA LA COMUNA DE TENO, ID 824-15-LR19, la que presenta informe Técnico de pintura intumescente emitido por Renner, el cual indica que los perfiles tienen masividad 60m-1. Información incorrecta, por lo ya explicado.
- Denuncia CGR W036636/2023, incumplimiento de contrato y fraude al fisco, obra: REPOSICIÓN PARCIAL LICEO INDUSTRIAL DE SAN FERNANDO, ID 823-14-LR19,
- Informe masividad 60m-1, emitido por Renner.
- Estructuras de acero del proyecto:
- Vigas 100x100x3 tienen masividad 342m-1, informado en la norma NCh935/1
- PILAR 100X100X4 tienen masividad 259m-1, informado en la norma NCh935/1
- PILARES Y VIGAS TUBEST, según manual tubest, ningún perfil tiene masividad menos a 180. Informado en manuales públicos tubest.
- Con eso no se cumple con la resistencia al fuego de la OGUC.
- Denuncia CGR W038114/2023, incumplimiento de contrato y fraude al fisco, obra: POLIDEPORTIVO CENTRO DE CONTACTOS DEL ESTADIO NACIONAL, que se utilizará en los juegos panamericanos y parapanamericanos.
- Informe masividad 60m-1, emitido por empresa Sherwin Williams.
- Estructura de acero del proyecto:
- Cuerda superior C 200x75x6, tiene masividad 345m-1, informado en la norma NCh935/1.
- Puntal superior CJ 100x100x3, tiene masividad 342 m-1, informado en la norma NCh935/1.
- Con eso no se cumple con la resistencia al fuego de la OGUC
- Denuncia W030427/2023 de la obra MOP “Construcción Recinto Modelo de Educación y Trabajo la laguna”, que es la nueva cárcel de Talca, a cargo de la dirección de arquitectura del Maule, la cual no cumple con la protección contra el fuego obligatoria, lo que pondrá en riesgo a los presos, pero también al personal de gendarmería y subcontratos que participan de una cárcel, si se entrega al uso esto será un atentado a los derechos humanos y peor aún, el MOP lo sabe hace más de un año, pero se hace el desentendido.
- Denuncia W036636/2023, tiene más de 40 obras denunciadas del MOP, en todas lo mismo, incumplen contratos por problemas con las pinturas intumescentes mal aplicadas que no respetan la norma NCh935-1, NCh3040 y no cumplen con la resistencia obligatoria exigida por la OGUC.
- Destaca que CGR ya tiene 3 resoluciones: E337825-2023 CGR Araucanía, E383334-2023 CGR Araucanía y E359470-2023 CGR Magallanes. Por lo que todas las otras denuncias tendrán el mismo final.
Es delicada la situación en el MOP, ya que la Dirección de arquitectura del MOP, SABE HACE MAS DE UN AÑO QUE SUS OBRAS NO CUMPLEN con la norma NCh935/1 y, aun así, ESTA RECEPCIONANDO Y ENTREGANDO EDIFICIOS INSEGUROS PARA EL USO, produciendo además un fraude al fisco.
Es fundamental que el Contralor General y el Fiscal Nacional, se preocupen de esto, ya que el impacto que genera dejar cientos de edificio sin uso, utilizando la lógica de lo ocurrido en el Estadio de San Antonio, es delicado, ya que además producen fraudes al fisco. Solo para conocimiento, la Cárcel de Talca costo 120 mil millones, y no es posible darla al uso, por incumplir las normas.
Es importante que el Señor Contralor Jorge Bermúdez, revise el dictamen N° E359470/2023, de Contraloría de Magallanes, donde el plazo entregado al municipio expiró y no cumplió, para que tome acciones rápidamente, haga los sumarios correspondientes, y remita la información al consejo de defensa del estado y fiscalía, para que realicen las acciones correspondientes.
También el Señor Contralor Jorge Bermúdez, debe revisar los dictámenes de Araucanía, N° E337825/2023 y N° E383334/2023, las obras no cumplen y están recepcionadas, acá algo anda mal, ¿por qué no solicitó contraloría que se clausure el lugar, si al igual que en el caso del Estadio de San Antonio?, no cumple con la seguridad contra incendios y, por ende, no se debe utilizar, es más, se debe solicitar que los actos administrativos como la recepción de obras se anule. ¿Por qué no envía información a la Dirección del trabajo y al seremi de salud para que clausuren y multen?
Por último, el Ministro Montes también debe actuar, los revisores independientes que el MINVU está autorizando a emitir certificados de que los edificios cumplen con las normas, no están velando por el cumplimiento de la OGUC y las normas técnicas, por su parte los Directores de Obras (DOM) están recibiendo cualquier documento, no velando por la correspondencia de estos, ¿por qué el MINVU no apura los reglamentos y los decretos ya indicados que vienen del gobierno anterior, es impresentable que no estén promulgados?