Se debe tener presente que las normas urbanísticas de un PRC suman o restan valor comercial en el mercado del suelo urbano y en este caso se detectaron 27 vialidades mal clasificadas como troncales. La diferencia que tienen los terrenos que enfrentan una calle local y una vía troncal es importante por las disparidades asociadas a las escalas de equipamiento entre una y otra. Todos los funcionarios públicos que se desenvuelven en este ámbito de materias saben, o debieran saber, que la red vial pública, tanto expresa como troncal, es privativa del instrumento de planificación territorial de nivel intercomunal, en este caso, el PREMVAL.
Patricio Herman al respecto manifiesta que, en términos simples, es mucho mejor que un terreno enfrente una vía troncal que una local, ya que en el primer caso los negocios inmobiliarios son más lucrativos y por ello la Contraloría deberá investigar si esta enorme equivocación se produjo por ignorancia, negligencia o deseo de beneficiar a dicha empresa privada, conocida por ser la dueña de las dunas de Concón, tarea que tendrá que resolver el ente fiscalizador y por ello le solicitamos que se sancione a los funcionarios culpables, también exigiéndole al alcalde de Concón que se rectifique esta materia en el respectivo PRC.
Se adjunta la denuncia de hoy con número 167.211