A continuación, la presentación
Santiago jueves 28/09/2023
Srta. Macarena Ripamonti
Alcaldesa de Viña del Mar
Presente
Nuestra fundación, en la búsqueda del imperio del derecho respecto de las construcciones aisladas en altura emplazadas en la pendiente de la duna de Cochoa, estima necesario darle a conocer un informe técnico que complementa nuestra presentación del 26/09/2023, ver link
Este nuevo informe que se aprecia más adelante, el que se debe tener presente para que usted ejerza en plenitud sus atribuciones como máxima autoridad de la Municipalidad de Viña del Mar, ya que es inaceptable la indebida práctica de la corrupción para construir edificios con mayor cantidad de m2. Queda en evidencia que el funcionario que ejerce como DOM, por motivos inexplicables, no aplicó la ley.
El arquitecto autor de este informe, alude a un proyecto de 2 edificios en el terreno del Hotel Sheraton en la comuna de Providencia, región metropolitana de Santiago, negocio que fue denunciado oportunamente por nuestra fundación en la Contraloría, instancia fiscalizadora que lo declaró ilegal, lo que fue corroborado en categórico fallo de la Corte Suprema.
Atentamente,
Patricio Herman
fundación Defendamos la Ciudad
Hola Patricio,
De la revisión de antecedentes, se puede concluir lo siguiente;
1.-para determinar la pendiente del terreno Lote 17, y así determinar cuál sistema de agrupamiento requería, escalonado o aislado, mañosamente se propuso determinarla aplicando el artículo 14.4 del PRC, que indica la forma de cómo calcular la pendiente, solo en los casos de predios que estén en el seccional de vistas, tomando la cota mayor y la menor trazando una línea paralela. De esta manera, se llegó a la conclusión que el predio contaba con una pendiente de tan solo 26 grados.
Cómo se dijo, esta fórmula del artículo 14.4 prc no aplica para el loteo Reñaca norte. Por tanto, la topografía del predio acusa que más de la mitad del terreno cuenta con pendiente sobre los 29 grados, debiéndose, por tanto, utilizar el sistema de agrupamiento escalonado.
Dicha situación, debió al menos plasmarse en un acta de observaciones, documento que no existió ya que se aprobó sin observaciones.
2.Al mirar el edificio Kandinsky, queda claro que la torre no se encuentra confinada lateralmente por el suelo, está más bien separada. Para poder lograr construir la cantidad de metros cuadrados, utilizaron la técnica de declarar superficie sobre el nivel de suelo natural y superficie bajo el nivel de suelo natural. Esta distinción, es relevante ya que para el cómputo del coeficiente de ocupación de suelo -0,3 para aislado-, simularon que la parte del edificio sobre el nivel de suelo natural era la más pequeña, siendo que se debió aplicar el nivel de suelo proyectado no subterráneo, conforme a lo preceptuado en el artículo 5.1.13 OGUC. Lo anterior, hace recordar el caso del Hotel Sheraton en Providencia con el fallido permiso 35 de 2019. A su vez, para el coeficiente de constructibilidad, usaron la misma técnica, declarar sólo la superficie sobre el nivel de suelo natural, y no desde el piso sobre el subterráneo, así como adicionar los m2 con destino residencial bajo superficie, con lo cual sobrepasan el coeficiente de 2 consignado en el PRC.
Es decir, se aprecian 3 vulneraciones a la norma urbanística que no fueron observadas en su oportunidad.
Saludos
De la revisión de antecedentes, se puede concluir lo siguiente;
1.-para determinar la pendiente del terreno Lote 17, y así determinar cuál sistema de agrupamiento requería, escalonado o aislado, mañosamente se propuso determinarla aplicando el artículo 14.4 del PRC, que indica la forma de cómo calcular la pendiente, solo en los casos de predios que estén en el seccional de vistas, tomando la cota mayor y la menor trazando una línea paralela. De esta manera, se llegó a la conclusión que el predio contaba con una pendiente de tan solo 26 grados.
Cómo se dijo, esta fórmula del artículo 14.4 prc no aplica para el loteo Reñaca norte. Por tanto, la topografía del predio acusa que más de la mitad del terreno cuenta con pendiente sobre los 29 grados, debiéndose, por tanto, utilizar el sistema de agrupamiento escalonado.
Dicha situación, debió al menos plasmarse en un acta de observaciones, documento que no existió ya que se aprobó sin observaciones.
2.Al mirar el edificio Kandinsky, queda claro que la torre no se encuentra confinada lateralmente por el suelo, está más bien separada. Para poder lograr construir la cantidad de metros cuadrados, utilizaron la técnica de declarar superficie sobre el nivel de suelo natural y superficie bajo el nivel de suelo natural. Esta distinción, es relevante ya que para el cómputo del coeficiente de ocupación de suelo -0,3 para aislado-, simularon que la parte del edificio sobre el nivel de suelo natural era la más pequeña, siendo que se debió aplicar el nivel de suelo proyectado no subterráneo, conforme a lo preceptuado en el artículo 5.1.13 OGUC. Lo anterior, hace recordar el caso del Hotel Sheraton en Providencia con el fallido permiso 35 de 2019. A su vez, para el coeficiente de constructibilidad, usaron la misma técnica, declarar sólo la superficie sobre el nivel de suelo natural, y no desde el piso sobre el subterráneo, así como adicionar los m2 con destino residencial bajo superficie, con lo cual sobrepasan el coeficiente de 2 consignado en el PRC.
Es decir, se aprecian 3 vulneraciones a la norma urbanística que no fueron observadas en su oportunidad.
Saludos
su nombre se mantiene en reserva