La normativa de ese PRC de Viña del Mar, establece que en dicha zona V3 se fijan las alturas máximas para edificaciones aisladas, las que se determinan de acuerdo a las rasantes establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), destacándose que la misma normativa local también fijó las condiciones topográficas en el sentido de que las edificaciones en ese sector deben ser escalonadas. Asimismo se observa que en esa zona V3 se habla de "densidad neta máxima: 1.300 habitantes por hectárea", en circunstancias que las densidades son solo brutas o netas sin agregados, conforme la misma OGUC.Patricio Herman, a la luz del análisis de la zona V3 del PRC de Viña del Mar, sostiene que la dirección de obras municipales (DOM) de Viña del Mar para esos proyectos cometió el garrafal error de otorgar los permisos y recepciones definitivas, en conocimiento de que la normativa local vigente exige construir edificaciones escalonadas en terrenos con pendiente máxima igual o superior a 29°, cuando superen los 7 metros de altura, lo que se refleja en el Decreto Alcaldicio N° 10.949, de 2002, publicado en el Diario Oficial 13 de diciembre de 2002.
Más de alguien del establishment podría sostener que las normas contenidas en ese PRC son interpretables o bien que las mismas están mal redactadas, lo cual se debería dilucidar más adelante en la búsqueda de la verdad, pero por ahora, por transparencia, se debe dar a conocer este comunicado de prensa para que las autoridades municipales y del gobierno central resuelvan a la brevedad las penurias que están padeciendo las familias que residen en los edificios afectados por los socavones.
Herman también manifiesta que los inversionistas que construyeron estos edificios en altura, con el acuerdo tácito de la DOM de Viña del Mar, decidieron alterar la morfología del territorio dunar para transformar sus terrenos como si fueran planos, pues vulnerandose la topografía existente sus edificios pudieran construirse verticalmente, enmarcándose con este burlesco ardid, en las permisivas normas contenidas para las edificaciones aisladas.De lo anterior se deduce que hay motivos más que suficientes para que la alcaldesa Ripamonti, superiora jerárquica del DOM, Julio Ventura, la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y la propia Contraloría General de la República, adopten las medidas correctivas que procedan y se apliquen las sanciones que en derecho corresponden, ya que esos edificios aislados en altura nunca se debieron construir en el sector V3 del PRC de Viña del Mar. En este deplorable episodio, los actores privados que levantaron temerariamente sus edificios no pueden desentenderse del problema, pues sus arquitectos y otros profesionales conocen muy bien el marco regulatorio aplicable y, por lo tanto, tendrán que asumir todos los costos asociados a sus incorrectas decisiones comerciales.
20 Septiembre 2023
Dunas de Concón: Los edificios afectados por los socavones se construyeron con permisos que violaron el Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar
Fundación Defendamos la Ciudad informa a la opinión pública que el 16 de septiembre de 2023, se revisó el Plan Regulador Comunal (PRC) de Viña del Mar, instrumento normativo local en el cual se observa que en la zona V3 se localizan los edificios de viviendas que no pueden ser habitados por riesgo latente en sus estabilidades, como consecuencia directa de los 2 socavones existentes.
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