El problema cambia la función del DOM, pero no hay claridad de los alcances por los DOM.
La Ordenanza dice que el DOM debe velar por la correspondencia de los documentos, pero muchos DOM no lo hacen en las recepciones de obras y aceptan cualquier documento aun cuando este no respete las normas oficiales vigentes.
Por esto se necesita que se dicte un reglamento a la brevedad y se pida explicaciones al MINVU de su nulo accionar.
Si el reglamento demora mucho, que emita circular indicando que los DOM deben velar por la correspondencia de los documentos, es decir, que sean para la obra que se emite y que el ente que lo emite este validado para dicho efecto.
2. La Ley 20.703 crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras y el Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural.
El problema es que, sin reglamento, luego de 10 años no hay registro y es por esto que no hay inspecciones de obras bien realizadas y por ello en las noticias se ven día a día problemas en las construcciones del país, publicas y privadas. No hay registro de ITOs, no hay sanciones para los ITOS, etc.
Se necesita urgente se dicte un reglamento que diga cómo funciona esta Ley, tal como se hizo con la LEY Nº 20.071 de 2005. Crea y Regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, que, si tiene reglamento, si tiene un registro de revisores, lo que permite se pueda aplicar la LEY.
Sin reglamento esta ley está muerta, no habrán ITOS y no mejorara la calidad de las construcciones en el país.
Por lo anterior le hacemos un llamado al ministro Montes para que su Minvu se ponga las pilas, ya que lo relatado es inverosímil