24 Abril 2023

La independencia, la integridad y el mérito del Juez a la luz del Código Iberoamericano de Ética Judicial

Por Juezas por la Transparencia

La Corte Suprema de Chile, a través del Acta N°262-2007, de fecha 14 de diciembre de 2007, elaboró un documento denominado “Principios de ética judicial y Comisión de Ética” que buscó incorporar los principios del Código Iberoamericano de Ética Judicial (CIEJ), a objeto de colocar la Justicia en manos de servidores de clara idoneidad técnica, profesional y ética, que los habilite para desempeñar su función. A su vez, se creó una Comisión de Ética, cuyo objeto era prestar cooperación al pleno de la Corte Suprema en el ejercicio de funciones de prevención, control y corrección del comportamiento de los ministros y fiscal del tribunal.  

La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial – creada en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana el año 2006 – en Santo Domingo, República Dominicana, postuló que “parece así adecuado que, a la hora de plantearse el nombramiento o la promoción de los jueces, o de enjuiciar su conducta en cuanto jueces, se tengan en cuenta aquellas cualidades o hábitos de conducta que caracterizan a la excelencia profesional y que van más allá del mero cumplimiento de las normas jurídicas”. 

Sobre esta base, hemos tomado conocimiento de la terna que se confeccionó por parte de la Corte Suprema para cubrir el cargo vacante de ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. Al respecto, se ha comunicado por algunos medios de comunicación nacional,  que uno de los nominados en dicha terna actualmente se encuentra investigado por parte la fiscal Claudia Perivancic en una causa al parecer no judicializada, que lleva un tiempo importante en sede fiscal probablemente por su complejidad y el cambio del fiscal anterior que estaba a cargo de la misma, con el objetivo de dar mayor transparencia y diligencia a la misma.

Entonces, ¿cómo puede elegirse para un cargo de ministro de Corte de Apelaciones a alguien que es de público conocimiento es investigado en una causa penal? 

Pero éste, no es sólo el cuestionamiento que la mayoría de los judiciales y abogados hacen, sino que hay dos aspectos que llaman poderosamente la atención del mundo judicial: el primero, el hecho de que el mismo juez, esté en el lugar N°33 del listado de postulantes; es decir, de un total de 38 candidatos, 32 personas estaban en mejor posición para ser elegidas, con un mejor puntaje, con un mejor currículum y  el segundo, que según e informó también por los medios y así aparece en la página web correspondiente, que  el mismo juez, ahora forme parte del tribunal de disciplina de la ANFP, desde el año 2023, segunda sala, sabiendo o no pudiendo menos que conocer, los serios conflictos de interés que existen al tener la mayoría de sus integrantes, acciones en inmobiliarias o en sociedades anónimas con claros intereses económicos que finalmente llegan a tribunales. Este segundo punto no es menor, ya que implicaría que su desempeño eventual en la Corte de Apelaciones de Santiago como ministro titular sin duda dificultará su trabajo diario, pues deberá manifestar su inhabilidad en varias causas traspasando la carga laboral a sus colegas. 

Entonces, ¿por qué no puede ser posible tanto para quienes presencian el sistema de asensos y nombramientos como interesados y también aquellos que lo hacen desde una perspectiva de mirada crítica y de escrutinio público, que al elaborar las ternas se expongan las razones por que un candidato que está peor posicionado que otros pueda ocupar un lugar  más favorable para ascender en perjuicio de otros con mejor derecho? ´

Ello debe ser en pro de la “independencia judicial” que es uno de los pilares básicos sobre el cual se apoya la magistratura en un estado de derecho constitucional. Esta independencia judicial, implica necesariamente que las decisiones de la judicatura deben ser justas sin que influyan por factores ajenos al mismo derecho. 

Para los redactores del Código de ética judicial – Rodolfo Vigo y Manuel Atienza – la presente exigencia ética, no sólo pretende que un juez efectivamente la cumpla, sino que también genere la impresión de que ello es así. Es decir, la ética no sólo le exige al magistrado cumplir con la exigencia, sino que también debe prestar atención a las posibles lecturas que los integrantes de la sociedad harán de su comportamiento.   

En este contexto, no se puede perder de vista el objetivo que tuvieron los distintos poderes judiciales de Iberoamérica cuando elaboraron un código modelo de ética judicial para el espacio judicial iberoamericano, que recogiera los principios esenciales, reglas y virtudes judiciales idóneos para constituir un referente deontológico que pudiera, no solo guiar la conducta de los juzgadores de los diferentes países y sus auxiliares, sino facilitar la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan. 

Por lo tanto, parece lógico entonces, que quienes eligen a un candidato u a otro, a lo menos, “justifiquen”, “motiven”, “fundamenten” cuáles son los méritos e idoneidades que reconocen y tiene el postulante, si en definitiva claramente un candidato no se encuentra notoriamente mejor posicionado que otros, en lenguaje claro, ¿por qué ese candidato tiene que “saltarse la lista”  de quienes tienen mejor derecho? Hay que señalar entonces los fundamentos, quizás haber sido dirigente gremial es razón suficiente para considerar que tiene mérito suficiente para desempeñar mejor el cargo que otros que quizás que han hecho la carrera judicial perfeccionándose en su materia?. Cualquier consideración subjetiva hacia su persona debe estar plasmado con datos objetivos para poder ocupar un lugar en la terna con mérito propio y no por razones ajenas a las que la misma Corte Suprema ha regulado estrictamente dictando las actas para proceder a la designación en los concursos públicos.  

La preocupación por la ética va más allá de las situaciones disciplinarias en la medida que ella se concentra en una situación de prevención, orientada a fortalecer el respeto de los valores y principios éticos como son la “integridad y honestidad del juez”, en especial, en estos tiempos que se cuestiona tanto la legitimidad del poder judicial, por la falta de confianza que tiene la ciudadanía, por lo que se requiere transparencia y debida fundamentación en sus decisiones de ascenso. La mínima discrecionalidad no debe ser permitida jamás  en nuestro sistema. Es la única forma en que lleguen a los cargos superiores los mejores, sin duda. 

Es así, que el Poder Judicial de Chile, a través del Acta N°262-2007, consciente de la relevancia de la ética en el quehacer jurisdiccional, invitó a todos sus jueces y funcionarios a utilizar y tener presente el CIEJ, de manera de cristalizar su compromiso institucional con la excelencia en la administración de justicia, ya que al incorporar sus principios en el comportamiento cotidiano de la judicatura contribuiría, sin duda, a fortalecer el respeto de los valores y virtudes que caracterizan al hombre justo.

La aplicación del Código Iberoamericano de Ética Judicial permite instalar a la “ética” como principio rector de conducta entre los integrantes del Poder Judicial; e incorporar sus principios en el comportamiento cotidiano de sus miembros, que contribuirá sin duda a fortalecer el respeto de los valores, a objeto de evitar la endogamia (que resulta inaceptable) e impulsar a cultivar las virtudes que caracterizan al hombre justo.

Finalmente, se llama a debatir acerca del deber ético de fundamentar el voto por parte de quienes tienen la importante tarea de elegir a quienes serán los más idóneos para optar a un cargo determinado en el Poder Judicial, ello en base a las normas, valores,  reglas y  principios que inspiraron y motivaron la redacción del Código Iberoamericano de Ética Judicial en concordancia con el Estatuto del Juez Iberoamericano, la suscripción de la Carta de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, y los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, de la oficina de las Naciones Unidas, considerando que es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa.

 



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