30 Marzo 2023

Hotel Punta Piqueros en Concón

Fundación Defendamos la Ciudad, con fecha 30/03/2023, se dirige al DOM de Concón dejando en claro que la modificación del destino del edificio debe acogerse a las normas urbanísticas contenidas en el PRC. 

 
A continuación la nota enviada. 
 
 

De: Patricio Herman <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
Enviado: jueves, 30 de marzo de 2023 15:28
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Asunto: ex hotel Punta Piqueros en Concón ante una posible solicitud de AP
 
Santiago, jueves 30/03/2023 
 
Señor director de Obras Municipales (DOM)
de Concón, V Región de Valparaíso 
 
Le doy a conocer una columna de opinión publicada el 28/03/2023 en Estrategia, como réplica a una mía anterior, firmada por el abogado ambientalista Gabriel Muñoz, ver link 
 
 
Las sentencias, dictámenes y resoluciones judiciales, ambientales y administrativas definitivas que hoy protegen el borde costero y el Santuario Dunar de Concón son gracias a una larga y cos ...
en la cual, por sentirse perjudicado con la votación unánime del Concejo Municipal que rechazó un acuerdo de propuesta de la anterior en conjunto con la inmobiliaria dueña del hotel Punta Piqueros, fustigó a ese cuerpo colegiado, representante legítimo de las familias que residen en la comuna de Concón.  Dicho jurisconsulto afirma que su propuesta consideraba eliminar el hotel y en su lugar considerar diferentes tipos de equipamientos, reduciendo la altura de la estructura en 2 pisos. 
 
Ahora bien, el permiso de edificación N° 007 del 10/01/2011 mal cursado a la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. por un DOM que fue destituido del cargo por otras razones, contemplaba una altura de 4 pisos y el edificio terminado tiene 9 pisos, pues algunos ingeniosos actores del mercado afirmaban que esa diferencia se debía a la existencia de pisos subterráneos (sic).  
 
Pues bien, tal como usted lo sabe, en el artículo 1.1.2. de la OGUC se definen los conceptos "Altura de edificación”, que es la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo y Suelo natural” que es el estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.
 
Todos aquellos que conocemos el lenguaje castellano sabemos lo que significa el vocablo subterráneo y por ello, si las normas de edificación del PRC de Concón fijan para ese terreno una altura máxima de 7 metros, es decir, 2 pisos y medio, estamos seguros que usted, como corresponde a un funcionario probo, tendrá que exigirle al solicitante del AP o PE que respete el marco regulatorio local. 
 
Atentamente,
 
Patricio Herman 
fundación Defendamos la Ciudad 
 
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