26 Marzo 2023

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) nuevamente viola la ley para favorecer a un miembro de la élite

(Santiago, 26/03/2023).- Fundación Defendamos la Ciudad informa que este díscolo SEA resolvió el 31/01/2023 que el proyecto inmobiliario de 2 casas de alto valor de mercado del particular Eliodoro Matte Capdevila, a localizarse en el predio de 6,72 hectáreas denominado Hijuela II El Durazno, sector rural, luego excluido al desarrollo urbano, comuna de Lo Barnechea, tipificado además como área de preservación ecológica, se puede ejecutar sin someterse al SEIA. Si no se hubiera detectado esta vulneración a la ley, dichos 2 inmuebles como hemos consumados, tendrían 1.886,63 m2.  

Al respecto, Patricio Herman deja en claro que el terreno, por estar localizado en un área colocada bajo protección oficial, le hace un llamado a Valentina Durán, directora ejecutiva del SEA, en orden a que envíe a sus funcionarios dependientes a clases de ética, con énfasis en que estudien muy bien la ley de Bases del Medio Ambiente para evitar que sigan cometiendo errores en sus decisiones y le proponemos al conocido empresario, Eliodoro Matte Larraín, que le exija a su retoño que este tipo de engaños son inaceptables en la cofradía que tiene el poder económico en Chile. 

Nos parece muy bien que Matte junior con su dinero construya sus excelentes casas, pero debe hacerlo en terrenos urbanos regidos por las normas de edificación que tienen los planes reguladores comunales, predios que, como todos sabemos, se transan en el mercado en precios bastante más altos que los predios rurales. Aceptar lo acontecido significaría validar un ardid que intenta transgredir las reglas de la sana competencia dentro del sistema económico capitalista.  

Por último, Herman expresa que esta tramitación de pertinencia del ingreso al SEIA fue una pérdida de tiempo, pues Cristóbal Lira, alcalde de la municipalidad de Lo Barnechea, no aceptará este ilegal negocio y que el despropósito del SEA, por ahora, no será denunciado en la Contraloría, pues el acto administrativo contrario a derecho deberá ser invalidado, conforme lo ordena el artículo 53° de la Ley N° 19.880, por el mismo funcionario público que lo cursó.  

Se adjunta la equivocada Resolución del 31/01/2023 firmada por Arturo Farías, director regional del SEA, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). 

 



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