24 Enero 2023

Guetos verticales ilegales: La DDU Minvu y DOM Estación Central se apartan de la legislación

(Santiago, 24/01/23).- Fundación Defendamos la Ciudad manifiesta que en relación al oficio N° 598 del 27/12/22, firmado por el funcionario público, Vicente Burgos, jefe de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, accediendo a una solicitud formulada por la abogada socialista, Claudia Sarmiento, en representación de los intereses comerciales de la Inmobiliaria España Limitada, quien pretendía que la DOM de Estación Central cursara la recepción final de un edificio declarado iiegal por la Contraloría General de la Republica, asunto que Defendamos la Ciudad ya se ha pronunciado en algunos medios de prensa que ese oficio, al no ser una circular de conocimiento público, no puede producir efectos. 

Recientemente, hemos sabido que, a pesar de lo anterior, el DOM de Estación Central, motivado posiblemente por presiones políticas de alto nivel, otorgó a esa empresa la recepción final, comportamiento imprudente que fue objetado públicamente por el alcalde, Felipe Muñoz, y en tal sentido se manifiesta lo siguiente en aras del cumplimiento de la ley.  

El funcionario a cargo de la DDU olvida que la revisión de las normas urbanísticas por parte del  DOM para conceder un permiso de edificación y certificar la recepción definitiva, es un mandato emanado directamente del legislador y no a través de una simple decisión infralegal. Es más, cuando el legislador ha querido modificar las facultades de revisión de las normas urbanísticas por parte del DOM, fue necesario que se dictara una nueva ley, tal como ocurrió, especialmente, con la Ley 21.450 (sobre Integración social), aplicable sólo al caso del Plan de Emergencia Habitacional,  que en su artículo 17 dispone lo siguiente:

“…el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de obras se otorgará previa verificación de la concordancia entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se requiera, para la obtención de dichos actos administrativos, la regularización previa o la demolición, total o parcial, de cualquier otra edificación existente en el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas viviendas, pero no exime al propietario del predio de las posteriores obligaciones que le correspondan respecto de dichas edificaciones previas existentes”.

Como se puede apreciar, esa última figura que contempla la Ley 21.450 es especial, aplicable sólo para viviendas de interés público que, además, tiene una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, que en caso alguno se asocia a la iniciativas privadas tildadas como ilegales y denominados Guetos Verticales emplazados en la comuna de Estación Central y cualquier otro proyecto ilegal que pretenda sanearse a través de la errada interpretación que ha realizado el funcionario a cargo de la DDU.

De esta manera se puede comprobar que la actuación del Jefe de la DDU es contraria a la preceptiva urbanística vigente y por ello esperamos que la Contraloría General de la República ejerza sus atribuciones, respondiendo nuestra denuncia del 14/01/23 con folio W001431 y denuncia del 16/01/23 con folio W001561 



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