y que incluía el corretaje de su filial BCI Corredores en el año 2017
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) pidió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que aplique una multa a beneficio fiscal de 3.500 Unidades Tributarias Anuales ($ 2.568 millones) al Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por la infracción anticompetitiva que ejecutó el año 2017 en la licitación pública a la que convocó para elegir por dos años, por cuenta y cargo de sus clientes hipotecarios, el seguro de desgravamen colectivo y su corretaje.
En la audiencia realizada hoy en el TDLC para escuchar los alegatos de las partes sobre el requerimiento presentado por la Fiscalía en agosto de 2019, el Jefe (S) de Litigios de la institución, Eduardo Aguilera, explicó que BCI infringió el artículo 3° del Decreto Ley 211 en el marco de la mencionada licitación, pues excluyó arbitrariamente la propuesta que ofrecía la prima más baja, presentada por la aseguradora Rigel con los servicios de corretaje de Burgos, y declaró ganadora a una propuesta más costosa, presentada por la aseguradora BICE con los servicios de corretaje de BCI Corredores, empresa filial del BCI.
Lo anterior, dijo Aguilera, fue en directo perjuicio de los deudores hipotecarios de este banco que eran parte de la póliza colectiva (casi 90 mil clientes), quienes debieron asumir una prima superior a aquella ofrecida por la mejor oferta, lo que implicó que, durante los dos años de vigencia de la póliza, pagaran por el seguro de desgravamen un sobreprecio de 66.827 UF, que equivalen a $ 2.344 millones actuales. Lo anterior, sin considerar los casi 30.000 clientes que se sumaron a la cartera hipotecaria de BCI entre septiembre de 2017 y agosto de 2019.
El representante de la FNE precisó que, de este modo y a través de BCI Corredores, BCI logró beneficiarse económicamente obteniendo de modo mensual, durante dos años, ingresos que no habría recibido si la licitación hubiese operado en condiciones competitivas y se hubiese asignado la misma a la oferta más baja.
En el alegato, la Fiscalía destacó que BCI debe ser sancionado porque se configuran los dos elementos que así lo permiten: por un lado, la posición de dominio que tenía respecto de sus clientes como ente licitante y como único incumbente, a través de su filial BCI Corredores, en el corretaje de la póliza colectiva; y, por otro, el comportamiento injustificado que tuvo en la licitación del 2017 y que causó un perjuicio a sus clientes, lo cual implicó que BCI recibiera ingresos que no le correspondían.
Según explicó Aguilera, el BCI aplicó a su conveniencia las bases de licitación, al exigir un requisito ad hoc que no estaba en las mismas, relacionado con los poderes presentados por los oferentes, y al evaluar las ofertas con criterios diferentes, lo cual le permitió excluir del proceso a la única oferta de las cinco que se presentaron y que no incluía a su filial BCI Corredores.
Ver Requerimiento: https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2019/08/Requerimiento-BCI.pdf