que busca otorgar plusvalías a terrenos rurales de privados.
Santiago, miércoles 30/11/22.- Fundación Defendamos la Ciudad da a conocer categórico dictamen N° E281581/2022 del 25/11/22 en el cual Contraloría objeta comportamientos contrarios a derecho de la Seremi de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Colina que intentaban favorecer los intereses comerciales de actores inmobiliarios que explotan el recurso suelo rural definido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) como área de preservación ecológica.
Patricio Herman señala al respecto: "este tipo de suelo rural está colocado bajo protección oficial del Estado y si los empresarios señalados en el mencionado dictamen están loteando sus terrenos para venderlos en el mercado en precios muy altos, se evidencia que ello no es posible desde el punto de vista legal. Entendemos que hay compradores que desean construir sus viviendas en tales parcelaciones, es más, sabemos que ya existen incautos compradores que están edificando sus casas, los que deberían emprender las acciones judiciales para recuperar su dinero.
Con este nuevo dictamen el ente fiscalizador reitera su extensa jurisprudencia para la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), estableciendo que no tiene sustento jurídico el pronunciamiento de la SEREMI de Vivienda que permitía la construcción de viviendas en esos terrenos protegidos.
Además, instruyó a la municipalidad de Colina en orden a que debe tomar las acciones que correspondan frente a los permisos mal otorgados por su directora de Obras, es decir, ella debe invalidar esos actos administrativos y si no lo hace, tendrá que proceder el Consejo de Defensa del Estado para que se respete la ley. Dejamos en claro que la municipalidad de Lo Barnechea, en el caso similar del proyecto inmobiliario Chaguay, ya cumplió con la normativa, mérito de su alcalde Cristóbal Lira y de sus funcionarias abogadas expertas.
Destacamos que es muy interesante que la Contraloría utiliza en su dictamen el principio de no regresión, consagrado en la letra e) del artículo 2° de la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático, el que tiene por objetivo evitar que una vez que un Estado ha avanzado en la protección del medio ambiente, pueda retroceder y desprotegerlo, como ocurriría con la construcción de viviendas, caminos y otras obras junto con el uso habitacional del área protegida"
Se adjunta el referido dictamen
Consultas 99 258 5459