05 Junio 2022

¿Qué dice la Corte Suprema sobre la demolición de los edificios que se construyen con permisos ilegales?

Leer considerando 15 del fallo del 30/05/22, rol N° 89.134-2021, de su 3a Sala por hotel Punta Piqueros en Concón.

Décimo Quinto: Que, finalmente, el titular del proyecto ha esbozado la improcedencia de la orden de demolición, en atención a que la expresión “de las obras que se ejecuten” contenida en el inciso 1º del artículo 157 de la LGUC impediría la destrucción de obras ya ejecutadas.

Sobre el particular, esta alegación ha de ser desechada por dos motivos independientes. En principio, y a riesgo de representar una obviedad, el verbo demoler implica, precisamente, derruir un edificio u otra construcción existente, estableciéndose en el ordenamiento jurídico urbanístico otras herramientas a disposición de la autoridad competente para detener la ejecución actual de una obra irregular, o para impedir la construcción de obras futuras, no siendo este el caso.

En segundo orden, la finalidad de la demolición de una obra irregular consiste en retrotraer el entorno urbano al estado anterior a la ejecución de una obra no autorizada y/o irregular, objetivo que no depende del avance de los trabajos ni del tiempo transcurrido desde su finalización, paralización o abandono.



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