Recordemos que este polémico negocio inmobiliario había sido dejado sin efecto hace más de un año atrás por un contundente dictamen de la Contraloría General y a raíz de ello, el directorio del Club Deportivo de la Universidad Católica presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Contralor, cuyo fallo definitivo, emitido por la Corte Suprema, favoreció al privado porque, en opinión mayoritaria de los jueces de estas 2 instancias judiciales, la Contraloría General de la República carecería de atribuciones para pronunciarse sobre el fondo de los actos administrativos. Patricio Herman de Defendamos la Ciudad expresó "el permiso de edificación Nº 163 del 28/09/07 mal otorgado por la Municipalidad de Las Condes a ese club deportivo tiene que ser invalidado por quien lo aprobó, es decir, por el Director de Obras de ese municipio porque se aplicaron normas de edificación inexistentes y porque en el permiso se estableció que se desafectaba el 20% de la superficie del área verde del estadio, en circunstancias que ello no está permitido en la OGUC. Con los eventuales cambios legales en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que el Minvu puede propiciar más adelante para el terreno en discusión y con la futura modificación al Plan Regulador Comunal de Las Condes, ese Director de Obras podría otorgar un nuevo permiso que se enmarque en la regulación urbanística que el municipio decida para ese terreno. Por ahora, sólo queda dejar sin efecto el permiso aludido y ello tendrá que ser determinado por la División de Desarrollo Urbano del Minvu, vía una Circular Específica, o en su defecto por la Contraloría General de la República, teniéndose en cuenta que este singular permiso de edificación no existía en el período en que los tribunales superiores de justicia tramitaron el recurso de protección en comento". (FIN) Contacto 2330321-09/2585459 Más adelante se aprecia documento ingresado hoy lunes en la Contraloría, con copia a la autoridad competente del Minvu. Fundación "Defendamos la Ciudad" www.defendamoslaciudad.cl - Luz 2889, Las Condes Santiago, lunes 28 de Enero de 2008 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente REF. Permiso de Edificación Nº 163 del 28/09/07 mal otorgado por la Dirección de Obras de Las Condes al Club Deportivo de la UC. Nos referimos a nuestros ingresos Nº 99938 del 20/12/07, Nº 100529 del 28/12/07 y a traslado de la Contraloría General Nº 2531 del 18/01/08 al Seremi de Vivienda y Urbanismo, ya que este funcionario, que no ejerce como Seremi en la actualidad, finalmente nos respondió vía ORD. Nº 40 del 04/01/08, lo que generó nuestra carta del 21/01/08 dirigida al señor Luis Eduardo Bresciani, Jefe de Desarrollo Urbano del Minvu, para que éste interprete correctamente el artículo 2.1.31. de la O.G.U.C. Es más, el jueves 24/01/08 nos reunimos con el señor Bresciani en su oficina, para darle a conocer nuestro planteamiento con respecto al error cometido por actores privados, fundamentalmente el revisor independiente que visó la solicitud de permiso, y agentes públicos que aprobaron ese acto administrativo, necesario para que el titular del mismo vendiera el predio área verde Estadio Santa Rosa de Las Condes a una distinguida y conocida empresa inmobiliaria. Le expresamos a nuestro interlocutor que el predio en cuestión es Parque Metropolitano del Río Mapocho no materializado y que por ello se podrán construir allí edificaciones de uso público en el 20% de su superficie que se debe mantener como área verde, hasta que la institucionalidad decida modificar el PRMS, tal como lo dice el citado art. 2.1.31. Para sustentar nuestra objeción al permiso de edificación en comento, también le señalamos que, si no hay cambio alguno en el PRMS, las normas de edificación para el 20% del terreno Santa Rosa deberían asimilarse a las que tiene el Parque Metropolitano San Cristóbal, que son las mismas en altura que se han aplicado en las construcciones deportivas y turísticas (Borderío) en la ribera sur del Mapocho (comuna de Vitacura), porque igualmente es Parque Metropolitano del Río Mapocho. Por otro lado hay que tener presente lo que expresó la señora Verónica Serrano al respecto en su ORD. 1072 del 04/04/05, documento que obra en poder de la Contraloría General : "no procede efectuar cambio de uso de suelo alguno sino solamente discriminar en la norma a aplicar, que en la especie es la de que el terreno debe regularse como Parque Metropolitano". Como corresponde a una autoridad que tendrá que decidir sobre una materia determinada, el señor Bresciani no se pronunció cuando se le daba a conocer nuestra apreciación, pero sí nos manifestó que iba a investigar para que finalmente se aplique en forma correcta la norma establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Cuando terminó la reunión, se le solicitó al señor Bresciani que esperábamos pronto la emisión de una "Circular Específica" para resolver esta situación puntual y para que en el futuro, en otros casos, los directores de obras municipales apliquen bien el artículo 2.1.31. Asimismo le expresamos que dependerá de la voluntad de las autoridades competentes asignarle a este predio normas de edificación más permisivas que las consideradas en el PRMS para los parques metropolitanos y también le hicimos presente que el artículo 5.2.1.1. "Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación" del PRMS, por estar bien redactado no induce a equivocaciones. Patricio Herman Pacheco por la Fundación Se adjunta : ORD. Nº 40 del 04/01/08 del Seremi de Vivienda y Urbanismo Carta del 21/01/08 dirigida al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu cc señor Luis Eduardo Bresciani, Jefe DDU Minvu, dado que lo aludimos en esta presentación
28 Enero 2008
Comunicado de Prensa
Santa Rosa de Las Condes : exigen anular permiso de edificación
Fundación Defendamos la Ciudad le ha entregado hoy la documentación de rigor en paralelo a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que se respete el sentido y letra de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en relación a las construcciones de uso público en áreas verdes no materializadas, lo que está normado en el artículo 2.1.31. de esa OGUC.
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