Enviado: miércoles, 2 de marzo de 2022 11:14
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Asunto: respuesta a DOM Maipú por 3 torres en Pajaritos 4.600
Enviado: martes, 1 de marzo de 2022 18:53
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Asunto: RE: Se entregan argumentos para que se invalide el permiso de edificación del proyecto previsto en calle Pajaritos 4.600
Sr. Patricio Herman,
Junto con saludarlo cordialmente, se toma conocimiento de su presentación en la que solicita formalmente que el suscrito en su calidad de Director de Obras Municipales tenga a bien iniciar el procedimiento de invalidación, conforme al artículo 53 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Permiso de Edificación Nº 19.482 de fecha 20-12-2021, emitido para el proyecto emplazado en el predio ubicado en Av. Los Pajaritos N°4.600, rol SII 2210-1, propiedad de la empresa 4Life Seguros de Vida S.A., por ser contrario a derecho, según su interpretación normativa.
Respecto de su requerimiento y en orden literal a lo señalado por el artículo 53 de la Ley 19.880 citado en su presentación, cuando se indica que “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho…” lo destacado, aun cuando pareciera ser una potestad de ejercicio facultativo para el órgano administrativo, corresponde más bien a una habilitación legal -“…podrá…”-, siendo imperativo proceder a la invalidación en la medida que se constate que este resulta contrario a derecho, ya que de lo contrario, si el ejercicio de la potestad invalidatoria quedara entregada a la discreción de las decisiones de los Directores de Obras o su superior jerárquico, se vulneraría abiertamente el principio de juridicidad.
De lo anterior se desprende que el acto administrativo de la invalidación, se entenderá con ciertas limitaciones jurídicas en base al principio de la confianza legítima y/o a los derechos adquiridos por terceros de buena fe, es así, que de acuerdo a lo señalado por el artículo 1.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, “Los permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidas por los Directores de Obras Municipales gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, en conformidad al inciso final del artículo 3 de la Ley 19.880”.
Conforme a lo expuesto, no procede dar curso a su solicitud por parte del suscrito en su calidad de Director de Obras, sin perjuicio de lo anterior y dado que la argumentación presentada corresponde a una interpretación normativa que dio origen a la aprobación del Permiso de Edificación, le asiste el derecho de representar su parecer ante la Secretaría Regional Ministerial, único estamento al que, según el artículo 4° de la LGUC, le corresponderá interpretar las disposiciones de los Instrumentos de Planificación Territorial. Consecuentemente, de existir alguna discordancia respecto de lo resuelto por el suscrito, esta deberá ser representada según el procedimiento descrito en el Art. 12° de la misma Ley citada, que indica que el reclamo debe ser interpuesto en un plazo de 30 días contados desde la notificación administrativa, ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Atentamente,
De: Patricio Herman <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
Enviado el: viernes, 25 de febrero de 2022 20:19
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Asunto: Se entregan argumentos para que se invalide el permiso de edificación del proyecto previsto en calle Pajaritos 4.600
Señor German Arce, DOM Maipú
Señor Tomás Vodanovic, alcalde de Maipú
Señor Fabián Farías, abogado alcaldía de Maipú
Atentamente,
Patricio Herman