(28.02.2022) El Consejo de Defensa del Estado interpuso una querella criminal en contra de los representantes legales de las sociedades responsables de la ejecución de cuatro proyectos inmobiliarios en zona rural en un área de protección ecológica, declarada como tal mediante el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, al margen de la regulación urbanística aplicable.
La querella se basa también en la afectación a Monumentos Arqueológicos por parte de la empresa Desarrollos La Dehesa SpA, mediante la ejecución del proyecto “Habilitación de Caminos de Acceso e Instalaciones Complementarias de la Subdivisión Agrícola Chaguay”. Los hechos se sustentan en dos informes técnicos proporcionados por el Consejo de Monumentos Nacionales, conforme los cuales se constata, entre otros hallazgos, la afectación, de al menos, dos de los 14 sitios arqueológicos identificados en el lugar.
“Se destaca por parte de ese Servicio (CMN) que gran parte de los sitios ubicados en el área del proyecto se encuentran desprotegidos y vulnerables a daños, y, al menos dos de ellos, presentan evidencias de afectación por actividades asociadas al proyecto. Además, se pudo constatar que el área presenta evidencias de ser un área arqueológica mayor, identificándose algunos elementos arqueológicos que no fueron consignados en la línea de base del proyecto”, indica la querella.
Ejecución de proyectos inmobiliarios al margen de la regulación aplicable
La querella del CDE, además, se funda en una serie de infracciones y antecedentes constitutivos de delito descritos en un informe elaborado a solicitud de este Servicio por la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de determinar el cumplimiento del Dictamen Nº39.766 de la Contraloría General de la República, que asigna a dichas Secretarías “(…) el deber de cautelar que no se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, por lo que esa repartición debe adoptar las providencias que resulten pertinentes para efectos de cumplir con la función que le ha sido atribuida”.
Conforme con ello, el CDE señala que las obras efectuadas en los cuatro proyectos se ejecutan en un Área de Protección Ecológica establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que las define como “áreas que serán mantenidas en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico”. En razón de esta disposición, se prohíben expresamente las divisiones prediales, además de permitir exclusivamente los fines científicos, culturales, educativos, recreacionales y turísticos, previa presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, evaluado e informado favorablemente por los organismos que corresponda.
Asimismo, la acción legal agrega que ninguno de los proyectos cuenta con un informe favorable para la construcción, exigido y reglado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni con la autorización del artículo 116 de dicho cuerpo normativo, u otra autorización urbanística aplicable. “Los predios donde se emplazan los proyectos inmobiliarios no son urbanos, pretendiéndose urbanizar en un sector que no es susceptible de dicho destino, requiriéndose de una serie de obras adicionales a la simple subdivisión predial, de las que adolecen. Todo ello resulta evidentemente demostrativo del actuar ilícito desarrollado por los responsables”, sostiene la querella del Consejo.