15 Febrero 2022

Subdivisiones prediales ilegales para construir viviendas en sectores rurales de Quilpué, 5a región de Valparaíso

Fundación Defendamos la Ciudad insta a la alcaldesa de Quilpué para que denuncie esa actividad comercial, en primer lugar, ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo y ante la posible inacción de ese servicio de la administración, le entregue los antecedentes, aludiendo al artículo 54° de la Ley N° 19.300, ante el CDE por el delito de daño ambiental. A continuación, el acuse recibo del 14/02/22 de la oficina de partes de esa municipalidad en donde se aprecia la mencionada denuncia. 
 

De: Oficina de Partes <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
Enviado: lunes, 14 de febrero de 2022 10:53
Para: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
Asunto: Re: Contacto Oficina de Partes Virtual ID: 20220213195059
 

 

Buenos días, su información ha sido derivada a la Alcaldía con copia a la Dirección de Obras, con la Providencia 1031.
 
Saluda atentamente, 
 
SUSANA POZO AGUIRRE
JEFA OFICINA DE PARTES
Oficina de Partes Virtual
I. Municipalidad de Quilpué
Sitio Web: www.quilpue.cl

El dom, 13 feb 2022 a las 19:51, Patricio Herman Pacheco (<Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>) escribió:
Municipalidad de Quilpué
CONTACTO OFICINA DE PARTES VIRTUAL

Nombre Solicitante:   Patricio Herman Pacheco

Correo Electrónico:   Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

RUT:   4554781-7

Dirección Completa:   Luz 2889, Las Condes, Santiago

Teléfono Fijo:  

Teléfono Celular:   +56992585459‬

Consulta y/o Sugerencia:   Santiago, 13 de febrero de 2022

Señora
Valeria Melipillán
Alcaldesa
Municipalidad de Quilpué


En relación con las obras realizadas en el área rural de Quilpué que tienen como propósito la venta de terrenos sin urbanizar para que los futuros compradores edifiquen viviendas en el proyecto “Lomas Alta Vista” en el sector Belloto Norte, me permito indicarle algunos antecedentes para que tome las medidas correspondientes.

Ninguna normativa permite la destinación de terrenos rurales para fines habitacionales, salvo que se trate de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, según se indica en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Naturalmente, también es posible construir la vivienda del propietario y la de sus trabajadores, pero asociadas a la explotación agrícola de un predio rural, lo que no ocurre en las subdivisiones de predios rústicos pues los terrenos resultantes están destinados al uso habitacional, aunque los vendedores intenten ocultarlo.

En esa misma línea, el artículo 2º del D.L. Nº 3.516/1980 prohíbe expresamente destinar al uso habitacional los predios resultantes de una subdivisión en el área rural.

Lo que ha ocurrido durante décadas es una evidente falta de servicio de todas las autoridades competentes, que ha favorecido el desarrollo de infinidad de negocios inmobiliarios ilegales en todo el país que finalmente se traducen en cargas para las municipalidades, al no tener las viviendas construidas la necesaria urbanización.

En el siguiente enlace puede revisar una sentencia de la Corte Suprema donde se trata un caso similar en la comuna de Papudo:

http://www.defendamoslaciudad.cl/index.php/documentos/item/7153-loteos-brujos-en-sectores-rurales-de-comuna-de-papudo-5a-region-de-valparaiso

Vale mencionar, por lo ya indicado, que la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Quilpué no puede entregar permisos de edificación para viviendas en esos predios de “Lomas Alta Vista”, por lo mismo, no existe ningún mecanismo que permita regularizar las obras en desarrollo de lo cual fluye que la paralización de obras debe ser permanente y no solo por 90 días. En tal sentido, estamos seguros que el titular de esa DOM procederá en consecuencia.

La prensa indica respecto del proyecto paralizado: “Se detectó que contaban solamente con la autorización de la Seremi de Agricultura otorgada el año 2006, el cual con informe favorable de la Seremi de Vivienda bajo el artículo 55 se exigía que dicho loteo requería aprobación de la DOM, situación que a la fecha no ha ocurrido, por lo tanto, todas las obras y faenas que se están ejecutando no cuentan con autorización”. Debo señalarle que existe un error en esa afirmación periodística pues la DOM no puede autorizar un loteo habitacional en área rural, porque la normativa de la LGUC y del D.L. Nº 3.516/1980 no lo permiten. Es posible que se trate de otro error de alguna autoridad sectorial de turno, las que frecuentemente favorecen intereses particulares.

Lo que corresponde entonces es que la municipalidad de Quilpué denuncie formalmente a la empresa “Inmobiliaria ISM” que está realizando la venta de los terrenos rurales, en primer lugar, ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso por aplicación del artículo 55 de la LGUC (utilizando como referencia la sentencia de la Corte Suprema ya indicada). Si esa dependencia pública opta por desentenderse, lo cual podría ser probable, su denuncia deberá ser ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE) por aplicación del artículo 3º del D.L. Nº 3.516/1980 y también por el daño ambiental ocasionado por el privado, según lo indicado en el artículo 54 de la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

En espera de su respuesta, la saludo atentamente,

Patricio Herman
Fundación Defendamos la Ciudad

Distribución:
Sr. Joan Saavedra de Mateo, Director de Obras Municipales



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