03 Enero 2008
Práctica recurrente en Santiago centro

Contraloría pone lápida a resquicio de inmobiliarias para viviendas sociales

A vista y paciencia del Minvu, empresas aprovecharon un mecanismo que les permitió construir edificios bajo esta calificación, lo que representó un excelente negocio: diseñaban torres ''normales'', con menos estacionamientos que los exigidos regularmente, obtenían ventajas tributarias y vendían a precios para nada sociales. El Mostrador 03 enero 2007.

Cientos de habitantes de la comuna de Santiago viven en viviendas sociales. Lo paradójico, es que lo desconocen. Los que obviamente sí lo saben son las inmobiliarias encargadas de la construcción de los edificios y, en base a un resquicio legal, hicieron posible un lucrativo negocio y sin mayor esfuerzo se dedicaron a construir viviendas sociales, eso sí que a precios “normales”. El vacío en el que se ampararon se produjo gracias a una modificación realizada en junio de 2001, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), a cuya cabeza se encontraba Jaime Ravinet (DC), modificó la definición de "vivienda social" asociada a "vivienda económica" en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la eliminación -vía decreto- de la expresión “vivienda destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional”, que además aumentó su valor de tasación máximo de 400 UF a 520 UF. De esta forma, se construyeron torres en el centro de la ciudad bajo la modalidad de “vivienda social” que liberaron a los titulares de los proyectos de construir los estacionamientos para los vehículos exigidos por la regulación del Plan Regulador de la Municipalidad de Santiago y, además, les permitieron obtener ventajas tributarias. Sin embargo, en la práctica las construcciones no tenían nada de sociales, salvo el reducido tamaño -que llega incluso a los 26 m2- y su valor de tasación, que no superaba las UF 520 mínimas para caer dentro de esta categoría, aunque luego eran vendidas por valores que oscilaban entre UF 800 y UF 2000, lo que deja en claro que su destino no era precisamente resolver los problemas de marginalidad habitacional. Responsabilidad del Minvu Los dardos de quienes denunciaron la situación –la Fundación Defendamos la Ciudad y el senador Nelson Ávila (PRSD)- apuntan al Minvu, al que señalan como responsable de considerar como viviendas sociales inmuebles que en definitiva no lo son. Y paralelamente de ejercer presiones sobre las Direcciones de Obras Municipales de Santiago. No es menor que el propio alcalde de Santiago, Raúl Alcaíno, enviara una carta a la ministra de Vivienda y Urbanismo, Patricia Poblete, en mayo de 2007, donde se refería al incremento experimentado en la construcción de condominios de "viviendas sociales" -que a su parecer deterioraban la calidad de vida de los habitantes-. Además, destacó que frente a las exigencias de la Dirección de Obras Municipales para certificar la calidad de vivienda social de diversas construcciones, la División de Desarrollo Urbano del Minvu había sido “enfática” en sus instrucciones, subrayando la necesidad de atenerse “estrictamente a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto de dicha certificación; debiendo a petición del interesado certificar tal calidad en cualquier momento de tramitación de un proyecto”. Por otra parte, el edil aseguraba que las modificaciones realizadas a la Ordenanza General, “otorgan mayor flexibilidad a los proyectos inmobiliarios para construir unidades habitacionales extremadamente pequeñas, incentivando finalmente a un desmesurado aumento de las densidades”. El freno de la Contraloría Frente a la situación, denunciada a la Contraloría por Ávila y Defendamos la Ciudad, ésta se pronunció a su favor el pasado 21 de diciembre, explicando que al precisarse la categoría especial denominada “vivienda social”, se buscaba afrontar los problemas habitacionales que padecen los sectores más desposeídos de la población, labor asignada al Minvu, que “debe exigir el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para considerar una vivienda como social, entre ellos que esté destinada a la solución de la marginalidad habitacional”. En este sentido, detalló que la modificación legal que omite considerar la función que debe cumplir la vivienda social, en cuanto a la marginalidad habitacional, “no ha tenido la virtud de eliminar dicho requisito”. Por otra parte, el documento detalla los requisitos para certificar que un inmueble pueda ser calificado como vivienda social, entre los que se cuentan justamente que esté destinado a resolver los problemas de marginalidad habitacional y que su valor de tasación no sea superior a 400 UF, salvo que se trate de condominios de viviendas sociales, en cuyo caso podrá incrementarse hasta en 30% (520 UF). En este sentido, la Contraloría especificó que “los directores de obras deberán constatar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos mencionados en el cuerpo de este oficio para certificar la circunstancia de que un determinado inmueble tiene el carácter de vivienda social…Lo expuesto será aplicable a todas las actuaciones efectuadas desde la fecha de este pronunciamiento a objeto de que no sean afectados derechos adquiridos”. Por Claudia Urquieta




Inicia sesión para enviar comentarios