Contraloría aduce que el artículo 153 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, dispone que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria y que, acorde con el artículo 154 del citado ordenamiento, dicha acción disciplinaria prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen y que por ello se abstiene de fiscalizar la materia. Se concluye entonces que estamos ante un nuevo hecho ilegal consumado.
Se adjunta informe N° 173169 del 10/01/22