28 Diciembre 2007

Santa Rosa de Las Condes : descubren ardid público-privado

Descubren ardid público-privado para "permitir" la edificación de 3 torres de 23 pisos c/u en área verde Estadio Santa Rosa de Las Condes y por tal motivo el caso se llevó a la Contraloría General de la República.

Fundación "Defendamos la Ciudad www.defendamoslaciudad.cl - Luz 2889, Las Condes Santiago, viernes 28 de Diciembre de 2007 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente De nuestra consideración : Nos referimos a nuestra presentación del 20 de Diciembre de 2007 ingresada con Nº 99938, en donde dábamos cuenta que el Seremi de Vivienda y Urbanismo no respondía nuestra solicitud de información del 14/11/07 sobre el permiso de edificación Nº 163 del 28/09/07, otorgado por el Director de Obras de Las Condes al Club Deportivo de la Universidad Católica. El 26/12/07 entregamos a ese funcionario público otra carta sobre el mismo asunto y en esa precisa oportunidad la Oficina de Partes respectiva nos entregó el ORD. Nº 4526 del 10/12/07, es decir, la respuesta del Seremi no se envió por correo a su destinatario, sino que se retuvo en esa dependencia, comportamiento bastante curioso que la Contraloría tendrá que evaluar, ya que nosotros tomamos conocimiento de ella 16 días después de su emisión. En el ORD. Nº 4526 del 10/12/07 el Seremi de Vivienda y Urbanismo se limita a decir que se aplicó el artículo 2.1.31. de la O.G.U.C. para posibilitar el permiso de edificación que objetamos y que esta norma prima sobre las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, criterio que obviamente compartimos. También afirma que él no conminó al Director de Obras de Las Condes para que aprobara el permiso de edificación en comento. Dado que dicho Seremi no se hace cargo de las objeciones que nosotros planteamos y teniéndose en cuenta que los tribunales superiores de justicia, cuando dejaron sin efecto el sólido dictamen de la Contraloría General, nunca se han referido a un permiso de edificación de 3 torres de uso público de 23 pisos c/u, en un área verde no materializada Parque Metropolitano, sino que esa instancia jurisdiccional analizó sólo la legalidad de 2 oficios ordinarios : uno ORD. ALC. 9/294 del 17 de Marzo de 2004, suscrito por el Alcalde de Las Condes y el otro ORD Nº 1035 del 2 de Abril de 2004, suscrito por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, en los cuales se expresan opiniones y aprobaciones, respectivamente, sobre el artículo 2.1.31. de la O.G.U.C. y otras consideraciones asociadas, pero sin que ninguna de esas autoridades hayan manifestado la intención de que se pueda construir en altura (23 pisos) en el área verde Estadio Santa Rosa de Las Condes, sometemos a su consideración lo que a continuación señalamos, con el objetivo de que impere la ley en nuestro país. Lo anterior, por cuanto todavía es aplicable el artículo 53º de la Ley Nº 19.880, referido a la invalidación de los actos administrativos contrarios a derecho. 1) En el Certificado de Informes Previos Nº 3281 se dice que el área de edificación es Ee2/Ee4 y que la zona de uso de suelo es UEe2/UEe4, las que no permiten la construcción en altura por ser áreas verdes. 2) En el Permiso de Edificación Nº 163 del 28/09/07 se repite lo anterior y se aplican normas urbanísticas distintas que originan las 3 torres de 23 pisos c/u de uso público, ello avalado por un informe "favorable" de un revisor independiente (sic). 3) En el mencionado permiso de edificación (punto 2.- de Notas) se declara que este proyecto se autoriza en base al ORD. Seremi Nº 1035 del 02/04/04 4) En el punto 3.- de Notas del permiso de edificación se contempla la desafectación del 20% de la superficie predial neta y se dice que "sobre esta superficie se calculan todos los coeficientes y porcentajes correspondientes a las normas urbanísticas" (sic). Para nosotros es un misterio saber qué normas urbanísticas se aplicaron porque en las áreas de edificación Ee2/Ee4 (ambas áreas verdes) no se permite la construcción en altura. 5) En el ORD. Nº 1035 del 02/04/04 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo se declara que es necesario efectuar una modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) para radicar en dicho lugar un uso distinto al de área verde. 6) En el ORD. Nº 1072 del 04/04/05 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo se declara en el punto 4.- que "no procede efectuar cambio de uso de suelo alguno sino solamente discriminar en la norma a aplicar, que en la especie es la de que el terreno debe regularse como Parque Metropolitano" En atención a las incoherencias descritas anteriormente, solicitamos a la Contraloría General un examen de la legalidad de este acto administrativo (PE Nº 163 de la Dirección de Obras de Las Condes), ya que si bien es cierto el proyecto inmobiliario se puede acoger al artículo 2.1.31. de la O.G.U.C., no es posible modificar de facto el uso de suelo, sino que sólo vía modificación del PRMS, lo que no acontece a la fecha. Por otro lado, en nuestra modesta opinión, los 3 edificios de uso público a emplazarse en el 20% de la superficie neta del área verde no materializada Parque Metropolitano Estadio Santa Rosa de Las Condes, deberían acogerse a las normas de edificación que el PRMS le asigna en su artículo 5.2.2. a los parques metropolitanos, con la salvedad de que en lugar de construir edificaciones complementarias a las área verdes en el 1% de la superficie total del predio, podrá construir edificaciones de servicios profesionales y comercio (uso público) en el 20% de esa superficie con una altura máxima de 9 metros y sin que se divida el predio. Atentamente, ............................ Patricio Herman por la Fundación Se adjunta : Carta del 26/12/07 al Seremi de Vivienda y Urbanismo ORD. Nº 4526 del 10/12/07 del Seremi de Vivienda y Urbanismo, en donde se acompañan su ORD. Nº 3065 del 24/08/07 y DDU-Específica Nº 69/2007 del 01/08/07 del Jefe de la DDU Minvu Todos los documentos señalados en los 6 puntos descriptivos y los 2 ORD. mencionados en el 4º párrafo.



Inicia sesión para enviar comentarios