LOS PROYECTOS QUE AFECTEN HUMEDALES EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL LITERAL S) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 19.300, DEBEN SOMETERSE AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AUN CUANDO NO HAYA MEDIADO DECLARACIÓN DE HUMEDAL URBANO. RECONSIDERA PARCIALMENTE EL DICTAMEN N° E129413, DE 2021.
23 Noviembre 2021
Se adjunta oficio N° E157.665 del 19/11/21 de la Contraloría General de la República que versa sobre
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