La fundación América Transparente detectó recientemente que en una corporación municipal de Las Condes, ciertos políticos amigos y parientes del alcalde Joaquín Lavín, obtenían cuantiosos ingresos monetarios, los que fueron publicados en algunos medios de prensa. Es más, en otras comunas del sector oriente de Santiago sucede lo mismo.
Al respecto América Transparente señaló equivocadamente que nadie, ni la Contraloría General de la República, tenía atribuciones para fiscalizar a ese tipo de organizaciones funcionales, lo que hasta ahora ha sido repetido por los medios de prensa. En vista de aquello, la fundación Defendamos la Ciudad da a conocer a la opinión pública el link
https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2015/05/manual_corp_web.pdf
en donde queda de manifiesto que tanto la Contraloría General de la República, como el Ministerio de Justicia y las Unidades de Control de las municipalidades, tienen todas las atribuciones legales para fiscalizar a esas pícaras corporaciones que permiten, en los hechos, repartir los dineros públicos entre ciertos privilegiados miembros de algunos partidos políticos.
Para mayor claridad, en dictamen N° 41579 del 27/11/17 de la Contraloría se mencionan sus atribuciones fiscalizadoras en el caso de las corporaciones municipales, que en particular involucran cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos, leer link
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/041579N17/html
¿Qué dice la legislación al respecto?
FISCALIZACIÓN DE CORPORACIONES O ASOCIACIONES MUNICIPALES.
Las Corporaciones o Asociaciones, así como las Fundaciones están definidas en el artículo 545 del Código Civil. Las Corporaciones de Derecho Privado también se denominan indistintamente Asociaciones. Normalmente en esta materia, son identificadas como Corporaciones Municipales.
¿Qué es una Corporación Municipal? Básicamente es una Corporación de Derecho Privado, regulada por los artículos 545 y siguientes del Código Civil y además por la ley Orgánica de Municipalidades N°18695, artículos 129 y siguientes. En concreto, las Corporaciones Municipales son aquellas que tienen por objeto, según su constitución “la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.”
Está prohibido a estas Corporaciones Municipales contratar préstamos y a las municipalidades les está prohibido avalarlas o asegurar de otra forma sus obligaciones.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los cargos de directores de las corporaciones y fundaciones que constituyan las municipalidades no darán lugar a ningún emolumento por su desempeño. No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las Corporaciones establecidas con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley N.º 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción. Asimismo, entre los fines artísticos y culturales que se proponga la entidad, en ningún caso se comprenderán la administración y la operación de establecimientos educacionales o de atención de menores.
Evidentemente con esto se busca preservar el carácter de sin fines de lucro que son la esencia de estas organizaciones y cualquier peligro de mal uso de los recursos por la extrema familiaridad de estas corporaciones con los municipios. A tal punto que son financiados en su totalidad por estos.
FISCALIZACIÓN:
Existen diversas normas que regulan la fiscalización de las Corporaciones Municipales.
Estas Corporaciones por remisión expresa de la ley de Municipalidades SI pueden ser fiscalizadas por la Contraloría General de la República en lo relativo a la administración y disposición de recursos fondos, precisamente el punto en cuestión. Así lo establece el artículo 136 en que señala textualmente la materia de la fiscalización: “uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.
En segundo lugar, pero paralelamente y con igual competencia son fiscalizadas por el Ministerio de Justicia conforme lo señalado en el artículo 557 del Código Civil.
“Corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones. En ejercicio de esta potestad podrá requerir a sus representantes que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades. El Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare o que se persigan las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jurídica o de terceros. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos.”
Ahora bien. Las Corporaciones deben rendir cuenta semestralmente de la administración de los fondos municipales. Estos fondos ingresan por la vía de Aporte o subvención. El departamento de fiscalización municipal tiene la primera atribución para la fiscalización de estas corporaciones. Sin embargo, esto carece de importancia porque precisamente una irregularidad en las Corporaciones de este tipo, de este tipo en la medida que se mantenga en el tiempo y no se trate de un caso puntual, sugiere seriamente el compromiso de la organización municipal, razón por la que el problema de Fiscalización debe trasladarse rápidamente al Ministerio de Justicia y la Contraloría.
Existiendo un hecho que revista los caracteres de delito, estos entes deben hacer la denuncia al Ministerio Público y en su caso, al Consejo de Defensa del Estado el que deberá tomar parte en los procesos.
Ahora, el problema de la Fiscalización no se aloja solamente en determinar que los libros de contabilidad sean llevados en forma y que existan comprobantes de los egresos. La fiscalización evidentemente debe ser de fondo acerca de la razonabilidad económica del uso de los recursos. Esto es aún más relevante, toda vez que las corporaciones no se rigen por los sistemas de contratación pública ni están sujetas a los llamados a licitación.
Esto normalmente se destaca como algo positivo pues hace más flexible la contratación y la compra de insumos, pero al mismo tiempo deja abiertas las puertas a graves delitos de defraudación fiscal o peculado. Por tanto, la fiscalización debe investigar los destinatarios finales de los recursos municipales introducidos a través de aportes o subvenciones. Lo mismo respecto de los sueldos de los funcionarios que no sean los directivos de la Corporación, los que no pueden percibir remuneración. Cualquier trabajador debería ser seleccionado y remunerados con criterios parecidos a los de la contratación fiscal.