Santiago, Lunes 19 de Noviembre de 2007 Señor Alejandro Smythe Director Conama R.M Presente De nuestra consideración : Acusamos recibo de ORD. JUR. Nº 3418 del 09/11/07 suscrito por la señora Doris Moraga en su calidad de Directora (S) de su servicio público, en donde se nos dice que con fecha 06/08/07 la Corema inició un proceso de sanción en contra de Cencosud Shopping Center S.A. acogiendo la denuncia que formuláramos con "Acción Ecológica" porque el proyecto inmobiliario Costanera Center no suspendió las labores de construcción en un día de pre-emergencia ambiental, violándose por lo tanto, el considerando 5.1.6. de una antigua D.I.A. Al respecto, nos gustaría que nos confirmara en qué fecha la Corema resolvió cursar esa multa, indicándonos el monto y la fecha en que el infractor la pagó. Por otro lado la señora Moraga nos responde que este proyecto de 700.000 m2 de construcción no ha ingresado al SEIA como EIA porque "ningún servicio con competencia ambiental ha informado la generación de los efectos, características o circunstancias indicadas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que ameriten la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental" (sic). Lo anterior no nos causa sorpresa porque sabemos que en general los servicios públicos en Chile consideran una traba burocrática la correcta evaluación ambiental de los proyectos, más aún cuando se trata de titulares influyentes que invierten sólo para dar trabajo a nuestros compatriotas. Independientemente del silencio de los servicios del Estado con "competencia ambiental", quienes cómodamente se conforman con una simple DIA para este megaproyecto que significa una inversión de US$ 600.000.000 (seiscientes millones de dólares), le solicitamos que a la luz de los artículos 4 al 11 del título II del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, su servicio que impulsa el desarrollo sustentable, le exija al titular del proyecto un Estudio de Impacto Ambiental, porque si sus funcionarios técnicos, profesionales comprometidos con la Ley Ambiental, revisan la antigua DIA como la actual en trámite, concluirán que el EIA es indispensable para que esta actividad inmobiliaria sea adecuadamente evaluada. Recordemos que la DIA es un documento descriptivo en cuyo contenido se refleja que los impactos ambientales que genera el proyecto se ajustan a las normas vigentes, lo que no acontece en la especie. También quisiéramos saber cómo se tratará la faja de protección del área verde del cauce de agua canal San Carlos (artículo 5.2.3.4. del PRMS), ya que el titular consideró a esta avenida parque, en el tramo de Tajamar entre Vitacura y Andrés Bello, en el interior de su cierre perimetral. Atentamente, Patricio Herman