Santiago, 5 de abril 2021.
Señora
Jadille Baza Apud
Presidenta
Colegio de Arquitectos
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Presente.
At.: Al señor
Sergio Andreu Matta
Presidente Tribunal de Ética
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MAT.: Solicita evaluar sanción ética a los arquitectos que indica, por contravenir el código ético de esa asociación gremial, en relación al proyecto de 25 torres en calle Vital Apoquindo.
Patricio Herman Pacheco, Presidente de “Fundación Defendamos La Ciudad”, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Luz N°2889, Depto. N° 34, de la comuna de Las Condes, Cel. N° 99 258 5459, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., respetuosamente a la señora Presidenta del Colegio de Arquitectos, decimos:
Que, venimos en solicitar se evalúe la aplicación de una sanción ética a los siguientes arquitectos, todos por contravenir el código ético de esa asociación gremial, específicamente la prevista en la letra a), y eventualmente la letra b), del N° 1, de respeto a la ley, con ocasión del proyecto que culminó con el Permiso de Edificación N° 37, de 2018, mal otorgado por la DOM de Las Condes en favor de la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A., Rut. N° 76.299.451-8, representada por el empresario señor José Manuel Poblete Jara:
i. Al Arquitecto señor José Luis Ugarte Gurruchaga, de la oficina “Ugarte Arquitectos”, en su rol de arquitecto del proyecto Vital Apoquindo.
ii. Al Arquitecto señor José Ramón Ugarte Gurruchaga, hermano del anterior y también miembro de la oficina Ugarte Arquitectos, en su rol de representante legal de la Inmobiliaria Mirador Oriente S.A., según consta en la escritura pública ante Notario Público don René Benavente Cash, de fecha 25 de enero de 2017, además de su participación como asesor de la Municipalidad de Las Condes para la modificación N° 8 del PRC, aprobada mediante Decreto Alcaldicio N° 729, de 2011, mediante la cual se fijó normas especialmente favorables al terreno donde se emplaza el proyecto de Vital Apoquindo, tal como consta en las Sesiones Extraordinarias N° 138, 139, 140 y 145, todas del 2010, del Concejo Municipal de Las Condes.
iii. A la Arquitecta señora María Cecilia Aracena Jijena, inscrita con el N° 203-13, en primera categoría dentro del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, en su calidad de Revisor Independiente del referido proyecto;
iv. A la Arquitecta señora Rocío Crisosto Smith, en su calidad de Director de Obras Municipales de Las Condes.
Introducción:
El Permiso de Edificación N° 37, de 2018, mal otorgado por la DOM de Las Condes, autoriza construir 25 torres por una superficie de 76.301,79 m2, destinados a 443 viviendas y 12 locales comerciales, con 1.163 estacionamientos para automóviles, en predio ubicado en calle Vital Apoquindo N° 1.400, N° 1.450 y N° 1.500, de la comuna de Las Condes, en un terreno neto de 128.973,1 m2, tramitado bajo el Expediente N° 140, cuya solicitud fue ingresada con fecha 31 de agosto de 2016.
El terreno del proyecto Vital Apoquindo, conformado por los Lotes 12A-1, 12A-2 y 12A-3, está afecto a Zona E-Ab4, Tabla B y Zona E-e3, en lo relativo a las normas de edificación y Zona U-Ee3, en relación con los usos de suelo, del PRC de Las Condes, informado favorablemente por el Revisor Independiente señora María Cecilia Aracena Jijena, inscrita en primera categoría con el Rol 203-13, y proyectada por el Arquitecto don José Luis Ugarte Gurruchaga.
Dado las diversas irregularidades que adolece el Permiso de Edificación N° 37, de 2018, éstas fueron denunciadas ante la Contraloría General de la República, lo que culminó con el Dictamen N° E 58945, de fecha 11 de diciembre de 2020, declarando contrario a derecho el aludido permiso.
Dentro de las irregularidades detectadas por esa Entidad Superior de Fiscalización, se destacan los siguientes:
Primero, que una parte de los edificios están emplazados contrariando los usos de suelo destinado a “área vede”, conforme al artículo 8.2.1.1 del PRMS, que, además, están afectadas en carácter de área riesgo, por concepto de quebrada.
En segundo lugar, el proyecto excede la densidad máxima permitida por el PRC de Las Condes. En este punto cabe hacer notar que, la densidad había sido incrementada 40 veces respecto de la que tenía antes de la intervención de José Ramón Ugarte Gurruchaga en la modificación N° 8 del PRC de Las Condes, cuando dicho profesional asesoraba a la Municipalidad de Las Condes.
Tercero, se vulnera la escala del equipamiento, que regula el artículo 2.1.36 de la OGUC, haciendo aparecer a calle Vital Apoquindo como vía “colectora”, siendo que, a la fecha del PE 37, la DOM estaba en conocimiento del Dictamen 85.862 de 2016, que declaró contrario a derecho el Decreto Alcaldicio N° 966 de 2014, que había elevado la categoría de la vía, de “local” a “colectora”, y por ello, se debía aplicar la categoría inicial de vía “local”. De hecho, el Decreto 966 fue derogado mediante el Decreto 1.022 de 2017, pero la DOM ya tenía la instrucción de abstenerse de aplicarlo conforme al aludido dictamen.
Cuarto, se vulnera la exigencia de estacionamientos para bicicletas, debiendo haber tenido un mínimo de 488 unidades, conforme al artículo transitorio del decreto N° 109, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Todo lo anterior es sin perjuicio de que, el proyecto aprobado en la DOM no coincide con aquel evaluado ambientalmente.
Contravención al Código de Ética:
El Código de Ética del Colegio de Arquitectos establece que, son contrarios a la Ética Profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
a) Violar las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con el ejercicio de la profesión.
b) Realizar actuaciones que constituyan dolo.
En el actuar de los arquitectos que participaron en el proyecto de Vital Apoquindo, uno como proyectista (Arquitecto señor José Luis Ugarte Gurruchaga), su hermano José Ramón Ugarte Gurruchaga como gestor de intereses inmobiliarios y poco antes como asesor de la Municipalidad de las Condes para la modificación N° 8 del PRC donde se fijaron normas excepcionalmente favorables a los terrenos de calle Vital Apoquindo donde luego se aprobó el PE 37 de 2018; y el otro como Revisor Independiente (Arquitecta señora María Cecilia Aracena Jijena), y otra en su rol de DOM de Las Condes (Arquitecta señora Rocío Crisosto Smith), que que aprobó el permiso de edificación mal otorgado, han violado ordenanzas relacionadas con el ejercicio de la profesión, toda vez que han patrocinado y revisado negligentemente el cumplimiento de las normas urbanísticas relacionadas con el referido proyecto, entre ellas, lo relativo el coeficiente de ocupación de suelo que establece el Plan Regulador Comunal de Las Condes.
Como se apreciará, sin lugar a dudas, el proyecto de Vital Apoquindo que fue sometida a la consideración de la DOM de Las Condes fue mal aprobado, por las razones constatadas por la Contraloría General de la República.
Semejantes actuaciones de los 4 arquitectos involucrados implican, también, un grave menoscabo de la profesión, toda vez que genera desprestigio de su ejercicio ante la opinión pública en general, y de los vecinos de Vital Apoquindo en particular, que igualmente constituyen una falta ética, conforme a las letras a), b) y c), del N° 10, relativo al resguardo del prestigio de la profesión de arquitectos.
Cabe agregar, además, que en el último tiempo mucho se ha hablado de la incertidumbre jurídica de los permisos de construcción, pero poco se habla de los responsables de ella, cuando se incumplen tan flagrantemente las ordenanzas que regulan su diseño, como lo es, en este caso, los usos de suelo, la densidad máxima, la escala del equipamiento y las exigencias de dotación mínima para bicicletas, como ha ocurrido en la especie, con ocasión del proyecto de Vital Apoquindo y el permiso de edificación N° 37 de 2018, mal otorgado.
De ahí que, se requiere la aplicación de una sanción ejemplar de parte del Tribunal de Ética del Colegio de Arquitectos, a fin de determinar responsabilidades éticas en el ejercicio de la profesión, frente a actos reñidos con su Carta Ética, y así reestablecer el prestigio de tan noble profesión de arquitectos.
Sin otro particular, le saluda atentamente a usted,
Patricio Herman Pacheco
Presidente
“Fundación Defendamos La Ciudad”
Se acompañan los siguientes documentos:
1. Permiso de Edificación N° 37, de 2018.
2. Denuncia de la Fundación Defendamos la Ciudad ante la Contraloría General de la República.
3. Dictamen N° E 58945, de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Contraloría General de la República.