La sentencia detalla que las resoluciones, así como el procedimiento que llevó a su dictación, serían ilegales pues fueron dictadas sin previa audiencia de las reclamantes y, además, ponderaron de forma errada los antecedentes relativos al cumplimiento del Programa y el plazo asociado a la acción 1.6, que establecía un plazo estimado de 18 meses para la obtención de una resolución de calificación ambiental para el proyecto.
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