19 Octubre 2007
Comunicado de Prensa

Plebiscito y no consulta en Vitacura

Con respecto al plebiscito en la comuna de Vitacura, ordenado por la Contraloría General de la República, hay que enmarcarse en las reglas del juego establecidas en la Ley Nº 18.695. Lo anterior, a la luz del intento de efectuar una mera consulta. Santiago, viernes 19 de Octubre de 2007

Fundación Defendamos la Ciudad expresa que, ante el intento del Concejo Municipal de Vitacura, de reemplazar el plebiscito por una simple consulta denominada vinculante, referida a los intentos de modificar las normas de edificación en distintos sectores de esa comuna, ello es inaceptable porque las autoridades municipales tienen la obligación de obedecer el dictamen Nº 46097 del 12/10/07 de la Contraloría General de la República que hizo valer íntegramente la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a esta materia. Patricio Herman presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad señaló "tenemos conocimiento que el alcalde Raúl Torrealba con sus asesores se reunirán hoy viernes con el Contralor General de la República, con el objeto de plantearle la posibilidad de cambiar la institución legal del plebiscito contemplada en el título V de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un simple consulta que tendría el carácter de vinculante por decisión voluntaria del Concejo Municipal de Vitacura. Lo anterior, ya que los exiguos plazos contemplados en la legislación vigente no permitirían llevar a cabo durante el año en curso ese acto eleccionario (plebiscito) regido por el Servicio Electoral, a sabiendas además que en el año 2008 tampoco se podrá realizar. Está sumamente claro que el señor Ramiro Mendoza, titular de la Contraloría, organismo fiscalizador que tiene por rol superior hacer cumplir la ley en todos los actos administrativos del Estado, carece de atribuciones para acceder a esa curiosa solicitud de las autoridades municipales de Vitacura, lo que significa que todos los actores relacionados tendrán que ceñirse al mandato de la ley. Si el plebiscito que se convocará a requerimiento expreso de la ciudadanía no se puede realizar a fines de Diciembre de 2007 por asuntos de plazos, naturalmente que se tendrá que aplazar hasta la fecha del año 2009 que sea posible, teniéndose en cuenta lo ordenado en el artículo 102 de la Ley Nº 18.695 que dice no podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los 8 meses anteriores a cualquier elección popular y los 2 meses siguientes a ella, recordando que a fines del 2009 tendremos elecciones presidenciales. Así las cosas, por imperio de la ley, quedan congeladas automáticamente, hasta que se realice el plebiscito, las modificaciones urbanísticas en diferentes sectores de la comuna que buscaban satisfacer los intereses particulares de la industria inmobiliaria". (FIN) Contacto 2330321-09/2585459




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