mal otorgados a fundación Ciudad del Niño.
Dicha autoridad en su respuesta cree ingenuamente que la palabra "ingresar" es sinónimo de "autorizar", asunto descrito en el artículo 1.4.11 de la OGUC, con lo cual se evidencia que ciertos permisos se obtuvieron cuando los anteproyectos no estaban vigentes.
Entendemos que los vecinos tendrán que recurrir a la Justicia con un recurso de protección para que sean los tribunales los que exijan el imperio del Derecho en esa desobediente municipalidad.
Se adjunta oficio alcaldicio de fecha 16 de noviembre de 2020.