Santiago, lunes 12 de octubre de 2020
Sr. Rodrigo Rivera
Abogado Coordinador de la Unidad de Medio Ambiente
Consejo de Defensa del Estado (CDE)
Presente
Materia: Vulneración flagrante a la ley N° 19.300 por parte de 4 actores privados
Me refiero a mis presentaciones del 10 y 15 de enero de 2020, las que se adjuntan, dirigidas a la anterior presidenta del CDE para que se iniciaran las acciones judiciales en contra de 4 proyectos inmobiliarios que están ocasionando diversos daños ambientales en territorios definidos como áreas de preservación ecológica dentro de las comunas de Lo Barnechea y Colina, solicitudes que merecieron una pronta respuesta del 23 de enero de 2020 de parte de la abogada jefa del Departamento de Estudios y Planificación del CDE, señalándonos que iba a oficiar a los servicios competentes para analizar las acciones que fueran pertinentes. Recordemos que por este asunto nos reunimos en su oficina, ocasión en que le entregué mi mala opinión sobre la institucionalidad ambiental.
Ahora bien, el 30 de septiembre de 2020 la Contraloría General de la República emitió su dictamen N° E39766/2020 sobre este asunto, respondiendo una solicitud de pronunciamiento del 25 de febrero de 2020, firmada por el titular de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ya que este servicio administrativo no sabía (sic) cómo proceder ante diversas denuncias en contra de los aludidos 4 proyectos inmobiliarios : Chaguay en Lo Barnechea, La Cumbre, Mirador Pie Andino y Hacienda Guay Guay en Colina. Quien suscribe, ante las evidencias del daño, le había exigido a esa SMA a partir del 5 de diciembre de 2019 que sancionara a los causantes, paralizando sus faenas destructivas del territorio protegido y que trasladara los antecedentes al CDE.
Entendemos que la SMA nunca le envió la documentación al CDE y que la misma institución pública, en lugar de ejercer su rol, se asiló en su presunto desconocimiento en cuanto a que si las áreas de preservación ecológica normadas explícitamente en el artículo 8.3.1.1 del PRMS, estaban colocadas bajo protección oficial para los efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ello a pesar de lo aclarado en dictamen N° 4.000 del 15 de enero de 2016 de la Contraloría, dirigido entre otros a la propia SMA.
En la solicitud de "aclaración" por parte de la SMA a la Contraloría, a pesar de que los daños ambientales eran comprobables, notamos en ese texto un sesgo que busca la impunidad para los privados que ejecutan destrucción en la naturaleza, ya que livianamente argumenta que los denunciados no sabían nada de nada respecto de sus deberes legales como inversionistas que explotan el recurso suelo rural protegido.
En esta oportunidad le manifestamos a usted que el 9 de octubre de 2020 ingresamos en Contraloría, con folio WO28941 año 2020, un recurso de reconsideración a su dictamen N° E39766/2020, dándole a conocer ciertos hechos gravitantes que no tuvo a la vista cuando investigó la presentación de la SMA, documento que está publicado en nuestra página web
En razón a que la ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente desarrolla muy bien las ideas cuando se producen daños ambientales en el país, estatuto legal que le asigna al CDE una responsabilidad acusatoria para perseguir judicialmente a los culpables de esos perjuicios, reiteramos nuestro interés en orden a que su órgano fiscal adopte las medidas que sus expertos consideren necesarias, teniéndose en cuenta que con anterioridad, por situaciones similares, el CDE asumió sus atribuciones legales, lo que se aprecia en links
Venta de 'porcentaje' de lotes permitió vulnerar cota 1.000
| Ver más »15/07/06 El Mercurio - Nacional
En dos inéditos fallos, la Corte Suprema reafirmó la decisión de que no se puede construir viviendas en áreas consideradas de preservación ecológica de Santiago, definidas por el Plan Regulador de la Región Metropolitana, y situadas sobre los mil metros de altura, también llamada “cota mil”.
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http://www.chilesustentable.net/2017/10/el-lobby-privado-detras-del-cierre-al-acceso-mas-frecuentado-del-cerro-manquehue/
“Todos mintieron. Todos mintieron al decir que se había cerrado el acceso por un fallo de la Corte Suprema. Fue un acto arbitrario e ilegal de la Municipalidad de Vitacura, que obedeció una instrucción del particular (Arturo Lyon), que había producido una devastación ambiental en la parte más alta del Cerro Lo Curro”.
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La inforamción la dio a conocer la Fundación Defendamos la Ciudad, cuyo presidente, Patricio Herman, afirmó que su organización recurrió contra la orden religiosa por depositar gran variedad de escombros y basura.
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Le informamos que la Municipalidad de Lo Barnechea, conforme a lo resuelto por la Contraloría, acaba de paralizar las obras ilegales del proyecto inmobiliario Chaguay y por lo relatado, esperamos confiadamente que el CDE, como titular de la acción ambiental, conforme a lo ordenado en el artículo 54 de la Ley N° 19.300, ejercerá sus atribuciones.
Con este motivo, lo saludamos muy atentamente,
Patricio Herman
Fundación Defendamos la Ciudad
99 258 5459