Un particular, pasando por alto un dictamen de la Contraloría, subdividió su terreno tipificado como tal en la parte alta del cerro Lo Curro, pero en los terrenos resultantes no se podrán construir viviendas. A continuación, intercambio de correos entre Defendamos la Ciudad y la Municipalidad de Vitacura.
A continuación, ambos correos
Estimado Sr. Herman;
En relaciona a su correo, informo a usted que, sin perjuicio de lo dispuesto mediante Resolución Exenta N°3371 de fecha 12.12.2017 de la SEREMI MINVU, que resuelve no invalidar la Certificación de Subdivisiones Prediales en Área de Preservación Ecológica para las propiedades ubicadas en Vía Roja 10.525, comuna de Vitacura; cabe señalar que los predios resultantes no son edificables para destinos ajenos a los indicados en el Art. 8.1.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) , ya que para poder construir una vivienda, la inscripción del lote debe haber sido efectuada antes de entrar en vigor el PRMS y sustentarse en la aprobación de un loteo, y no de otro proceso de división del suelo (aplica Dictamen de la Contraloría General de la República N° 35.681 de fecha 06.07.2009).
A modo de complementar la información, adjunto certificado de Asignación de Roles, emitido por el SII.
Saludos Cordiales,
Pamela Ortiz Baratta
Directora de Obras
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De: Patricio Herman <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
Enviado el: jueves, 24 de septiembre de 2020 18:54
Para: Pamela Ortiz Baratta <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>
Asunto: Solicita ratificación sobre loteos irregulares en la parte alta del cerro Lo Curro
24/09/20
Sra. Pamela Ortiz
Directora de Obras
Municipalidad de Vitacura
Presente
REF. Solicitamos que nos ratifique que no se pueden otorgar permisos de edificación para viviendas en la zona protegida que indicamos
En relación a una subdivisión predial que ejecutó la empresa Inversiones Antares S.A. en una zona rural tipificada como área de preservación ecológica en el PRMS, instrumento normativo intercomunal que impide este tipo de subdivisiones, sabemos que el anterior Seremi de Vivienda y Urbanismo desacatando un contundente dictamen de la Contraloría General de la República, temerariamente autorizó la subdivisión predial solicitada por el propietario del amplio terreno.
Lo anterior configura un hecho ilegal consumado, pero como el artículo 8.3.1.1 del PRMS es muy claro, en cuanto a las limitadas actividades que se pueden desarrollar en esas áreas protegidas por el Estado, le solicitamos nos confirme que su Dirección de Obras Municipales está impedida de recibir solicitudes de permisos de edificación para viviendas para esos lotes, lo que naturalmente se debe reflejar en los eventuales Certificados de Informaciones Previas (CIP) requeridos por el actual dueño de las "parcelas" y por sus pasados o futuros compradores de las mismas.
En espera de su respuesta, la saluda atentamente.
Patricio Herman
Fundación Defendamos la Ciudad