dirigido a una constructora de Pichilemu, pues un actor privado bajo ninguna circunstancia puede ser un organismo público para resolver materias contenidas en el artículo 2.1.17 de la OGUC.
Se evidencia entonces que no hay abogados competentes en el Minvu, motivo por el cual se ingresará la denuncia de rigor en la Contraloría General de la República.
Se adjunta el oficio con error.