Los propietarios aún no dan cumplimiento a las observaciones realizados por la Dirección de Obras de Ñuñoa con fecha 9 de Febrero de 2007. Pese a ello, dicha Dirección de Obras ha autorizado (sic) permisos de obras menores de demolición y de excavación con fechas 25 de mayo de 2007 y 9 de Agosto de 2007, respectivamente, violándose abiertamente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), la cual expresa claramente en su artículo Nº 1.4.9. que “de no cumplirse las observaciones en un plazo de 60 días, se rechazará la solicitud de permiso de edificación". Moisés Scherman de la Red Ciudadana por Ñuñoa manifestó: "La Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa actúa una vez más al margen de la ley, ya que han transcurrido 230 días desde el 9 de Febrero de 2007, fecha en que emitió el Acta de Observaciones, sin que ellas sean aclaradas y aún no se rechaza la solicitud. Por el contrario se otorgan nuevos plazos al margen de la normativa y se autorizan obras menores sin que se hayan acreditado a la fecha los antecedentes legales de los propietarios. Y agregó: “resulta insólito que la Dirección de Obras de Ñuñoa se permita informar con fecha 21 de Agosto del presente a la Seremi de Vivienda y Urbanismo que ha reiterado a los interesados que ingresen la documentación legal de ambos propietarios en que autorizan a Cencosud a realizar la construcción proyectada”. Por último Scherman afirma “a lo anterior se suma el hecho que en todos los documentes del expediente y en particular en la solicitud de permiso de edificación y en las solicitudes de obras menores aparecen como propietarios de los 2 terrenos Textiles Panter Limitada y el Seminario Pontificio de Santiago y otra. Sin embargo, aparece firmando dichos documentos el representante legal de Cencosud, sin que existan los documentos legales que lo autoricen. Patricio Herman de "Defendamos la Ciudad" expresó "ya es recurrente en las municipalidades este comportamiento poco transparente, motivado exclusivamente para ocultar las irregularidades toleradas por las direcciones de obras en la tramitación de los permisos de edificación. En este caso particular, hemos acreditado las anomalías que se mantenían bajo secreto en esa oficina técnica y sólo debido a la interpelación formal del Seremi de Vivienda y Urbanismo se nos permitió conocer el expediente. Ahora esperamos el inicio de los sumarios administrativos de rigor impuestos por la Contraloría General y en paralelo la invalidación en el más breve plazo de la tramitación de la solicitud de permiso, por las razones que ha informado Scherman de la Red Ciudadana por Ñuñoa. Este vergonzoso asunto hay que asociarlo con el secretismo empleadado por la Municipalidad de Providencia, curiosamente con otro permiso de Cencosud que está construyendo su torre de 62 pisos Costanera Center sin los estudios de impacto ambiental y viales, hecho irregular que también está radicado en la Contraloría General". P.Herman 09/2585459 M.Scherman 08/1596130 A continuación lea la denuncia ingresada hoy en Contraloría. _______________________________________________ Santiago, Miércoles 27 de Septiembre de 2007 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente.- REF.: Nuestra denuncia ingresada con Nº 61470 del 31/07/07 en contra de la Dirección de Obras de Ñuñoa, por práctica ilegal del secreto y por irregularidades en el proceso administrativo del permiso de anteproyecto Nº 55/2006 del 27/04/06 y solicitud de permiso de edificación Nº 48 del 01/02/07, a nombre de Textiles Panter Ltda. y Seminario Pontificio de Santiago y otra, para que Cencosud Shopping Centers S.A. construya el Mall Portal Ñuñoa. Dado que el asunto está investigándose en su servicio fiscalizador, le informamos que sólo debido a la instrucción del Seremi de Vivienda y Urbanismo dirigida al Director de Obras de Ñuñoa, ORD. Nº 3301 del 12/09/07, éste último se allanó a cumplir con la ley y nos permitió tener acceso al expediente referido. Ahora bien, descubrimos y suponemos que las razones de la negativa a permitirnos conocer la documentación, son las siguientes: 1) En la solicitud de permiso de edificación Nº 48 del 01/02/07, firma como representante de los declarados propietarios de los predios -Textiles Panter Ltda. y Seminario Pontificio de Santiago y otras- el representante legal de Cencosud Shopping Centers S.A. sin que se aprecien los poderes respectivos. Lo mismo acontece con la solicitud (demolición) de permiso de obra menor, la que fue aprobada con Nº 126-2007 del 25/05/07 y con la solicitud de obra menor (excavación), aprobada con Nº 186-2007 del 09/08/07. 2) Con fecha 09/02/07 la Dirección de Obras de Ñuñoa emite su Acta de Observaciones, cumpliendo el mandato de los plazos y vigencias de las solicitudes de permisos, de acuerdo al artículo 1.4.9. de la O.G.U.C. expresando que "de no cumplirse las observaciones en un plazo de 60 días, se rechazará la solicitud". Pero curiosamente el trámite administrativo sigue en curso, a pesar de que en ORD. Nº 48/07 del 21/08/07 del Director de Obras de Ñuñoa le expresa al Seremi de Vivienda y Urbanismo, que "se realizó reiteración de observaciones con fecha 23/04/06". Al respecto señalamos que la fecha descrita en el citado documento es errónea, ya que dicha reiteración es en respuesta a las observaciones ingresadas con fecha 12/04/07 y le hacemos notar que la figura de la "reiteración" para resolver las observaciones del Acta respectiva no está contemplada en el marco regulatorio. Pero, la Contraloría General deberá tener muy presente que en esta "reiteración" se le insiste a los solicitantes del permiso de edificación que deben adjuntar documentación legal de ambos en donde autoricen a Cencosud realizar la construcción acogida a Conjunto Armónico en más de un predio. Ergo, a la luz de esta irregularidad se concluye que la solicitud en cuestión está rechazada por imperio de la O.GU.C. 3) En toda la documentación en trámite ingresada en la Dirección de Obras de Ñuñoa ha quedado establecido que los propietarios de los 2 terrenos que calificarían como Conjunto Armónico del proyecto de Cencosud Shopping Centers S.A. localizados en Av. José Pedro Alessandri 1166, roles 6139-006/007/008 y Av. José Pedro Alessandri 1132, roles 6139-002/003/004/005/018, pertenecen respectivamente a las personas jurídicas Textiles Panter Ltda. (Rut 88.040.00-1) y Seminario Pontificio de Santiago y otra (Rut 80.876.100-9), en circunstancias que, de acuerdo al Certificado de Dominio Vigente del CBRS que adjuntamos, se aprecia que el propietario del Rol 6139-007 es la Sociedad EL-RAS S.A. (Rut 96.696.730-7), quien la adquirió a Textiles Panter Ltda. con fecha 22/06/1994, situación incoherente que se deber dilucidar. Por lo tanto y en virtud de lo expuesto, solicitamos a la Contraloría General que establezca las irregularidades administrativas correspondientes, instruyendo a la Municipalidad de Ñuñoa para que proceda a rechazar la solicitud de permiso de edificación Nº 48 del 01/02/07, con lo cual se deberán paralizar las obras en ejecución. Atentamente, Patricio Herman Pacheco en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad Luz 2889, Dpto. 34, Las Condes
el Municipio de Nuñoa para negar ilegalmente el acceso a la documentación pública de tramitación de permiso para Mall Portal Ñuñoa
Organizaciones ciudadanas agregan nuevos antecedentes a la denuncia realizada a la Contraloría General el pasado 31 de Julio sobre negativa de la Dirección de Obras para que las ciudadanía conozca la tramitación del permiso de edificación de este Mall y por ello la Fundación Defendamos la Ciudad y la Red Ciudadana por Ñuñoa, hoy día a las 10,30 hrs. ingresaron en la Contraloría General de la República nuevos antecedentes que ratifican la denuncia realizada en el mes de Julio del corriente, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por no rechazar la solicitud de permiso de edificación ante los evidentes incumplimientos en su tramitación iniciada el 1º de Febrero de 2007, el cuál aún no puede ser aprobado después de casi 8 meses por no ajustarse a la normativa urbanística vigente.