10 Agosto 2020

Nuevamente la Corte Suprema exigiendo el apego a la ley a las inmobiliarias díscolas

Vecinos de la comuna de Pudahuel que hacen valer la condición de área verde del Parque Lo Prado en esa comuna, dan a conocer el contundente fallo del 7 de agosto de 2020 de la Corte Suprema, rol 29.614-2019, que ratificando sentencia anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó la pretensión de la Inmobiliaria Travesía SpA, que intentaba edificar 2 torres habitaciones irrespetando la disposición contendida en el artículo  1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que fija la caducidad de los permisos cuando no se ejecutan ciertas obras en el plazo de 3 años.

Al respecto el arquitecto Alejandro Cantillana señaló "Frente a la especulación inmobiliaria en terrenos destinados para Áreas Verdes en la Comuna de Pudahuel, este oportuno fallo hace JUSTICIA, ya que se pone término a hechos ilegales consumados, donde la Municipalidad de Pudahuel fue obligada por la comunidad organizada a la Invalidación de permisos ilegales y la Inmobiliaria fue instruida a paralizar sus obras (ver www.pudahueldespierta.org). 

Cabe recordar que este fallo, responde a las denuncias y argumentos técnicos entregados por los vecinos, lo que permitió detener en el corto plazo las obras, demostrando ante Notario y oficios de SEREMI de Vivienda y Urbanismo, que la inmobiliaria construía de mala FE con permisos ilegales y vencidos. El Fallo en el predio ubicado en la intersección de las calles Oceanía y Claudio Arrau, impide la construcción de dos (2) torres de 14 pisos y protege el espacio para la futura expropiación y materialización del Parque Lo Prado. En los terrenos aledaños, correspondiente a la propiedad de la Inmobiliaria Mar Adentro, ya existe un fallo del Tribunal Constitucional rechazando las pretensiones del privado, un fallo de la Corte de Apelaciones impidiendo la construcción de 4 Torres de 14 Pisos, y solo queda pendiente el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones por una Torre, un Supermercado y Un Strip Center".

Por su parte, Patricio Herman, presidente de la fundación Defendamos la Ciudad, manifestó "los 5 jueces que rechazaron el recurso de casación en el fondo de la mencionada inmobiliaria actuaron como siempre lo hacen, luego, como la ley lo señala, pues ese artículo 1.4.17 de la OGUC no admite interpretaciones por más ingeniosas y rebuscadas que ellas sean. Entendemos que ahora el terreno es área verde de carácter intercomunal, por aplicación de la afectación de utilidad pública, conforme lo ordenó el Seremi de Vivienda y Urbanismo en su oficio Nº 895 del 14 de febrero de 2019, apegándose al artículo transitorio de la Ley N° 20.791 del 29 de octubre de 2014".

A continuación, el fallo de la Corte Suprema  

https://suprema.pjud.cl/SITSUPPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=3&TIP_Archivo=3&COD_Opcion=1&COD_Corte=1&CRR_IdTramite=4282131&CRR_IdDocumento=3766368&Cod_Descarga=11



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