13 Julio 2020

Fundación Defendamos la Ciudad nuevamente exhorta al Seremi de Vivienda de La Araucanía para que deje sin efecto oficio erróneo

ahora en comuna Padre Las Casas. A continuación, se observa la presentación del 13/07/20  

 

Santiago, lunes 13 de julio de 2020

 

Señor Pablo Artigas 

Secretario Regional MInisterial de Vivienda y Urbanismo

Región de la Araucanía

Temuco 

 

El 7 de julio pasado le representamos una situación irregular respecto de las alturas de las edificaciones contenidas en el PRC de Pucón, asunto que estamos seguros usted resolverá correctamente dentro de los próximos días. Pues bien, ahora nos vemos en la obligación de dirigirnos a su persona por segunda vez por haber tomado conocimiento de su oficio Ord. Nº 0552 de 18 de mayo de 2020 en el cual se pronuncia sobre la vigencia de las normas urbanísticas del área de restricción R6 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Temuco, vigente en la comuna Padre Las Casas.

El área de riesgo R6 de "Protección de Vertientes y Cauces Naturales" corresponde a la ribera del Río Cautín y aparece graficada en el señalado PRC, que fue aprobado mediante el Decreto Nº 100 de 8 de septiembre de 1983 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Según ese decreto, el área R6 tiene las siguientes normas urbanísticas:

i) Usos permitidos: Equipamiento turístico, recreacional y deportivo; muelles y demás instalaciones menores, áreas verdes.

ii) Usos prohibidos: Todos aquellos que no figuran indicados anteriormente.

ii) Condiciones de edificación y subdivisión:

a.- Superficie predial mínima : 5.000 m2

b.- Frente mínimo por lote : 40 m.

c.- Porcentaje máximo de ocupación del suelo : 10%

d.- Sistema de agrupamiento : Aislado.

e.- Altura máxima de edificación: 2 pisos.

Tal como Ud. señala en su oficio, según el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), las áreas de riesgo son "... territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos.

Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización. incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Este tipo de proyectos podrá recibirse parcial o totalmente en la medida que se hubieren ejecutado las acciones indicadas en el referido estudio. En estas áreas, el plan regulador establecerá las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en este inciso".

Con respecto a esto último, el PRC de Temuco de 1983, a través de las normas del área R6, precisamente estableció las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que se cumplan los señalados requisitos.

Así las cosas, lo que indica el artículo 2.1.17 para el caso del área R6 es que allí solamente se permite equipamiento turístico, recreacional y deportivo; muelles y demás instalaciones menores, áreas verdes, y que para autorizar proyectos de ese tipo es necesario acompañar a la solicitud de permiso de edificación un estudio fundado que debe establecer las acciones para su utilización.

Por ejemplo, en el área R6 es posible autorizar la construcción de multicanchas y camarines (equipamiento deportivo) y a través de un estudio fundado se deben establecer las obras de defensa de esas instalaciones frente a crecidas del río Cautín.

El artículo 2.1.17 de la OGUC en ningún caso establece una atribución de los Directores de Obras Municipales o los Seremis de Vivienda y Urbanismo para "levantar", "caducar" o "desafectar" la condición de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, pues eso solamente es posible a través de una modificación del correspondiente instrumento, que obviamente debe ser sancionada con el procedimiento administrativo definido en la ley.

Este razonamiento ha sido establecido repetidas veces por la Contraloría General de la  República, por ejemplo en los siguientes dictámenes:

36.497 de 12-X-2017

12.501 de 16-II-2016

27.995 de 14-IV-2016

17.755 de 7-IV-2009

28.001 de 17-VI-2008

Como es de su conocimiento, esos dictámenes resultan obligatorios para la Administración del Estado.

De acuerdo con todo lo anterior, es posible concluir que su Ord. Nº 0552 de 18 de mayo de 2020 es contrario a derecho al señalar que el área de restricción R6 ha sido "levantada" gracias a un estudio fundado aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP y que en consecuencia allí es aplicable el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones por tratarse de un área que no está normada por un plan regulador comunal: todas las normas urbanísticas del área R6 continuarán vigentes hasta que la municipalidad de Padre Las Casas tramite una modificación del PRC autorizado por el Decreto Nº 100/1983.

Frente a esta situación Ud. tiene la obligación de invalidar el Ord. Nº 0552/2020 según lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, lo que además implica la necesidad de emitir un nuevo acto administrativo que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado.

 

Se despide atentamente,

 

Patricio Herman Pacheco

Presidente Fundación Defendamos La Ciudad

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Celular: 99 258 5459

 

Distribución:

Contraloría Regional de La Araucanía.

Dirección de Obras Municipales de Padre Las Casas.

 

Adjunta:

Oficio Ord. Nº 0552/2020 Seremi Minvu La Araucanía

 

 



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