"Áreas de Restricción y/o Riesgo. Serán las áreas de restricción y/o riesgo identificadas en el presente plan Regulador: plano y ordenanza. Sin perjuicio de ésto, dichas áreas podrán ser reducidas en función de estudios técnicos específicos que demuestren que el riesgo efectivamente disminuye. Dichos estudios deberán incluir las ORDENANZA ESTUDIO REFORMULACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL PICHILEMU 16 medidas de mitigación necesarias para la disminución del riesgo y la aprobación de proyectos estará condicionada a la implementación de dichas medidas.
Para la aprobación de proyectos en áreas de restricción modificadas la Dirección de Obras Municipales deberá exigir los estudios previamente aprobados por los organismos competentes. Las áreas de riesgo que producto de estudios técnicos específicos sean liberadas de la restricción impuesta, serán automáticamente asimiladas a las condiciones de usos de suelo y normas de edificación de la zona inmediatamente colindante" .
se ha aplicado para posibilitar la ejecución de proyectos inmobiliarios es absolutamente ilegal porque sobrepasa las disposiciones contenidas en los artículos 2.1.10 y 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), al permitir la modificación (reducción) de áreas de riesgo sin el correspondiente acto administrativo, modificatorio del PRC, sancionado con el procedimiento establecido en la ley.
Situaciones equivalentes han sido reiteradamente objetadas por la Contraloría General de la República (CGR) en la revisión de otros instrumentos de planificación territorial, lo que se aprecia en sus Dictámenes Nºs 34.419 de 2008 y 17.755 de 2009. Ante esas situaciones contrarias a derecho la CGR ha señalado que esos instrumentos locales debieron ser corregidos, lo que no ha sucedido a la fecha.
Se deduce entonces que, una vez más, estamos ante colusiones públicas-privadas, prácticas indebidas asociadas a actos de corrupción.