de funcionarios públicos y de actores privados relacionados con el poder político.
Ante la desinformación divulgada por los anteriores, afirmando tendenciosamente que nuestra Comunidad se opone a la construcción de viviendas sociales en un sector del terreno que se rige por las normas urbanísticas del Plan Seccional publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 1999, nos vemos compelidos a responder esos infundios en los siguientes términos:
1.- Este Plan Seccional que tipifica las normas urbanísticas para nuestro territorio de 162 hectáreas, conformado por la calles Las Perdices, Antupirén, Álvaro Casanova y Los Presidentes, tiene del orden de las 1000 viviendas ocupadas por familias de clase media y vulnerables, con ciertos equipamientos comerciales de escala menor.
2.- Allí existen 2 sectores, uno que contempla 25 habitantes por hectárea y otro de 50 habitantes por hectáreas, con superficies prediales mínimas de 1.700 m2 y 800 m2, respectivamente, con abundante vegetación esclerófila y bosque nativo. Esta situación continúa vigente pues el plebiscito de 2011, que pretendía modificar esas condiciones urbanísticas, fue rechazado por la ciudadanía, por lo que el Plan Seccional de la Comunidad Ecológica sigue vigente.
El sitio de 3,6 hectáreas con número 10.001 de la calle Antupirén, que pertenecía al empresario Guillermo Atria, fue comprado directamente por el Serviu, pues su pretendido proyecto para levantar viviendas de lujo no prosperó por la construcción enfrente de ese sitio de centenares de viviendas sociales.
Respecto de la compra, el Serviu autorizó la adquisición por $1.676.531.860, mediante la Resolución Exenta Nº 6262 del 07/11/14 que consigna en su considerando c) que no ha sido posible, hasta ahora, establecer el efectivo de dominio del inmueble singularizado… (sic). Adicionalmente, esta autorización se basó en 2 supuestos que a la fecha no se cumplen: la Modificación del Plan Regulador, el fallo de la Corte Suprema de 2018 anuló esa modificación, y acoger los aportes de los vecinos en un proyecto ciudadano que fue presentado, pero no considerado, a la Municipalidad. El proyecto habitacional es completamente disitinto y de alto impacto. Sería recomendable la pronta investigación de esta peculiar situación.
3.- Nuestra Comunidad Ecológica, respetuosa de la sana convivencia, está de acuerdo en que en el actual sitio del Serviu, con las legítimas normas urbanísticas vigentes del Plan Seccional, se construyan viviendas sociales, pero el municipio a través de una engañosa modificación a su Plan Regulador Comunal aumentó la densidad habitacional para el mencionado sitio, fijándole una densidad de 350 habitantes por hectárea. En razón a que ese cambio normativo era ilegal, recurrimos ante la justicia buscando el imperio del derecho y, como era de esperar, la Corte Suprema en fallo unánime de sus 5 magistrados (rol Nº 45.353-2017) de fecha 15/05/18, resolvió que la maniobra municipal era contraria a derecho.
4.- Ahora bien, siempre con su ánimo de desnaturalizar los hechos, la municipalidad de Peñalolén, desconociendo ese categórico fallo de la máxima instancia judicial, emite el permiso de edificación Nº 1544 del 13/06/18 aumentando significativamente la densidad habitacional y cometiendo la irregularidad de no exigir el Informe Vial Básico por considerar el proyecto más de 50 estacionamientos, ante lo cual un abogado en representación de los vecinos le expresa el 19/07/19 a la Directora de Obras de Peñalolén que deje sin efecto ese permiso que desacata un fallo judicial, sin respuesta a la fecha.
5.- Como una prueba irrefutable del desprecio a la ciudadanía por parte del Estado, en la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto habitacional en comento, se impidió la participación ciudadana, con el agravante de que, conforme al mandato del artículo 11º de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, lo correcto era tramitar un Estudio de Impacto Ambiental que sí considera la participación ciudadana.
6.- Con un comportamiento demostrativo de falta de rectitud por parte de la institucionalidad, a fines de diciembre de 2019 el Serviu, también desconociendo el aludido fallo judicial, ingresa al terreno con maquinaria pesada eliminando prácticamente todas las especies arbóreas nativas existentes en el predio.
La situación actual corresponde a que teniéndose presente la depredación de la biodiversidad ocasionada por la constructora contratada por el Serviu en ese terreno, fue necesario que los vecinos interpusieran un recurso de protección ante la 6ª Sala de la Corte Apelaciones de Santiago, la que, en fecha 15/01/20 concede una orden de no innovar.
CONCLUSIÓN
El accionar de la Comunidad Ecológica siempre ha estado dirigido a oponerse al abuso e ilegalidades cometidas por las autoridades, exigiendo se respeten las leyes y fallos judiciales y su derecho a participar de proyectos que les incumben directamente. Siempre hemos respetado y comprendido las justas reclamaciones sociales de nuestros vecinos que necesitan solucionar su falta de viviendas. Señalamos que la municipalidad sin hacer ningún cambio normativo puede solucionar la necesidad de nuestros compatriotas tanto en la Comunidad Ecológica como en zonas como el Parque Cousiño Macul, que con la modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén del 18/04/02 establece en sus 250 hectáreas altísimas densidades para vivienda y equipamientos.
Vecinos de la Comunidad Ecológica de Peñalolén
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Paulino Cifuentes
Paulette Faure
Javier Ferrada
Manuel López
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