La Contraloría General de la República objetó este martes el permiso para construir una planta de gas de respaldo en la comuna de Peñalolén, por considerar que la autorización provisoria entregada por Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) metropolitana a la empresa Metrogas “no se ajusta a derecho”. De esta manera, el organismo fiscalizador acogió los requerimientos de los diputados Enrique Accorsi (PPD) y María Angélica Cristi (UDI), por el alcalde de la comuna, Claudio Orrego (DC), y organizaciones como la Fundación Defendamos la Ciudad, encabezada por Patricio Herman, que presentó la primera denuncia el 30 de mayo último. Los recurrentes objetaban que la autorización provisoria otorgada por la Corema metropolitana, debido a que el sector donde la empresa Metrogas pretende construir una planta de gas que sirva como respaldo ante eventuales restricciones se encuentra actualmente protegido por la categoría de ''zona de preservación ecológica''. Asimismo, señalaban que en el área de emplazamiento del mencionado proyecto existirían otras categorías de protección que impedirían la aprobación de las obras solicitadas, aunque este argumento fue desestimado por el organismo fiscalizador. Además, consideraban que la resolución de la Corema vulneraba lo establecido en reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en el sentido de que no se habían acotado los eventuales daños ambientales ni su reversibilidad, ni tampoco la solicitud se presentó como un Estudio de Impacto Ambiental, inquietud también desechada. Al aprobar el proyecto, el pasado 28 de mayo, la Corema había puesto como condición a Metrogas la elaboración, en un plazo de cuatro meses, de un cierre perimetral, un estudio sísmico ante eventuales temblores, otro de impacto vial y la instauración de un comité de seguimiento ciudadano respecto a la implementación de las instalaciones. Asimismo, prohibió todo tipo de edificación en los alrededores. La mencionada instalación ha sido considerada clave por las autoridades energéticas para enfrentar eventuales cortes en el suministro de gas natural desde Argentina, como los registrados durante este invierno que han dejado sin abastecimiento al sector industrial y puesto en jaque el servicio residencial. Área de preservación ecológica El dictamen recuerda que el artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago contempla dentro de las denominadas “Áreas de Valor Natural” las “Áreas de Preservación Ecológica”, definidas como las que “serán mantenidas en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y la calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico”. En ese sentido, señala que estas áreas tienen “usos restringidos, permitiéndose exclusivamente el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales”. “De este modo, acorde con el inciso cuarto de la referida norma, su uso se encuentra limitado a fines científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas indispensables para su habilitación”. Si bien el organismo reconoció que el sector es un “área rural”, como lo sostenía Metrogas, por lo que le son aplicables las normas de la Ley General de Urbanismo, ello no implica “el desconocimiento de las facultades legales y reglamentarias de que ha sido investido el planificador intercomunal metropolitano”. “Acorde con esta última norma (Ley General de Urbanismo), se entiende por planificación urbana aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana” que se normarán a través de un plan regulador, agrega el dictamen. “En estas condiciones, forzoso es concluir que las reglas de zonificación que resultan aplicables a las áreas rurales que han sido objeto de planificación intercomunal (…) deben encontrarse en el instrumento que la preceptiva mencionada ha previsto al efecto y que en la especie corresponde al Plan Regulador Metropolitano de Santiago” que no considera el uso de suelo de “infraestructura energética” para el sector, añade. “De este modo, no puede sino concluirse que la resolución exenta Nº368 de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana no se ajusta a derecho, por no corresponder el otorgamiento de una autorización provisoria respecto de un proyecto que, atendida su naturaleza, no se encuentra permitido por la normativa, al no ser compatible con los usos de suelo previstos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago para el Área de Preservación Ecológica de Peñaololén”, finaliza. ____________________ ADEMÁS: • Vea el dictamen completo (En formato PDF) Artículos relacionados: Colegio de Ingenieros revisará apoyo a planta de gas de Peñalolén Corema rectifica autorización de planta de gas propano en Peñalolén (18-6-2007) Peñalolén: Opositores a planta de gas serán recibidos por senadores (12-6-2007) Ponen en duda instalación de planta de gas propano aire en Peñalolén (9-6-2007) Denuncian a Contraloría ilegalidad de nueva planta de gas en Peñalolén (30-5-2007) Corema autoriza instalación de planta de gas propano en Peñalolén (28-5-2007) A CONTINUACIÓN SE PRESENTA LA DENUNCIA EFECTUADA POR LA FUNDACIÓN DEFENDAMOS LA CIUDAD ANTE LA CONTRALORÍA EL 30 DE MAYO DE 2007. POSTERIORMENTE EL DÍA 5 DE JUNIO ADHIRIÓ A ÉSTA LA DIPUTADA MARÍA ANGÉLICA CRISTI. Santiago, miércoles 30 de Mayo de 2007 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente Quienes suscriben, representantes de los vecinos del sector alto de la comuna de Peñalolén, en legítima defensa de sus derechos ciudadanos y en resguardo de sus calidades de vida, acompañan a la Agrupación Defendamos la Ciudad, organización de la sociedad civil fiscalizadora en materias urbano-ambientales, por cuanto la aprobación del lunes 28/05/07 -otorgada por la Corema R.M.- de la Solicitud de Autorización Provisoria (SAP) de Metrogas para instalar una planta de respaldo de gas propano-aire en esa comuna, adolece de un vicio de fondo insalvable. Estamos conscientes que, ante la emergencia del gas, situación provocada por los menores envíos de gas natural de Argentina y por la imprevisión de las autoridades sectoriales, es necesario disponer en algún lugar de una planta de respaldo con estas características para asegurar el suministro de ese combustible, pero en un Estado de Derecho siempre se deben respetar los marcos regulatorios que la sociedad se ha dado y en tal sentido nosotros hacemos valer las disposiciones reglamentarias contenidas en el instrumento normativo denominado Plan Regulador Mepropolitano de Santiago (PRMS) vigente desde 1994 en esta contaminada y congestionada región. Tenemos conocimiento que esa planta se pretende instalar en un predio del Ejército de Chile, aunque el contrato de arrendamiento respectivo a la fecha no se encuentra firmado, según lo manifestó un consejero regional en la sesión de la Corema R.M. Dicho predio está localizado sobre la cota 900 msnm, en una zona excluida al desarrollo urbano, tipificada como "Área de Preservación Ecológica" en el PRMS. Debemos suponer que el titular del proyecto estima que las disposiciones del instrumento normativo urbano antes mencionado son de carácter meramente indicativo y por ello habría tomado la decisión de llevar a cabo su actividad productiva en ese prístino territorio que la sociedad, a través de la regulación vigente, ha decidido conservar como tal. También sabemos que el titular del proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), procedimiento establecido en la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, ha solicitado a las autoridades competentes que aprueben una modificación de uso de suelo del predio en donde se localizaría su riesgoso proyecto, lo que no ha acontecido a la fecha por razones obvias. Por otro lado, según asistentes en la sesión de la Corema R.M., su presidenta manifestó que la SAP aprobada consistía en instalación de faenas, de infraestructura (agua, electricidad y alcantarillado), nivelación de terreno, obras complementarias, obras civiles, pavimentos y fundaciones para equipos principales y, subestación eléctrica. Ahora bien, en el artículo 8.3.1. del PRMS se definen claramente, sin lugar a dudas o interpretaciones, las "Áreas de Valor Natural" de la región metropolitana y se establecen las normas específicas de ese Plan para las 1) "Áreas de Preservación Ecológica", 2) "Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado" y 3) "Áreas de Rehabilitación Ecológica". Las primeras de ellas, es decir, las "Áreas de Preservación Ecológica", en donde la Corema R.M. cree que puede operar una planta de gas propano-aire, deben ser mantenidas en su estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico. En estas Áreas, y por lo tanto en el predio elegido por Metrogas, tal como lo ordena el artículo 8.3.1.1. del PRMS, se permite sólo el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales de la precordillera, restringiéndose su uso a los fines de carácter científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones mínimas e indispensables para su habilitación. También se dispone en el PRMS que en este tipo de áreas protegidas no se permiten las divisiones prediales. Asimismo se precisa en el artículo 6.1.3. del PRMS que las actividades peligrosas no podrán desarrollarse dentro del territorio del Plan y que, cuando se requiera emplazar una instalación de este tipo, sólo podrá ejecutarse en el territorio jurisdiccional de 2 comunas determinadas del norte de la región, enfatizándose que los riesgos de dichas actividades deberán absorberse al interior del propio. Por otro lado, se señala que las actividades molestas, productivas y/o de servicio, cualquiera que sea su nivel de producción o empleo, deberán emplazarse en las áreas industriales exclusivas que expresamente se indican en el Plano. Como se observa, la regulación urbana metropolitana, en este tipo especial y frágil de territorio precordillerano, no permite la instalación de una planta industrial para almacenar gas propano aire, razón por la cual solicitamos a la Contraloría General de la República que instruya a la Corema R.M. en orden a que se ciña al ordenamiento urbano metropolitano, dejando sin efecto la autorización otorgada a Metrogas el lunes 28 de Mayo de 2007. Atentamente, Patricio Herman Pacheco Director de "Defendamos la Ciudad" Jorge Cisternas Zañartu Miembro de "Defendamos a Ciudad" Carmen Abadie Massiff Vecina del Club de Campo Sur, Peñalolen Javier Urrutia Tobar Vecino del Club de Campo Norte, Peñalolén
22 Agosto 2007
Contraloría objeta permiso para construir planta de gas en Peñalolén
Organismo fiscalizador consideró que la autorización entregada por la Corema metropolitana ''no se ajusta a derecho'', debido a que el sector donde la firma Metrogas pretende levantar una instalación de respaldo para la capital se encuentra actualmente protegido por la categoría de ''zona de preservación ecológica''. El Mostrador, 22 de agosto de 2007.
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