El Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo la audiencia de alegatos en reclamación que busca dejar sin efecto la resolución sancionatoria dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente al titular del proyecto Autódromo Codegua, ubicado en la Región del Libertados General Bernardo O’Higgins.
El Tribunal estuvo integrado pr los ministros Alejandro Ruiz, presidente (s), Felipe Sabando y Daniella Ramírez.
La empresa acudió al Tribunal debido a que la SMA acogió parcialmente su recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria, sólo respecto de la multa cursada por la infracción N° 1, rebajándola de 43,8 a 43,2 UTA.
Cabe recordar que, en diciembre de 2014 y luego de diversas denuncias y acciones de fiscalización, la SMA inició un procedimiento sancionatorio, que culminó con una multa total equivalente a 452,5 UTA en contra de la empresa, por la acreditación de 9 de los 10 cargos formulados, relativos a elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), incumplimiento de la RCA N° 86/2012 y no entregar información requerida e incumplimiento de medidas provisionales ordenadas en el marco del procedimiento.
Según el titular del proyecto “resulta evidente que la SMA no fundamentó debidamente sus resolución (sic) respecto a cada cargo ni menos hizo un análisis lógico sobre las dos infracciones reclamadas ni transparentó la forma como aplicó las normas del art 40 de la LO-SMA […] de lo que deviene en que incurrió en ilegalidad al sancionar las infracciones reclamadas, las que solicitamos se dejen sin efecto […]. Asimismo solicitamos que se decrete la nulidad de la resolución en cuanto mantiene la imputación de la autoría del reclamante respecto del cargo n°1”. Solicita al Tribunal que anule la resolución reclamada y ordene a la SMA dictar una nueva resolución acogiendo su reclamo.
En tanto, la SMA plantea que dicho reclamo “adolece de profundas inconsistencias en relación a la actitud y peticiones deducidas por la reclamante dentro del procedimiento administrativo sancionador”. Afirma que, una vez que sancionó a la empresa por 9 de los 10 cargos inicialmente formulados, la empresa interpuso un recurso de reposición de dirigido sólo a “una parte reducida y acotada de la misma” y que en la presente reclamación judicial está agregando nuevas alegaciones, incurriendo en desviación procesal.
La SMA afirma que “Inversiones Estancilla tuvo el derecho y oportunidad para reponer respecto de todas las materias que hoy reclama, y no lo hizo”.
En relación al cargo N°1, asociado a la extracción industrial de áridos desde el estero Codegua y la construcción de una ampliación de pista de carreras con una superficie mayor a 5.000 m2 sin contar con una RCA que lo autorice, la SMA argumenta que “no es aceptable que Inversiones Estancilla intente escudarse en el supuesto hecho de haber contratado a un tercero para la extracción de áridos […], ya que ello no la exime en ningún momento de su responsabilidad de incluir esta acción como parte de la descripción del proyecto en la evaluación ambiental, así como hacerse cargo de los efectos del mismo”.
En su informe, la SMA también se refiere otros puntos levantados por la reclamante, asociados al cargo N°2, referido a no haber implementado barreras acústicas en los sectores habitados cercanos al proyecto, ni haber ejecutado la arborización comprometida para la de atenuación de ruidos, así como el vicio de legalidad alegado por la reclamante en contra de la RCA N° 86/2012 .
Finalmente, la SMA solicita al Tribunal “declarar que la Resolución Exenta N° 297, de fecha 7 de abril de 2017 y la Resolución Exenta N° 163, de 6 de febrero de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente, son legales y fueron dictadas conforme a la normativa vigente, con costas”.
Antecedentes
– 17 de abril de 2012, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Equipamiento Deportivo Autódromo Codegua”, mediante RCA N°86/2012.
– El proyecto, ubicado a 18 km de Rancagua, en la provincia de Cachapoal, tiene como objetivo principal la ejecución de equipamiento deportivo destinado a la práctica del automovilismo en distintas categorías, con capacidad de acogida de 1.000 espectadores, 145 estacionamientos, la construcción de una pista de asfalto de 3,5 km de longitud y 8 a 12 metros de ancho, con instalaciones complementarias, como un sector de pits y una torre de control.
– En septiembre y noviembre de 2014, tras recibir diversas denuncias de vecinos en contra del proyecto, funcionarios de la Conaf, del SAG, de la Seremi de OOPP y de la SMA, concurrieron a fiscalizar el proyecto.
– 30 de diciembre de 2014, la SMA formuló 10 cargos en contra del Titular del proyecto por elusión al SEIA, incumplir las obligaciones contenidas en la RCA, no entregar información requerida e incumplimiento de medidas provisionales, mediante Res. Ex. N°1/D-27-2014
- Inversiones La Estancilla S.A. presentó un programa de cumplimiento ambiental, el que fue aprobado el 7 de mayo de 2015, suspendiendo el procedimiento sancionatorio. Sin embargo, el 4 de enero de 2016, la SMA resolvió declarar el incumplimiento de dicho programa, reanudando el procedimiento sancionatorio, mediante Res. Ex. N° 8/ ROL D-27-2014.
– El 20 de junio de 2017, la SMA dictó una resolución sancionatoria, sancionando a la empresa al pago de diversas multas, por un total de 452,5 UTA, referidas a 9 infracciones, mediante Res. Ex. N°597.
– 29 de junio de 2017, Inversiones La Estancilla presentó un recurso de reposición, impugnando la Res. Ex. N°597, “solicitando que se deje sin efecto las multas indicadas o se las rebaje o ajuste al mínimo, o la cifra menor que determine”.
– 14 de septiembre de 2018, la SMA resolvió acoger parcialmente el recurso recién descrito, sólo en lo referido a rebajar la multa respecto de la Infracción N° 1: de 43,8 a 43,2 UTA, confirmando las sanciones impuestas respecto de los cargos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, así como la absolución del cargo referido a la infracción N° 7, mediante Res. Ex. N°1199).
– 19 de octubre de 2018, Inversiones La Estancilla interpuso reclamación de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental de Santiago, en contra de la Resolución Exenta N°597, la cual fue admitida a trámite con el rol R N°195-2018.
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