04 Febrero 2020

CORTE SUPREMA ACOGIÓ DEMANDA DE DAÑO AMBIENTAL INTERPUESTA POR EL CDE CONTRA PROPIETARIOS DE PREDIO EN COMUNA DE QUILICURA

El fallo constituye un importante precedente en materia ambiental, por cuanto establece la responsabilidad de los propietarios sobre la actuación que sus arrendatarios realizaron sobre un predio y que provocó un grave daño para el medio ambiente.    

 

En fallo de casación, la Corte Suprema acogió la demanda de daño ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de una comunidad hereditaria, propietaria de un predio ubicado en Camino Lo Echevers, comuna de Quilicura, por el cual atraviesa el estero “Los Perros”, que forma parte de la red primaria de evacuación de aguas lluvias del gran Santiago. La sentencia responsabiliza a los propietarios de actuar de forma negligente al no fiscalizar la forma en que se desarrollaba el contrato de arrendamiento en que cedieron el predio para el depósito de desechos inertes, no orgánicos, que permitieran elevar la cota del terreno y nivelarlo.

En la práctica, durante años, el terreno fue transformado en un vertedero ilegal, que acumuló residuos peligrosos que causaron daño ambiental, como la contaminación de napas subterráneas, entre otros, actividad que se apartó de la autorización que se obtuvo de parte de la Seremi de Salud.

En fallo de primera instancia, confirmado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago, la demanda se acogió solo en contra de los arrendatarios como autores materiales del daño ambiental, excluyendo la responsabilidad de la comunidad propietaria del predio, al considerar que, al haberlo cedido en arrendamiento, no era posible reprocharles el haber infringido su deber de vigilancia.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado y dictó la correspondiente sentencia de reemplazo. En ella declaró que la doble calidad de propietaria y arrendadora de dicha comunidad le imponía deberes de vigilancia y cuidado, especialmente cuando autorizaron el desarrollo de actividades que, de realizarse al margen de la ley y de las autorizaciones pertinentes, son potencialmente peligrosas.

En estas circunstancias, el fallo de reemplazo declaró que dicha conducta omisiva les genera responsabilidad por el daño causado, puesto que, de haber actuado diligentemente, podrían haberlo evitado o disminuido significativamente.

Este razonamiento permitió a la Corte Suprema, finalmente, acoger las alegaciones del CDE y declarar que son responsables del daño no sólo sus autores materiales sino, también, los propietarios, a quienes asistía un deber de cuidado, orientado a evitar que se desarrollaran en él actividades dañosas del medio ambiente.

La Corte condenó con costas a los demandados y decretó, como medidas de reparación, el retiro de los residuos dispuestos en el lugar y su reubicación, dentro de un plazo de seis meses, en un lugar autorizado para ello; la elaboración de un informe semanal a la Seremi de Salud de dichas gestiones; la construcción de un plan de control de vectores  por parte de una empresa de pesticidas autorizada, antes y después del retiro de los residuos; la clausura total de los accesos vehiculares y de personas al lugar, para evitar la disposición ilegal de residuos; la restitución del normal escurrimiento de las aguas en el estero “Los Perros”, en el tramo intervenido, con el propósito de evitar deslizamientos que impliquen futuras obstrucciones, y dar cuenta de dichas acciones a la Dirección Regional de Aguas; y toda otra medida que el Tribunal disponga conforme a derecho y al mérito del proceso.

Fuente: https://www.cde.cl/corte-suprema-acogio-demanda-de-dano-ambiental-interpuesta-por-el-cde-contra-propietarios-de-predio-en-comuna-de-quilicura/



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