Estimada Andrea,
Tal como conversamos por teléfono, le escribo como un vecino de la zona de Colina, que junto a un grupo de personas, se ha estado interiorizando en los motivos de la construcción de varios proyectos inmobiliarios en la zona.
Nuestra principal preocupación es que se encuentran fuera del área urbana, específicamente en una zona definida por el PRMS como de Protección Ecológica, señalada en los respectivos planos. Según define esta, en su artículo 8.3.1.1:
“En estas Áreas se permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, restringiéndose su uso a los fines: científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación.”
Y a renglón seguido dice:
“La aprobación de proyectos quedará condicionada en todos los casos a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, realizado por el interesado, evaluado e informado favorablemente por los organismos que corresponda.”
En nuestra opinión, se están infringiendo no solo lo establecido en la respectiva PRMS, sino también en la ley 19.300 sobre “Bases Generales del Medio Ambiente” ya que estos proyectos NO cuentan con EIA y/o aquellos que lo han presentado, fueron rechazados y se han seguido construyendo de igual manera y vendiendo.
Con todo respeto, le rogamos se revise el status de los proyectos en la zona que se detallan a continuación, solicitando a la Superintendencia de Medio Ambiente que se pronuncie al respecto y se fiscalicen los eventuales daños que se han generado por los caminos construidos sin autorización.
En mayor detalle, le comento sobre los siguientes proyectos:
1) La Cumbre Oriente: Este proyecto, actualmente en construcción, presentó una DIA el año 2016, la cual tuvo resolución de término anticipado por no presentar antecedentes que permitieran una resolución favorable y los que ni siquiera pueden ser subsanados. Adicionalmente Conaf en su informe a la DIA advirtió que se había infringido la ley al hacer los caminos sin autorización e incluso sin seguir la advertencia que el mismo CONAF les hizo cuando se le solicitó autorización para corta de bosque, la que fue denegada.
Conaf al tomar conocimiento de que los caminos se realizaron sin permiso, presentó denuncia en el juzgado de policía local. Así queda expresado en el oficio ORDN°11-EA/2016 con observaciones a la DIA por parte de la SEREMI de Conaf:
"Con fecha 14 de marzo de 2014, Inmobiliaria e Inversiones La Cumbre SPA, ingresó a CONAF RM, una solicitud de “Plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles (Para efecto del Artículo 21°, Ley 20.283)”, cuyo objetivo era la corta para la habilitación de una faja de 10 metros de ancho y 11 km de extensión que serviría como camino de tránsito vehicular, peatonal y de suministro de servicio básico a las unidades que forman parte del proyecto “La Cumbre Oriente”. Con fecha 01 de julio de 2014, la Corporación Nacional Forestal, emitió una resolución de Rechazo a la solicitud del referido plan de manejo, atendiendo a que se estaba en presencie de un bosque nativo de preservación, con presencia de Prosopis chilensis (Algarrobo) y Porlieria chilensis (Guayacán), ambas especie en categoría de conservación VULNERABLE, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 19.300, lo que contravenía la norma forestal, al no contar con la respectiva Resolución Fundada, a que se refiere el inciso segundo del Artículo 19 de la Ley 20.283.
De acuerdo con el parágrafo precedente, es aplicable el artículo 19 de la Ley 20.283, que señala textualmente en el primer párrafo “Prohíbase la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat”. En el párrafo segundo señala lo siguiente “Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional.
Posteriormente, en una fiscalización de CONAF, se detectó que los caminos fueron construidos sin contar con Plan de Manejo aprobado por este Servicio, configurando corta no autoriza, denunciándose al Juzgado de Policía Local de Colina, por infracción al artículo 5° de la Ley 20.283."
Todo lo anterior consta en el expediente de la DIA.
Ante mi insistencia por este tema, el proyecto presentará una nueva DIA, pero en opinión nuestra no es suficiente y debe exigírsele un EIA y ser fiscalizados por el daño que se ha realizado.
Este proyecto ya tiene una parte importante de sus parcelas vendidas y están trabajando con maquinaria pesada y han destrozado los cerros cortando bosques que tienen importante protección ambiental como el Guayacan.
En el SEA se puede encontrar su DIA en el siguiente link:
https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&id_expediente=2131039615
2) Proyecto Guay Guay:
Este proyecto no han ingresado al SEA y nuevamente creemos que amerita un EIA por estar fuera del área urbana, específicamente en una zona definida por el PRMS como de Protección Ecológica.
Ellos declaran que son parcelas agrícolas, y por tanto podrían construir, lo anterior amparados en el articulo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que dice:
Artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
Claramente esto es solo un resquicio dado que es obvio que no son parcelas agrícolas sino de uso residencial.
3) Proyecto Mirador Pie Andino
Este proyecto no han ingresado al SEA y nuevamente creemos que amerita un EIA por estar fuera del área urbana, específicamente en una zona definida por el PRMS como de Protección Ecológica.
Como antecedente, acabamos de recibir un oficio por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, solicitando la paralización del proyecto Chaguay (en la comuna de Lo Barnechea al límite con Colina), por las mismas razones esgrimidas anteriormente.
También sirve como antecedente, la resolución de una RCA “Rechazada” exactamente por estar fuera de radio urbano y con la normativa vigente, donde incluso la Municipalidad de Colina mediante Ord. N°237 de fecha 22 de mayo de 2008 hace sus reclamaciones.
saludos cordiales,
Gonzalo Prieto